Secretarios, interventores y tesoreros
luis Enrique Flores Domínguez | Actualizado 25.10.2013 - 01:00
HOY y mañana va a celebrarse en Sevilla el III Congreso del Consejo Andaluz de Secretarios, Interventores y Tesoreros (Cosital Andalucía), que agrupa a los ocho colegios profesionales de las respectivas provincias, con más de 800 colegiados. En plena reforma del régimen local este encuentro de profesionales tan cualificados al servicio de las entidades locales debe servir para seguir aportando ideas, mostrando nuestra disposición a conseguir una administración más eficiente y, como señala el proyecto de ley de reforma, "a mejorar la toma de decisiones por los cargos electos en el ejercicio del mandato representativo".
Los antiguos cuerpos nacionales, ahora funcionarios habilitados de carácter estatal -"nacional, según la reforma"-, tienen su origen en el régimen liberal que instaura la Constitución de Cádiz, institucionalizando los cargos del secretario y del depositario en el ayuntamiento y en la diputación provincial. Así, el artículo 320 de la Constitución de 1812 dispone que "habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad de votos, y dotado de fondos del común", previsión que es criticada por Gerald Brenan, en El laberinto español, como ejemplo de burocracia excesiva, aunque el impulso definitivo y la configuración como cuerpos nacionales obedece a la obra normativa de Calvo Sotelo en la dictadura de Primo de Rivera.
Las funciones atribuidas a los funcionarios habilitados han ido evolucionando históricamente. Tras la Ley de Régimen Local de 1955 se les atribuyen una serie de funciones que los situaban como una especie de controladores del alcalde y los concejales. Así, especialmente el deber de advertencia de ilegalidad del artículo 413, que correspondía al secretario, o el deber del interventor a negarse al pago de gastos que contravinieran alguna disposición legal del artículo 344. Esta posición contribuyó a crear una imagen de los entonces cuerpos nacionales, en la que se les atribuía un peso excesivo en el funcionamiento de la actividad municipal, a veces más formal que real, que dio lugar a que con el advenimiento de la transición y los primeros gobiernos democráticos fueron mirados con un recelo extremo.
La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 vino a definir las funciones y el estatuto jurídico de los que denomina funcionarios con habilitación de carácter nacional, en un contexto de ayuntamientos elegidos democráticamente y en municipios a los que el artículo 140 de la Constitución de 1978 garantiza su autonomía. A pesar de unas críticas iniciales por parte del colectivo, hay que admitir que la Ley fue respetuosa con la figura, reservando determinadas funciones a estos funcionarios, atribuyendo al Estado su selección, formación y habilitación y estableciendo el concurso como modo normal de provisión de los puestos de trabajo.
A partir de entonces ha habido sucesivas agresiones al sistema implantado, que han contribuido a una cierta desnaturalización del mismo. En este sentido cabe destacar la introducción de la libre designación como forma de provisión, y el libre cese por consiguiente, la regulación de los municipios de gran población en 2003 que desdibujó claramente las funciones de los habilitados, y el atentado más grave que fue el provocado por el Estatuto Básico del Empleado Público en 2007, al descentralizar las competencias para la selección en las comunidades autónomas y dejar abierto el régimen disciplinario. Las consecuencias han sido nefastas, ya que las comunidades autónomas no han efectuado convocatorias y las vacantes han ido en aumento progresivo, lo que ha propiciado que estas funciones las desarrollen funcionarios interinos o accidentales que, nunca superaron la oposición y cuya preparación en la mayoría de los casos es cuestionable, al margen de su dependencia clara y manifiesta de quien los nombra.
Ha tenido que ser la grave crisis económica, y el descontrol que se ha producido en muchas corporaciones locales, la que ha puesto otra vez la mirada en los funcionarios habilitados como garantía del cumplimiento del Derecho. De ahí que nos congratulemos por las medidas que incorpora el proyecto de reforma del régimen local, en otras cuestiones tan criticado. Apoyamos especialmente la recentralización de las competencias en el Estado, para que vuelvan a convocarse nuevas plazas, y la nueva regulación del régimen disciplinario, como garantía de la independencia, al exigir que no sea el destinatario de los informes quien tenga la potestad de sancionar.
