sábado, 7 de junio de 2014

Los bancos estarán obligados a suministrar los datos de sus titulares de cuentas a Hacienda

Los bancos tendrán que identificar a Hacienda a los titulares de cuentas

Los bancos estarán obligados a suministrar los datos de sus titulares de cuentas a Hacienda


  • Deberán dar "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal".
  • También se eximirá a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual del IVA.


El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy un real decreto que modifica un reglamento de inspección tributariapor el que se obliga a la banca a identificar a los titulares de cuentas financieras con la intención de luchar contra el fraude fiscal.
Por medio de esa norma se introduce un nuevo artículo 37 del "Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio".
Con ese cambio se regula "la obligación de las instituciones financierasde suministrar información sobre cuentas financieras y de identificar la residencia o en su caso nacionalidad de las personas que ostenten la titularidad o el control de las mismas conforme a las normas de diligencia debida".
La información que suministrarán las entidades financieras, cuyo detalleserá regulado en una orden que elaborará el Ministerio de Hacienda, comprenderá "la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal o análogo".
Por medio de este real decreto 410/2014, también se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 1992 para eximir a algunos sujetos tributarios de la presentación de la declaración-resumen anual de ese gravamen. 
En concreto, se refiere a aquellos casos en que "no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas".
También quedarán exentos "aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración Tributaria ya posea información suficiente", además de indicar que se identificarán otros sujetos beneficiarios de esta decisión en un posterior desarrollo de esta desarrollo de esta norma por orden ministerial.

La concreción afecta afecta, fundamentalmente, a arrendadores personas físicas (un censo potencial de 600.000 contribuyentes, que desde este mes de enero están obligados a la presentación telemática) y a contribuyentes en régimen simplificado de estimación objetiva (censo potencial de 490.000 contribuyentes) del IVA.
Con esta medida, se calcula que un millón de contribuyentes no tendrá que presentar la declaración-resumen anual de IVA.
Otro cambio incluido en el real decreto, que entrará en vigor mañana, se refiere a la posibilidad "de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado".
Ello permitirá que obligados tributarios con el denominado PIN24 puedan acceder de forma voluntaria a la sede electrónica de la Agencia Tributaria para conocer el contenido de las notificaciones de carácter tributario que pudieran tener pendientes, con los mismos efectos que cualquier otra notificación de carácter tributario.


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

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La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

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«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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