Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de
información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.
1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por
vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el
artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación.
En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica,
incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida
en la mencionada relación.
2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores
podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de
este mecanismo.
3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6
de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado
anterior.
4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos
efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud
en plazo se entenderá rechazada.
5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una
relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en
este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo
las solicitudes aceptadas de certificados individuales.
6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la
información actualizada, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter
personal.
7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones
necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión
de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.
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