Con esta nueva regulación esperamos que la situación de los funcionarios habilitados mejore, pero no con una perspectiva corporativista, sino para intentar ayudar al fin constitucional de la Administración pública: servir con objetividad los intereses generales. Ello intentando hacer valer el concepto que definiera el profesor Garrido Falla: la eficacia indiferente, es decir, la neutralidad política de la Administración y la neutralidad administrativa del Gobierno.
Los antiguos cuerpos nacionales, ahora funcionarios habilitados de carácter estatal -"nacional, según la reforma"-, tienen su origen en el régimen liberal que instaura la Constitución de Cádiz, institucionalizando los cargos del secretario y del depositario en el ayuntamiento y en la diputación provincial. Así, el artículo 320 de la Constitución de 1812 dispone que "habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad de votos, y dotado de fondos del común", previsión que es criticada por Gerald Brenan, en El laberinto español, como ejemplo de burocracia excesiva, aunque el impulso definitivo y la configuración como cuerpos nacionales obedece a la obra normativa de Calvo Sotelo en la dictadura de Primo de Rivera.
Las funciones atribuidas a los funcionarios habilitados han ido evolucionando históricamente. Tras la Ley de Régimen Local de 1955 se les atribuyen una serie de funciones que los situaban como una especie de controladores del alcalde y los concejales. Así, especialmente el deber de advertencia de ilegalidad del artículo 413, que correspondía al secretario, o el deber del interventor a negarse al pago de gastos que contravinieran alguna disposición legal del artículo 344. Esta posición contribuyó a crear una imagen de los entonces cuerpos nacionales, en la que se les atribuía un peso excesivo en el funcionamiento de la actividad municipal, a veces más formal que real, que dio lugar a que con el advenimiento de la transición y los primeros gobiernos democráticos fueron mirados con un recelo extremo.
La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 vino a definir las funciones y el estatuto jurídico de los que denomina funcionarios con habilitación de carácter nacional, en un contexto de ayuntamientos elegidos democráticamente y en municipios a los que el artículo 140 de la Constitución de 1978 garantiza su autonomía. A pesar de unas críticas iniciales por parte del colectivo, hay que admitir que la Ley fue respetuosa con la figura, reservando determinadas funciones a estos funcionarios, atribuyendo al Estado su selección, formación y habilitación y estableciendo el concurso como modo normal de provisión de los puestos de trabajo.
A partir de entonces ha habido sucesivas agresiones al sistema implantado, que han contribuido a una cierta desnaturalización del mismo. En este sentido cabe destacar la introducción de la libre designación como forma de provisión, y el libre cese por consiguiente, la regulación de los municipios de gran población en 2003 que desdibujó claramente las funciones de los habilitados, y el atentado más grave que fue el provocado por el Estatuto Básico del Empleado Público en 2007, al descentralizar las competencias para la selección en las comunidades autónomas y dejar abierto el régimen disciplinario. Las consecuencias han sido nefastas, ya que las comunidades autónomas no han efectuado convocatorias y las vacantes han ido en aumento progresivo, lo que ha propiciado que estas funciones las desarrollen funcionarios interinos o accidentales que, nunca superaron la oposición y cuya preparación en la mayoría de los casos es cuestionable, al margen de su dependencia clara y manifiesta de quien los nombra.
Ha tenido que ser la grave crisis económica, y el descontrol que se ha producido en muchas corporaciones locales, la que ha puesto otra vez la mirada en los funcionarios habilitados como garantía del cumplimiento del Derecho. De ahí que nos congratulemos por las medidas que incorpora el proyecto de reforma del régimen local, en otras cuestiones tan criticado. Apoyamos especialmente la recentralización de las competencias en el Estado, para que vuelvan a convocarse nuevas plazas, y la nueva regulación del régimen disciplinario, como garantía de la independencia, al exigir que no sea el destinatario de los informes quien tenga la potestad de sancionar.
Con esta nueva regulación esperamos que la situación de los funcionarios habilitados mejore, pero no con una perspectiva corporativista, sino para intentar ayudar al fin constitucional de la Administración pública: servir con objetividad los intereses generales. Ello intentando hacer valer el concepto que definiera el profesor Garrido Falla: la eficacia indiferente, es decir, la neutralidad política de la Administración y la neutralidad administrativa del Gobierno.
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