martes, 17 de junio de 2014

El Gobierno rectifica y permitirá pagar a más de 30 días a los proveedores de la administración

elEconomista.es


El Gobierno rectifica y permitirá pagar a más de 30 días a los proveedores de la administración


El sector público podrá saltarse el límite temporal sin pagar intereses


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Una de las dos enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, a las que ha tenido acceso Europa Press, descafeinará la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público.

El texto inicial estipulaba que, desde la aprobación de los certificados de obra o servicios, la Administración tiene que pagar en un máximo de 30 días, debiendo abonar intereses de demora e indemnización por los costes de cobro en caso de retraso.

Con el nuevo texto, ya enmendado por el Partido Popular, la Administración pública podrá pactar con sus proveedores plazos superiores a los 30 días para expedir las certificaciones de obra o acreditaciones de la entrega del bien o la realización del servicio contratado, documentos imprescindibles para poder cobrar, siempre y cuando el nuevo periodo acordado no sea "manifiestamente abusivo".

Acuerdos expresos


Para ello, la Administración podrá alcanzar "acuerdos expresos" con sus proveedores para saltarse la obligación de emitir esas certificaciones en un máximo de un mes desde la entrega de la obra o la prestación del servicio, siempre y cuando el plazo acordado "no sea manifiestamente abusivo para el acreedor", lo que a la postre supondrá retrasar el pago.

Según el PP, es necesario dar una "respuesta inmediata" a la reclamación de la Comisión Europea (CE) de que este precepto, previsto en una directiva comunitaria, se recoja en la normativa nacional para que puedan acordarse plazos diferentes de pago si se recoge de este modo en el contrato o en alguno de los documentos que rigen la licitación.

Además, el partido que da sustento al Gobierno señala que esta modificación permitirá a muchos proveedores públicos "alegar esta modificación" para "evitar posibles prácticas abusivas".

Control de facturas


La misma enmienda incluye también la previsión de que, para que comience a computar el plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en un plazo de 30 días desde la entrega efectiva de la mercancía o la prestación del servicio.

Si incumple ese plazo, el devengo de intereses se retrasará hasta "transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono".

En otra enmienda, el PP pide modificar el Presupuesto de 2012 para ampliar un año, hasta el 30 de septiembre de 2015, los beneficios fiscales a los que están sujetos los donantes del Campeonato del Mundo de Ciclismo en Carretera Ponferrada 2014, evento considerado de excepcional interés público.

Y es que el convenio de creación del órgano administrativo del Campeonato no se firmó hasta enero de 2013 lo que, sumado a "las complicaciones derivadas de los cambios producidos en el Consistorio en marzo de 2013", hace que la ampliación del plazo sea "esencial para conseguir el éxito económico" del proyecto.

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TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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