viernes, 25 de octubre de 2013

Cambios en el euríbor

Cambios en el euríbor

La reforma del índice de referencia europeo se traducirá, a corto plazo, en un encarecimiento de las hipotecas
  • Por JOSÉ IGNACIO RECIO
  •  
  • 24 de octubre de 2013

La reforma del índice de referencia europeo, auspiciada por el banco emisor comunitario, tendrá como objetivosustituir las estimaciones facilitadas por los bancos y cajas por datos reales. En la práctica, como se apunta en el siguiente artículo, los cambios en el euríbor se traducirán en un encarecimiento de las hipotecas, justo en unos momentos en los que el mercado inmobiliario se encuentra estancado por la crisis económica.

Reforma del euríbor, efectos sobre el consumidor

Las condiciones de las hipotecas podrían variar de manera sustancial, a tenor de los cambios previstos para los índices de referencia. En efecto, el Banco Central Europeo considera que es necesario reformar algunos tipos de referencia como el euríbor o el líbor, tras los casos de manipulación de estos índices(sobre todo en el segundo), que ha distorsionado la relación con los hipotecados.
La reforma de los índices de referencia quiere sustituir las estimaciones facilitadas por los bancos y cajas por datos reales
La posible reforma consistiría en cambiar la base de cálculo a tasas de préstamo en operaciones reales realizadas, en lugar del sistema actual, que utiliza estimaciones de los propios bancos sobre cuánto creen que tienen que pagar para prestarse el dinero entre ellos.
¿Qué efectos reales y tangibles tendría esta decisión sobre los portadores de una hipoteca?
  • La reforma del índice de referencia europeo, del que dependen hasta el 85% de los préstamos de tipo variable de nuestro país, supondría un encarecimiento de los préstamos hipotecarios, al menos a corto plazo. ¿Por qué?
    En estos momentos, este índice europeo está situado en mínimos casi históricos y cualquier modificación supondrá una subida y, por lo tanto, encarecerá la cuota mensual de la hipoteca. No en vano, el euríbor cerró el mes de septiembre en el 0,53%, tras un ligero repunte desde el verano cuando estaba incluso por debajo de la barrera del 0,5%. Esto ha favorecido a quienes tenían que asumir los gastos de un crédito hipotecario, al suavizarse sus condiciones de pago en unos momentos en que las bajadas de salarios y el incremento de impuestos son un hecho que afecta de lleno a los ciudadanos españoles.
  • Los posibles efectos positivos de este cambio serían a largo plazo. Así, una vez se haya normalizado su implantación en los contratos, los usuarios ya no dependerán tanto de las decisiones de los bancos y cajas de ahorro de España y sí de las entidades supranacionales, como en este caso de los organismos comunitarios para comprobar la evolución de su hipoteca.

¿Qué índice le sustituiría?

Una de las dudas que plantea este cambio es la referente a qué pasará a partir de ahora, qué otro índice será el sustituto. Aún no está claro el índice de referencia que reemplazaría al euríbor, pero es seguro que una situación con ausencia de referencias para vincular a estos créditos es altamente improbable.
Si el sustituto fuera el IRPH, sería un enorme perjuicio para los hipotecados, pues este índice se encuentra cercano al 3%
Una de las posibilidades ante este escenario sería que lo ocupase otro índice, que bien podría ser el IRPH de entidades financieras. Esta opción representaría un perjuicio para los hipotecados, ya que este índice se encuentra cercano a la barrera del 3%, muy por encima del actual euríbor (0,53%). Representaría, por tanto, un serio revés para los que tengan una hipoteca, ya que deberían asumir una mayor carga económica para afrontar sus préstamos en los próximos meses, con un desfase en su contra de algo menos del 2,5%.
Además, podría repercutir en una bajada en la demanda de hipotecas en los próximos meses, continuando el grado de atonía que muestra el mercado inmobiliario en España.

Aprobado el nuevo indicador hipotecario

A partir del 1 de noviembre de 2013 los índices de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH) de bancos y cajas de ahorro y el tipo CECA desaparecen, y no podrán ser contratados ya por los usuarios hipotecarios que tendrán como sustituto a otro indicador oficial, el IRPH de entidades.
Cerca de un millón de hipotecas (15% sobre el total) sujetas a estos índices minoritarios serán referenciadas entonces al IRPH del conjunto de entidades de crédito, más un diferencial igual a la media de las diferencias entre el tipo que desaparece y este índice de referencia de entidades.En la práctica, supone implantar un modelo de financiación inmobiliaria que es tres veces más caro que el euríbor, según los últimos datos sobre su evolución. De ahí que los afectados por la referencia hipotecaria de bancos y cajas de ahorro no estén contentos con esta medida y pidan poder acogerse a otros índices de referencia más ventajosos para ellos, con los que afrontar el gasto de la compra de sus viviendas durante los próximos años.

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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