martes, 15 de octubre de 2013

La Ley de Emprendedores: ¿por fin una simplificación de la contratación pública?

José Miguel Carbonero
José Miguel Carbonero
José Miguel Carbonero

La Ley de Emprendedores: ¿por fin una simplificación de la contratación pública?



En primer lugar, la entrada en vigor de la Ley permitirá que los pliegos de cláusulas administrativas establezcan la no exigencia de la copiosa documentación administrativa a todos los empresarios que participen en una licitación. Si así lo hace el pliego, el órgano de contratación sólo requerirá dicha documentación al empresario propuesto para ser adjudicatario, y en el momento inicial de la presentación de oferta, a la generalidad de empresarios les bastará con presentar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego. En todo caso, esta nueva fórmula será de aplicación, por mandato imperativo de la Ley, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 1.000.000 €, y servicios y suministros inferiores a 90.000 €.
En la comunidad de operadores de la contratación, esto era ya una reivindicación casi rancia. Supone seguir el modelo que están implantando las Directivas comunitarias en varios sectores, e incluso estaba ya previsto por las leyes navarra y aragonesa de contratos públicos para algunos supuestos. Los beneficios para el empresario son obvios: se le descarga de unos costes de gestión importantes y que en la mayoría de los casos no encuentran compensación (porque en la mayoría de los casos no resultan adjudicatarios), y pueden incluso centrarse más en preparar una oferta competitiva. Pero para la Administración la ventaja es enorme: ahorraremos mucho, pero que mucho tiempo de trabajo (a la postre, también dinero) en el análisis de toda esa ingente documentación; y el tiempo de los procedimientos de adjudicación también se reducirá (no será preciso que la Mesa de contratación se reúna sólo para analizar, calificar la documentación, y posteriormente conceder plazo de subsanación a los afectados por defectos u omisiones… para volver a reunirse y decidir el resultado de dicho trámite).
En segundo lugar, la reforma legal también va a permitir que los pliegos admitan, para los contratos de obras, servicios, suministros, y gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, que la garantía se constituya mediante retención en el precio. También en este caso la mejora es múltiple. Al empresario le permite desentenderse de la constitución de garantía: no ha de gestionar la concesión de un aval, seguro de caución, etc., ahorrándose así dinero (esto le gustará menos a bancos y aseguradoras, que perderán comisiones), tiempo y las preocupaciones que en estos tiempos de crisis suponía la búsqueda de estas garantías. La constitución en estos casos es automática y no hay que acreditarla para que se dicte la adjudicación. Esto es también una ventaja para la Administración, sumada también a una aportación de liquidez a su tesorería, y a lo fácil e inmediato que resulta la ejecución en los casos en que finalmente se acuerde la incautación de la garantía.
En fin, a mí me parece muy acertada esta reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. Confío en que va a ayudar a empresarios y, mira por dónde, también a la eficiencia que necesita la gestión pública. Tras mucho pedir estas medidas concretas, van camino del BOE y las veremos pronto en sus páginas. Eso sí: al día siguiente de que las veamos, entrarán en vigor. Es en lo único que el legislador español se ha dado prisa, en disponer la entrada en vigor de unas medidas que llevamos años demandando quienes nos dedicamos a esto.






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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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