En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
El ayuntamiento de Puertollano publica el Plan de Tesorería 2014
En su Plan de Disposición de Fondos prioriza el pago de la deuda pública, tanto del capital como de los intereses
El Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real ha publicado este jueves el Plan de Tesorería del Ayuntamiento de Puertollano para 2014 que fue aprobado mediante resolución de Alcaldía de fecha 4 de abril de 2014 y con el que se acredita el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Plan se actualizará mensualmente una vez efectuado el arqueo mensual que facilita el sistema de información contable (SICAL) y en él se estiman para este año unos ingresos de 46.497.344 euros y pagos por un importe total de 46.300.392 euros además de un remanente de fondos líquidos al cierre de ejercicio de 9.138.007 euros, con una previsión de mínimos de 2,5 millones.
Plan de Disposición de Fondos
Esta plan dispone la prioridad de la deuda pública. De esta manera se atenderá los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, tanto de las operaciones de largo plazo y de los intereses de las operaciones de tesorería. Dichos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes, criterio de devengo.
En segundo lugar se considera prioritario los gastos de personal y de órganos de Gobierno, y en relación con ellos los pagos por operaciones no presupuestarias relacionadas con el mismo; es decir, la Hacienda Pública acreedora por IRPF, y la Seguridad Social por las cuotas de los empleados. Dichos pagos se efectuarán mensualmente por doceavas partes a excepción de los contenidos en los pagos extraordinarios de marzo, junio, septiembre y diciembre. Su ordenación se realizará en función de sus respectivos devengos. Asimismo los correspondientes a créditos correspondientes a activos financieros por préstamos y anticipos al personal, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos. En función de sus respectivos devengos.
En relación con el carácter prioritario de los gastos de personal se asigna prioridad al resto de gastos sociales, ayudas, etc., y el resto de créditos establecidos en el capítulo I del presupuesto de gastos, con el mismo criterio de devengo para la ordenación del pago.
A continuación se atenderán las cantidades facturadas por proveedores que resulten de las obligaciones reconocidas en el presupuesto del ejercicio anterior, con carácter previo al pago a proveedores de la facturación del 2014. También, los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, respecto a la facturación de 2014 se dará preferencia a los créditos incorporados en el expediente de incorporación de remanentes que se realice por la Intervención de Fondos en el primer trimestre del ejercicio, sin perjuicio de respetar los plazos legales de la Ley de Morosidad para el pago de obligaciones correspondiente a 2014.
Para finalizar se atenderán las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutíos a terceros. Así como los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Respecto a la disposición de los fondos para inversiones, contenidas en el capítulo VI de inversiones reales, y los pagos del Capítulo II, sobre gastos en bienes corrientes y servicios del presupuesto de gastos, se ajustará al calendario de reconocimiento de obligaciones que en función de la naturaleza del gasto y condiciones generales de pago establecidas resulte más conveniente y para el que se tendrá en cuenta el sistema de financiación establecido.
El resto de los pagos correspondientes a los capítulos IV y VII, dedicados a transferencias, se satisfarán conforme el calendario de obligaciones reconocidas, una vez satisfechas las del año anterior y efectuada prelación de pagos anteriores.
Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento, para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado, sin perjuicio del principio de unidad de caja.
Finalmente, cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
Plan de Disposición de Fondos
Esta plan dispone la prioridad de la deuda pública. De esta manera se atenderá los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, tanto de las operaciones de largo plazo y de los intereses de las operaciones de tesorería. Dichos pagos se ajustarán a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes, criterio de devengo.
En segundo lugar se considera prioritario los gastos de personal y de órganos de Gobierno, y en relación con ellos los pagos por operaciones no presupuestarias relacionadas con el mismo; es decir, la Hacienda Pública acreedora por IRPF, y la Seguridad Social por las cuotas de los empleados. Dichos pagos se efectuarán mensualmente por doceavas partes a excepción de los contenidos en los pagos extraordinarios de marzo, junio, septiembre y diciembre. Su ordenación se realizará en función de sus respectivos devengos. Asimismo los correspondientes a créditos correspondientes a activos financieros por préstamos y anticipos al personal, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos. En función de sus respectivos devengos.
En relación con el carácter prioritario de los gastos de personal se asigna prioridad al resto de gastos sociales, ayudas, etc., y el resto de créditos establecidos en el capítulo I del presupuesto de gastos, con el mismo criterio de devengo para la ordenación del pago.
A continuación se atenderán las cantidades facturadas por proveedores que resulten de las obligaciones reconocidas en el presupuesto del ejercicio anterior, con carácter previo al pago a proveedores de la facturación del 2014. También, los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, respecto a la facturación de 2014 se dará preferencia a los créditos incorporados en el expediente de incorporación de remanentes que se realice por la Intervención de Fondos en el primer trimestre del ejercicio, sin perjuicio de respetar los plazos legales de la Ley de Morosidad para el pago de obligaciones correspondiente a 2014.
Para finalizar se atenderán las devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutíos a terceros. Así como los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.
Respecto a la disposición de los fondos para inversiones, contenidas en el capítulo VI de inversiones reales, y los pagos del Capítulo II, sobre gastos en bienes corrientes y servicios del presupuesto de gastos, se ajustará al calendario de reconocimiento de obligaciones que en función de la naturaleza del gasto y condiciones generales de pago establecidas resulte más conveniente y para el que se tendrá en cuenta el sistema de financiación establecido.
El resto de los pagos correspondientes a los capítulos IV y VII, dedicados a transferencias, se satisfarán conforme el calendario de obligaciones reconocidas, una vez satisfechas las del año anterior y efectuada prelación de pagos anteriores.
Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento, para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.
En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado, sin perjuicio del principio de unidad de caja.
Finalmente, cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas, en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.
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