EL Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, modifica la Ley de Estabilidad Presupuestaria (LOEPSF) .
No solo se va a modificar el art. 32 “destino del superávit” de la LOEPSF, sino que también se cambian los artículos 4, 13, 17, 18, 20, 21, 25, 27, 29, disposición adicional 1ª, disposición final 2ª, se añaden dos nuevas disposiciones adicionales (5ª y 6ª), y una disposición adicional única de esta nueva Ley que obliga a publicar en el portal web de cada EELL el periodo medio de pago, además, se anuncia una futura OM.
Los interventores de las EELL del art. 111 y 135 del TRLRHL tendrán que dar la voz de alerta cuando se detecte que el periodo medio de pago supera los 30 días en dos meses consecutivos (art. 18.5). Una novedad muy importante.
Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público
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