martes, 15 de octubre de 2013

La nueva Ley 14/2013 de Emprendedores: ¿ruido y nueces?


EL BLOG DE DERECHO PÚBLICO DE SEVACH

La nueva Ley 14/2013 de Emprendedores: ¿ruido y nueces?



2. Llevábamos dos meses sin modificar el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la nueva Ley de Emprendedores lo parchea. ¡¡ No vaya a ser que alguien vaya a estar al día sobre el régimen de contratos del sector público!!. La legislación de contratos del sector público arroja el lastre de trámites farragosospara que los nuevos o pequeños empresarios puedan beber de las fuentes de las arcas públicas.  
Así, se permitirá a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con el fin de que los pequeños empresarios conozcan otros competidores del mismo ramo de actividad y poder llegado el caso, constituir Uniones de Empresas para optar a contratos mas ambiciosos. Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios y facilitar que las pequeñas empresas, o de nuevo cuño, puedan optar a la contratación pública.En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
Especialmente relevante es la simplificación de la contratación pública en dos aspectos cruciales: se autoriza que los pliegos de contratación no impongan la presentación de la numerosa documentación administrativa habitual, de manera que bastará con que los “llamados” presenten una declaración responsable, y los “elegidos” o adjudicatarios aporten la documentación material ( contratos de obras de valor inferior a 1.000.000 euros y suministros inferiores a 90.000 euros).
Asimismo, se permitirá que la garantía se constituya mediante retención en el precio lo que aliviará los costes y trámites de quienes optan a la contratación pública.
También se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Y de paso, para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Especialmente relevante me parece la innovación referida a la calificación de nulidad de pleno derecho de toda estipulación que dicte una Administración para otorgar ventaja a quien ya prestó servicios a la misma. Dice la nueva Ley en este importante precepto:
“Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.”
O sea, se acabo el cuento de la buena Pipa: Como tiene experiencia se le hace el nuevo contrato, y como tiene mas experiencia pues también el futuro… mientras que las nuevas empresas contemplaban perplejas esta versión contractual de nepotismo. Parodiando la situación diríase que en vez de “la tierra para el que la trabaja” sería “el contrato para el que trabaja para la Administración… o para el concejal”. Quizás con esta tajante prohibición de Derecho interno, en línea con los imperativos de igualdad del Derecho comunitario, se acabe tan infame juego.
En fin, ni Aquiles capturará a la tortuga ni el administrativista conseguirá dominar la legislación de contratos públicos.
3. Por otro lado, me parece oportuno sugerir, que ante este nuevo menú de empresas mercantiles, en que se incorporan curiosas “empresas de estudiantes” ( calificada agudamente de “ocurrencia” por el blog Salmon), “empresas de deudores”, “empresas de extranjeros”, etc…. quizás pudiera haberse explorado otra vía que guarda inquietante silencio para el legislador.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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