QUE RACIONALIZACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (LRSAL)
El
Consejo de Ministros de hoy 26 de julio, ha aprobado el proyecto de Ley de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Aquí os adjunto el texto facilitado tras la rueda de prensa del Consejo de Ministro, donde se esbozan las principales características del proyecto.
RESUMEN
DEL CONSEJO DE MINISTROS:
- Se acaba con las competencias impropias de los
Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus
competencias propias
- Se potencia a las Diputaciones provinciales para la
coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los
municipios de menos de veinte mil habitantes
- Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las
trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá
convenios entre Administraciones sin financiación
- Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo
de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal
eventual
- La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024
millones de euros para el periodo 2013-2019
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y
SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria
en las Cortes Generales. Esta norma, inspirada en el principio de 'Una
Administración, una competencia', responde al compromiso electoral del
presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin
de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria,
reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La
Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
- Clarificar y simplificar las competencias municipales
para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
- Racionalizar la estructura organizativa de la
Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y
equilibrio presupuestario
- Garantizar un control financiero y presupuestario más
riguroso
- Favorecer la actividad económica local con medidas
liberalizadoras
Clarificación
competencial precisa
Hasta
ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus
competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera
del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina
competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma
ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras
Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en
13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.
Por
primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que
deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las
competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se
permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en
la Ley.
Únicamente
cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea
sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar
otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir
acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una
cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.
La
delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de
la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.
Se
limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local
en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información
de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social),
sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y
servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de
solares para la construcción de nuevos centros docentes).
Además,
se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los
municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación
en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las
Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco
años.
Las
competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción
y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que
se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección
sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses
prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos,
industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios
de mayor tamaño.
Racionalización
de las estructuras locales
El
Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de
acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Se
adoptan las siguientes medidas:
- Potenciación de las Diputaciones Provinciales. Se
potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades
equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos
obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante
su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión
compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a
menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un
coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los
municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la
gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación
centralizada.
- Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán,
en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el Estado y
Comunidades Autónomas.
Si
no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los
que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la
prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se
permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad
jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus
cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución
antes del 1 de enero de 2013.
- Incentivo a las fusiones municipales voluntarias. Se incluye la propuesta del Consejo de Estado de alentar, sin obligar, las fusiones voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia. Para ello, se establecen una serie de incentivos para el nuevo municipio fusionado, como una mayor financiación per cápita, dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General.
- Gestión coordinada de servicios de los municipios. Se
promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicios de los
municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor
financiación.
- Se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.
- Racionalización del sector público local. Se revisan en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Igualmente, se limitan las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local.
- Transparencia en la gestión pública local. La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).
Habitantes
|
Referencia
|
Más
de 500.000
|
Secretario
de Estado
|
300.001
a 500.000
|
Secretario
de Estado - 10%
|
150.001
a 300.000
|
Secretario
de Estado - 20%
|
75.001
a 150.000
|
Secretario
de Estado - 25%
|
50.001
a 75.000
|
Secretario
de Estado -35%
|
20.001
a 50.000
|
Secretario
de Estado -45%
|
10.001
a 20.000
|
Secretario
de Estado -55%
|
5.001
a 10.000
|
Secretario
de Estado -60%
|
2.001
a 5.000
|
Secretario
de Estado -70%
|
1.001
a 2.000
|
Secretario
de Estado -80%
|
Igualmente,
se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos
representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de
dedicación exclusiva.
Habitantes
|
Referencia
|
Menos
de 1.500 hab.
|
Ninguno
|
Entre
1.500 y 2.000 hab.
|
1
|
Entre
2.001 y 3.000 hab.
|
2
|
Entre
3.000 y 10.000 hab.
|
3
|
Entre
10.000 y 15.000 hab.
|
5
|
Entre
15.000 y 20.000 hab.
|
7
|
Entre
20.000 y 35.000 hab.
|
10
|
Entre
35.000 y 50.000 hab.
|
11
|
Entre
50.000 y 100.000 hab.
|
15
|
Entre
100.000 y 300.000 hab.
|
18
|
Entre
300.000 y 500.000 hab.
|
20
|
Entre
500.000 y 700.000 hab.
|
22
|
Entre
700.000 y 1.000.000 hab.
|
25
|
Madrid
|
45
|
Barcelona
|
32
|
También
se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales,
que no podrá superar un determinado número en función de la población del
municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos
reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local,
el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
- Profesionalización del empleo público local. Se consagra
la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la
preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de
carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y
directores generales de municipios, así como el personal directivo de
Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
Garantizar
un control financiero y presupuestario más riguroso
Se
refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función
fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal
de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los
procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con
habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los
casos más graves, por el Estado.
- Coste efectivo de los servicios. Todas las entidades
locales deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Este criterio
viene avalado por la notable mejora demostrada por la planta municipal
española al comparar su liquidación presupuestaria del año 2011 y 2012,
con un ahorro de 4.200 millones de euros, un 9,2 por 100 menos del gasto
liquidado en 2011.
- Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. Se añade
como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las entidades
locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias,
de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro
municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que
contarán con la asistencia de las Diputaciones.
Favorecer
la actividad económica local
Se
introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local.
El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en
los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente
justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado,
como lonjas y mercados.
Ahorros
y memoria económica
La
memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley prevé un escenario de ahorro,
según el modelo de coste de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.
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