miércoles, 25 de junio de 2014

La Junta autoriza anticipos, por un importe de 16,54M€, a ayuntamientos de Cádiz y Sevilla

La Junta autoriza anticipos, por un importe de 16,54M€, a ayuntamientos de Cádiz y Sevilla,

Publicado el 24/6/2014 La Junta autoriza anticipos por 16,54 millones para los municipios de la extinta Mancomunidad del Bajo Guadalquivir. La medida extraordinaria permitirá a 11 ayuntamientos de Cádiz y Sevilla garantizar pagos y servicios públicos tras la disolución de la entidad. 24/06/2014 El Consejo de Gobierno ha autorizado anticipos de tesorería, por un importe total de 16,54 millones de euros, a los 11 ...

La Junta autoriza anticipos, por un importe de 16,54M€, a ayuntamientos de Cádiz y Sevilla,

Publicado el 24/6/2014 La Junta autoriza anticipos por 16,54 millones para los municipios de la extinta Mancomunidad del Bajo Guadalquivir. La medida extraordinaria permitirá a 11 ayuntamientos de Cádiz y Sevilla garantizar pagos y servicios públicos tras la disolución de la entidad. 24/06/2014 El Consejo de Gobierno ha autorizado anticipos de tesorería, por un importe total de 16,54 millones de euros, a los 11 ayuntamientos de las provincias de Cádiz y Sevilla que integraban la extinta Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir y han solicitado acogerse a esta medida. La decisión, de carácter extraordinario, permitirá a las corporaciones afectadas por la disolución del organismo atender sus pagos pendientes a trabajadores y proveedores sin menoscabo en la prestación de sus servicios públicos. Los anticipos, que deberán ser reintegrados en el plazo de un año, se conceden a cuenta de los recursos que corresponde percibir a los ayuntamientos por su participación en los tributos de la comunidad autónoma (Patrica) y en los ingresos del Estado (PIE). En la provincia de Cádiz, los pagos autorizados se destinan a los municipios de Chipiona (526.556 euros de anticipos autonómicos y 1.689.953 a cuenta de la participación en los ingresos estatales), Rota (392.225 y 1.483.698, respectivamente), Sanlúcar de Barrameda (un millón con cargo a los ingresos del Estado) y Trebujena (221.248 y 630.267 euros). Los ayuntamientos de la provincia de Sevilla que se acogen a la medida extraordinaria son Las Cabezas de San Juan (235.592 y 1.247.563 euros), El Coronil (163.163 y 454.338), El Cuervo (222.008 y 726.188), Lebrija (337.512 y 1.407.973), Los Molares (9.397 y 281.434), Los Palacios y Villafranca (462.734 y 1.822.534) y Utrera (724.973 y 2,5 millones). La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir aprobó en junio de 2012 un acuerdo inicial de disolución ante la grave crisis que atravesaba y que le impedía cumplir sus fines. En abril de 2014 el pleno de la entidad aprobó el acuerdo definitivo, con unas deudas reconocidas de 42,6 millones de euros en concepto de deudas (principalmente a trabajadores, proveedores y bancos) que deben asumir los ayuntamientos mancomunados en función de su cuota de participación. Dado que el organismo no pudo acogerse a ninguno de los planes de pago a proveedores desarrollados por el Estado al encontrarse en proceso de disolución, responsables de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantuvieron el pasado mes de mayo un encuentro para encontrar soluciones. En esta reunión, la Administración autonómica se comprometió a proporcionar a los ayuntamientos la ayuda extraordinaria aprobada ahora, mientras que el Gobierno central propuso estudiar fórmulas para financiar la deuda de forma excepcional a través de la concertación de préstamos a largo plazo. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2014 habilita al Consejo de Gobierno para aprobar pagos anticipados a cuenta de la participación en tributos, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. De acuerdo con su normativa vigente, el importe máximo de los anticipos para municipios de menos de 20.000 habitantes no puede sobrepasar el 50% de las entregas a cuenta de su participación en la Patrica y en la PIE del ejercicio en el que se solicita, así como tampoco superar los 2,5 millones de euros. Para el resto de los municipios también se fija este límite absoluto, si bien el tope relativo es del 25%.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).