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La nueva Ley 14/2013 de Emprendedores: ¿ruido y nueces?
2. Llevábamos dos meses sin modificar el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y la nueva Ley de Emprendedores lo parchea. ¡¡ No vaya a ser que alguien vaya a estar al día sobre el régimen de contratos del sector público!!. La legislación de contratos del sector público arroja el lastre de trámites farragosospara que los nuevos o pequeños empresarios puedan beber de las fuentes de las arcas públicas.
Así, se permitirá a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con el fin de que los pequeños empresarios conozcan otros competidores del mismo ramo de actividad y poder llegado el caso, constituir Uniones de Empresas para optar a contratos mas ambiciosos. Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios y facilitar que las pequeñas empresas, o de nuevo cuño, puedan optar a la contratación pública.En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
Especialmente relevante es la simplificación de la contratación pública en dos aspectos cruciales: se autoriza que los pliegos de contratación no impongan la presentación de la numerosa documentación administrativa habitual, de manera que bastará con que los “llamados” presenten una declaración responsable, y los “elegidos” o adjudicatarios aporten la documentación material ( contratos de obras de valor inferior a 1.000.000 euros y suministros inferiores a 90.000 euros).
Asimismo, se permitirá que la garantía se constituya mediante retención en el precio lo que aliviará los costes y trámites de quienes optan a la contratación pública.
También se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
Y de paso, para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Especialmente relevante me parece la innovación referida a la calificación de nulidad de pleno derecho de toda estipulación que dicte una Administración para otorgar ventaja a quien ya prestó servicios a la misma. Dice la nueva Ley en este importante precepto:
“Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.”
O sea, se acabo el cuento de la buena Pipa: Como tiene experiencia se le hace el nuevo contrato, y como tiene mas experiencia pues también el futuro… mientras que las nuevas empresas contemplaban perplejas esta versión contractual de nepotismo. Parodiando la situación diríase que en vez de “la tierra para el que la trabaja” sería “el contrato para el que trabaja para la Administración… o para el concejal”. Quizás con esta tajante prohibición de Derecho interno, en línea con los imperativos de igualdad del Derecho comunitario, se acabe tan infame juego.
En fin, ni Aquiles capturará a la tortuga ni el administrativista conseguirá dominar la legislación de contratos públicos.
3. Por otro lado, me parece oportuno sugerir, que ante este nuevo menú de empresas mercantiles, en que se incorporan curiosas “empresas de estudiantes” ( calificada agudamente de “ocurrencia” por el blog Salmon), “empresas de deudores”, “empresas de extranjeros”, etc…. quizás pudiera haberse explorado otra vía que guarda inquietante silencio para el legislador.
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