domingo, 8 de junio de 2014

El IBI de algunos terrenos será cien veces más bajo tras el fallo del Supremo

El IBI de algunos terrenos será cien veces más bajo tras el fallo del Supremo


«El impuesto de algunos solares se come el valor real del solar en solo cinco años», afirma el abogado que ha ganado el caso en el TS

«Gravar una riqueza que no existe es insconstitucional y confiscatorio»

Terrenos por los que se pagaba 10.000 euros de IBI empezarán a pagar cien

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    La sentencia del Tribunal Supremo que determina que el Ayuntamiento de Badajoz no puede aplicar el IBI urbano a terrenos no urbanizados aunque tengan la categoría de urbanizables es de aplicación en toda España, según el abogado Luis Díaz Ambrona, que ha defendido el caso.
    «Lo normal es que los ayuntamientos retiren de oficio los recibos que están realizados según el criterio anterior», explica el abogado. Si no lo hacen, la recomendación que da Díaz Ambrona es que no se pague y se reclame, puesto que la sentencia es aplicable desde el momento en que se dicta. En los próximos días será publicada en el BOE.
    Este letrado cree que recuperar pagos anteriores es más complicado y quien lo pretenda deberá interponer demandas judiciales.
    Hay que tener en cuenta que existen diferencias importantes entre lo que se paga si a un terreno se le aplica el calificativo de urbano, y se le gira el IBI como tal, o rústico. El cambio puede ser de cien a uno. Es decir un terreno que pagara mil euros de IBI ahora puede pagar diez y uno que pagara 10.000 puede pasar a pagar cien.
    El impacto económico para algunos ayuntamientos puede ser brutal. Según explica Díaz Ambrona, hay ayuntamientos, entre ellos muchos costeros, que tienen en su plan general una amplísima zona de expansión, de solares urbanizables. Esa calificación, que en los tiempos del boom urbanístico favorecía a los propietarios de terrenos, que veían así como subían los precios, ahora les perjudica. Esos terrenos ya no se venden, porque no se construye nada y, sin embargo, se les está aplicando un IBI como si fueran urbanos. Pero su precio se ha desplomado.
    «Yo he hablado con propietarios que dicen que la cuota del IBIde cinco años les come el precio del terreno completo, porque no tiene ningún aprovechamiento. Y el parón urbanístico significa que no lo van a poder vender», explica el abogado.
    Desplome tras el boom
    Díaz Ambrona entiende que la sentencia del Supremo es lógica porque, tal como recuerda el propio TS, un impuesto no puede gravar una riqueza que no existe. «Eso es inconstitucional y confiscatorio». El letrado apunta que en la época del boom inmobiliario muchos municipios declararon urbanizable grandes zonas rústicas. Fue el caso de Badajoz, que planificó una ciudad para 300.000 habitantes, el doble de población que tiene hoy.
    La declaración de solares como urbanizables suponía un aumento inmediato de impuestos, además de los ingresos que se obtenían en cuanto se construía en ellos. Era un momento de expansión en el que también los propietarios deseaban que sus solares fuesen urbanizables porque eso multiplicaba su valor de manera espectular. Ahora, sin embargo, esos terrenos no tienen salida y el IBIque se les aplica no se corresponde con el valor de mercado que tienen.
    En opinión de Díaz Ambrona, la sentencia del Supremo viene a ajustar el IBI al valor real de los terrenos, y aunque suponga una pérdida económica para los ayuntamientos, es de sentido común.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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