domingo, 15 de junio de 2014

Método de cálculo del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas

Método de cálculo del periodo Medio de pago (PMP) a proveedores de las Administraciones Públicas

Sara Castelo Ruano, 14 de junio de 2014 a las 12:



La reforma de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece medidas progresivas y automáticas para garantizar el cumplimiento por las Administraciones Públicas de las normas de morosidad.
A estos efectos se está trabajando en un Proyecto de Ley que viene a establecer:
  •  El método de cálculo y publicidad del período medio de pago (PMP), a los proveedores de las Administraciones Publicas.
  •  El procedimiento para retener los recursos del sistema de financiación y, pago directo a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, por el incumplimiento del plazo máximo de pago por estas.
Contenido del proyecto
Se estructura en 3 capítulos y se compone de 11 artículos, 3 disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y 3 disposiciones finales. 
El Capítulo I de disposiciones generales, define el método de cálculo y publicidad del período medio de pago en términos económicos, y condiciones para retener los recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley orgánica 2/2012.
El Capítulo II del período medio de pago a proveedores, establece el método de cálculo, integrado por:
  1. • el período medio de pago global a proveedores y de cada entidad,
    • las facturas a tener en cuenta para calcular este período,
    • el modo de publicitar el período medio de pago y
    • el seguimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Capítulo III, regula las condiciones para retener los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
La disposición adicional primera, regula los criterios de prioridad en las deducciones o retenciones de los recursos de los Sistemas de Financiación, cuando una Comunidad Autónoma tiene varias deudas.
La disposición adicional segunda, establece las especialidades de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
La disposición adicional tercera, regula las retenciones en la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, ajustando las mismas a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 

La disposición transitoria única, diseña el modo de publicidad, por parte de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Las disposiciones finales primera, segunda y tercera, regulan la habilitación de competencia del proyecto, la normativa al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para su desarrollo, ejecución y, finalmente la entrada en vigor.
Conclusión
El período medio de pago aquí definido, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago recogido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con este real decreto, junto con las reformas de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, y creación del registro contable de facturas en el sector público, se configura una nueva estructura jurídica enfocada a impedir la acumulación en un futuro de una nueva deuda comercial.
___________
Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública S


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).