domingo, 4 de agosto de 2013

El Gobierno rescatará a 536 ayuntamientos insolventes. Gestión de Tesorería Municipal, Plan de ajuste, saneamiento, económico financiero,

municipios


El Gobierno rescatará a 536 ayuntamientos insolventes

Sábado, junio 29th, 2013
elpueblodigital.es
Se establece la posible intervención de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales en determinados supuestos
El Gobierno rescatará a 536 ayuntamientos españoles que son insolventes. Dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, el Consejo de Ministros impone un plan de ajuste a los ayuntamientos que reciban la ayuda del Estado, al mismo tiempo que establece la posibilidad de que Hacienda intervenga en el proceso de elaboración de los presupuestos generales en determinados supuestos.
El Gobierno ofrecerá anticipos en su participación en la cesta de impuestos  y podrán ampliar el periodo de devolución de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, así como formalizar nuevas operaciones de endeudamiento. A cambio, los ayuntamientos que se acojan al plan deberán reducir sus gastos de funcionamiento y financiar “íntegramente” el coste de los servicios públicos a través de tasas. No podrán encadenar prórrogas de los presupuestos ni constituir nuevos organismos pero sí fraccionar deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Lo que no podrán hacer bajo ningún concepto es aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación.
Por otra parte, el Gobierno introducirá una modificación en la ley orgánica de estabilidad presupuestaria para fijar un sistema de control del incumplimiento del periodo de pago a proveedores, fijado en 30 días como máximo y que, según reconoce el Ejecutivo se incumple sistemáticamente. Así, se fijará un “periodo medio de pago a proveedores” y se obligará a las administraciones y organismos vinculados al Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos a publicar dichos plazos.
El Plan de Ajuste de los municipios a los que rescate el Gobierno tienen que contener las siguientes condiciones:
- Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
- Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
- No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
- No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
- Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
- Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
- Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
- Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
- Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de “segundo nivel”.
- Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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