José Miguel Carbonero
La Ley de Emprendedores: ¿por fin una simplificación de la contratación pública?
En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley permitirá que los pliegos de cláusulas administrativas establezcan la no exigencia de la copiosa documentación administrativa a todos los empresarios que participen en una licitación. Si así lo hace el pliego, el órgano de contratación sólo requerirá dicha documentación al empresario propuesto para ser adjudicatario, y en el momento inicial de la presentación de oferta, a la generalidad de empresarios les bastará con presentar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego. En todo caso, esta nueva fórmula será de aplicación, por mandato imperativo de la Ley, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 €, y servicios y suministros inferiores a 90.000 €.
En la comunidad de operadores de la contratación, esto era ya una reivindicación casi rancia. Supone seguir el modelo que están implantando las Directivas comunitarias en varios sectores, e incluso estaba ya previsto por las leyes navarra y aragonesa de contratos públicos para algunos supuestos. Los beneficios para el empresario son obvios: se le descarga de unos costes de gestión importantes y que en la mayoría de los casos no encuentran compensación (porque en la mayoría de los casos no resultan adjudicatarios), y pueden incluso centrarse más en preparar una oferta competitiva. Pero para la Administración la ventaja es enorme: ahorraremos mucho, pero que mucho tiempo de trabajo (a la postre, también dinero) en el análisis de toda esa ingente documentación; y el tiempo de los procedimientos de adjudicación también se reducirá (no será preciso que la Mesa de contratación se reúna sólo para analizar, calificar la documentación, y posteriormente conceder plazo de subsanación a los afectados por defectos u omisiones… para volver a reunirse y decidir el resultado de dicho trámite).
En segundo lugar, la reforma legal también va a permitir que los pliegos admitan, para los contratos de obras, servicios, suministros, y gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, que la garantía se constituya mediante retención en el precio. También en este caso la mejora es múltiple. Al empresario le permite desentenderse de la constitución de garantía: no ha de gestionar la concesión de un aval, seguro de caución, etc., ahorrándose así dinero (esto le gustará menos a bancos y aseguradoras, que perderán comisiones), tiempo y las preocupaciones que en estos tiempos de crisis suponía la búsqueda de estas garantías. La constitución en estos casos es automática y no hay que acreditarla para que se dicte la adjudicación. Esto es también una ventaja para la Administración, sumada también a una aportación de liquidez a su tesorería, y a lo fácil e inmediato que resulta la ejecución en los casos en que finalmente se acuerde la incautación de la garantía.
En fin, a mí me parece muy acertada esta reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. Confío en que va a ayudar a empresarios y, mira por dónde, también a la eficiencia que necesita la gestión pública. Tras mucho pedir estas medidas concretas, van camino del BOE y las veremos pronto en sus páginas. Eso sí: al día siguiente de que las veamos, entrarán en vigor. Es en lo único que el legislador español se ha dado prisa, en disponer la entrada en vigor de unas medidas que llevamos años demandando quienes nos dedicamos a esto.
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