El SEPA ya está aquí. Lo que debemos saber sobre la nueva Zona Única de Pagos en Europa
Ver artículo com
¿Qué es el SEPA?
SEPA, de siglas Single Euro Payments, es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encuentren.
La zona SEPA estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Así, el proyecto SEPA hará posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.
¿Para cuándo será obligatorio?
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Y desde el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios comporta y qué aspectos debemos tener en cuenta?
¿Qué debo hacer a partir de ahora?
SEPA, de siglas Single Euro Payments, es la iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos realicen sus pagos en euros, tanto nacionales como internacionales en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, con independencia del lugar en el que se encuentren.
La zona SEPA estará integrada por los 27 países de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.
Así, el proyecto SEPA hará posible que los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos 32 países dispongan de un único conjunto de estándares y normas. Con SEPA desaparece la diferencia entre pagos nacionales e internacionales.
¿Para cuándo será obligatorio?
A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y domiciliaciones que se realicen en España y en el resto de la zona del euro serán reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Y desde el 31 de octubre de 2016 para aquellos países que participan en SEPA pero cuya moneda nacional difiere del euro.
¿Qué beneficios comporta y qué aspectos debemos tener en cuenta?
- Una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona SEPA.
- Una mayor protección para los usuarios de servicios de pago.
- El uso de estándares comunes, mejora de procesos de ejecución de pagos y mayor competencia.
- La desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
- El deudor podrá requerirle a su proveedor de servicios de pago (entidades de pago) que limite la cuantía y/o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifiquesi dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.
- El deudor podrá autorizar solo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios.
- El deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
- Las cuentas bancarias se identifican mediante el código internacional IBAN (que se construye a partir del tradicional Código Cuenta Cliente usado en España), mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC.
- La normativa sobre servicios de pago regula los plazos de ejecución, fecha valor y disponibilidad de fondos de forma que favorecerá al usuario de servicios de pago; así, en las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en cuenta; y en las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos siendo la disponibilidad de los fondos inmediata. El plazo máximo de ejecución de las operaciones será de un día hábil.
- Reparto de gastos compartidos, con lo que se establece que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario, si los hubiese, pagará los gastos cobrados por su entidad.
- Los gastos y comisiones serán iguales a aquellos que se le cobrarían por operaciones nacionales equivalentes.
- El consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas.
- El consumidor dispone de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente.
- El plazo para que una entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.
- Para los usuario de tarjeta, éstas serán renovadas incluyendo un chip EMV, que sustituirá la firma tradicional por un número PIN para autorizar cada operación.
¿Qué debo hacer a partir de ahora?
- Acostumbrarse a utilizar ambos nuevos códigos, especialmente el IBAN, ya que a partir del 1 de febrero de 2014 ya se debe comenzar a utilizar.
- Facilitar a todos sus clientes cuya forma de pago es transferencia, del IBAN y BIC.
- Solicitar el IBAN y BIC a todos sus clientes cuya forma de pago es domiciliación bancaria. Descargue el modelo de carta de autorización de cuenta bancaria que deberá solicitar a sus clientes.
- Puede comprobar y sacar estos códigos a través del C.C.C. mediante la herramienta de conversión que encontrará aquí.
- Comprobar que su sistema de gestión cumple con la normativa y recibe las actualizaciones necesarias para estar al orden de los nuevos sistemas de pago y estándares de ficheros de pago.
- Reglamento (CE) 924/2009, sobre pagos transfronterizos.
- Ley 16/2009, de Servicios de Pago – transposición de la Directiva 2007/64/CE, de Servicios de Pago.
- Reglamento (CE) 260/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario