viernes, 2 de agosto de 2013

¿Vendes casa? Los ayuntamientos cobran hasta un 40% de más por las plusvalías


¿Vendes casa? Los ayuntamientos cobran hasta un 40% de más por las plusvalías

lo demostró hace un año un jubilado de cuenca

02/08/2013 (06:00)

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 Vender una vivienda, un local comercial o una plaza de aparcamiento así como recibir una herencia o donación implica el pago de una serie de impuestos municipales tal y como recoge la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004. Hasta aquí todo en orden. Pero, ¿y si los Ayuntamientos de toda España estuvieran cobrando más impuestos de lo que recoge la ley?

Hace casi tres años, un vecino de Cuenca, arquitecto y matemático de 72 años, se dio cuenta de ello e inició una batalla legal que duró dos años y que finalmente se saldó con un fallo a su favor del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en abril de 2012. Según sus propios cálculos, su ayuntamiento le estaba exigiendo 18.000 euros de más.


Antonio Escribano dio con la fórmula matemática que demostraba que algunos consistorios cobran hasta un 40% más de lo debido por la llamada plusvalía municipal. Según la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el aumento que ha experimentado una propiedad en los últimos veinte años. Sin embargo, muchos consistorios han dado la vuelta a la tortilla y calculan dicho impuesto en base al incremento que experimentará el bien en los veinte años siguientes al devengo.


La implantación de las tasas judiciales ha frenado muchas reclamaciones

José Manuel Lara, responsable de tasaciones y valoraciones inmobiliarias del Grupo Prevalúa además de perito judicial y e ingeniero de edificación lo explica con un ejemplo. "Sobre un terreno con un valor de 100 euros, el Ayuntamiento está aplicando un impuesto sobre el 60% de su valor si el periodo gravado es de 20 años. En este caso, la base imponible será de 60 euros, sobre la que se aplica el impuesto que ronda el 30%, resultando una cuota a pagar de 18 euros. Este método de cálculo supone valorar el incremento de los próximos 20 años, no el producido en los 20 últimos. Lo correcto sería que la base imponible fuera el incremento del valor del suelo de los últimos 20 años, es decir la diferencia entre el valor actual y el inicial".


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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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