Canarias |
VULNERA LA AUTONOMíA POLíTICA Y FINANCIERA
Canarias planea recurrir al Constitucional el control estatal de su deuda pública
Los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias están estudiando presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por entender que el Ministerio de Hacienda pretende vulnerar el “principio constitucional de autonomía política y autonomía financiera de las comunidades autónomas”.
Así lo han confirmado fuentes del Ejecutivo regional a CANARIASAHORA tras conocerse el texto del anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público que el ministro Cristóbal Montoro trasladó a los responsables autonómicos de Economía y Hacienda en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 31 de julio.
Una borrador de Ley Orgánica que adelantó en exclusiva CANARIASAHORA y que apela al artículo 135 de la Constitución y modifica diversos preceptos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del año 2012, entre ellos ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera incluyendo la deuda comercial en el concepto de endeudamiento del sector público.
Según los argumentos que se barajan en el Ejecutivo regional, si el texto final de la Ley se aprueba en los términos del borrador, asimilar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, a efectos de exigencia de responsabilidad a las distintas administraciones en los casos de incumplimiento, “excede con creces la habilitación normativa del artículo 135 de la Constitución e invade la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas”.
Ascendencia jerárquica
Desde el Ejecutivo regional se asegura que el incumplimiento del plan de tesorería no necesariamente pone en peligro la sostenibilidad financiera, por lo que si el Ministerio decide unilateralmente los recursos a dedicar al pago de proveedores, así como las medidas a adoptar sobre reducción de gastos, ingresos y gestión de cobros, establece “una posición de ascendencia jerárquica” entre un órgano de la Administración del Estado y los órganos de gobierno regionales que atenta contra la autonomía financiera.
Además, las fuentes consultadas consideran “sorprendente” que aunque el anteproyecto fija su objetivo en controlar la deuda comercial y erradicar la morosidad de las administraciones públicas, la norma sólo desarrolle medidas preventivas, correctivas y coercitivas destinadas a garantizar el cobro a los proveedores para los supuestos de incumplimiento de las comunidades autónomas y las corporaciones locales, y no para los incumplimientos que pudieran producirse por parte de la Administración del Estado.
Según los argumentos que maneja el Ejecutivo canario, el artículo 135 de la Carta Magna “no es un título competencial del Estado sino una habilitación para desarrollar un principio constitucional, el de estabilidad presupuestaria, respecto al cual expresamente se reconoce la participación de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera”.
A ese fin, la Constitución reserva la ordenación mediante ley orgánica, pero sólo con los objetivos que el propio artículo 135 determina: “la fijación del déficit estructural y el desarrollo de los principios constitucionales relacionados con la deuda pública, entre los que habrán de estar los aspectos que el precepto expresamente contempla en relación con los límites de déficit y de deuda, la metodología para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento”.
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