INCIDENCIAS MAS RELEVANTES DE LA “ZONA ÚNICA DE PAGOS EN EUROS” (SEPA –
SINGLE EURO PAYMENTS AREA) EN LA RECAUDACION DE TRIBUTOS E INGRESOS PUBLICOS
LOCALES
Con la
“Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago”, se incorpora en el
ordenamiento jurídico español la Directiva sobre Servicios de Pago en el
Mercado Interior.
Uno de
los objetivos de la referida Directiva y por tanto de dicha Ley es “establecer
un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en
relación con la prestación y utilización de los servicios de pago”.
Precisamente
son los artículos 33 y 34, sobre “devolución de operaciones de pago iniciadas
por un beneficiario o a través del mismo” y “solicitudes de devolución por
operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él” de la Ley
de Servicios de Pagos, los que aún hoy siguen generando interpretaciones por
parte de las entidades financieras contrarias a la opinión de la DirecciónGeneral de Tributos y por tanto a los intereses locales. Concretamente
consideran las entidades financieras que merecen el mismo tratamiento respecto
de la devolución del pago de un tributo que el consumidor que decide devolver
la factura de un servicio prestado por una empresa de servicios.
La
Dirección General de Tributos ya evacuó informe favorable a las tesis de los
Ayuntamientos en el sentido de que dicha Ley, por lo que se refiere a
devolución de domiciliaciones no es de aplicación a los tributos locales. Hay
incluso una Sentencia favorable al Ayuntamiento de Cartagena dando la razón a
las tesis locales. Las entidades financieras por tanto no “aceptan” la opinión
de la Dirección General de Tributos y que el Banco de España se declara no
competente para resolver esta cuestión.
La entrada del SEPA se va a reducir de 640 a 140 caracteres el campo
actualmente previsto del cuaderno 19 (Adeudos por domiciliaciones en soporte
magnético) para recoger toda la información que habitualmente debería contener
el justificante de pago o equivalente, emitido por el Ayuntamiento a un
contribuyente. Lo que podría obligar a que cada Ayuntamiento o ente en quien
deleguen tenga que emitir un aviso de pago que contanga todos los elementos
esenciales del ingreso público, dado que con 140 caracteres es casi imposible
detallarlo todo, piénsese en un recibo de IBI.
Hemos tenido conocimiento que se estaba tramitando una modificación de
la citada Directiva y que era muy probable que se pudiera ampliar ese campo a
un número de caracteres mayor. La Dirección General del Tesoro la competente en los trabajos de
la nueva Directiva. Se ha solicitado de las Entidades Financieras su opinión respecto de la nueva
Directiva. La Dirección General del Tesoro informó que la modificación de la
Directiva no es inminente; desconocía esta problemática como también los
aspectos técnicos de la reducción de los 640 a 140 caracteres en los adeudos.
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