Caja fuerte estilo modernista 1911-1926 posiblemente diseñada por Josep Maria Jujol que trabajo para Mañach en muchos objetos de decoración para Gaudi.
¿Cómo, cuándo y de qué forma puede actuar el Tesorero municipal ante el incumplimiento de la orden de prelación en los pagos?
Emilio FERNÁNDEZ AGÜERO
El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 14, Sección Práctica Local, Quincena del 30 Jul. al 14 Ago. 2011, Ref. 1763/2011, pág. 1763, tomo 2, Editorial LA LEY
Este artículo es fruto de una ponencia más extractada defendida en el foro Cosital celebrado en Madrid, el 11 de mayo de 2011, y debe encuadrarse dentro de las mesas de trabajo que se están llevando a cabo en dicho Foro sobre el Plan de disposición de fondos, en las que se analiza este documento, su contenido, estructura, etc., con la finalidad, una vez llegado al convencimiento de la importancia de su existencia, de formular un modelo genérico básico de plan que pueda servir de orientación y guía para aquellos Ayuntamientos que quieran implantarlo
1. INTRODUCCIÓN
Este artículo es fruto de una ponencia más extractada defendida en el foro Cosital celebrado en Madrid, el 11 de mayo de 2011, y debe encuadrarse dentro de las mesas de trabajo que se están llevando a cabo en dicho Foro sobre el Plan de disposición de fondos, en las que se analiza este documento, su contenido, estructura, etc., con la finalidad, una vez llegado al convencimiento de la importancia de su existencia, de formular un modelo genérico básico de plan que pueda servir de orientación y guía para aquellos Ayuntamientos que quieran implantarlo.
Bajo ese marco, en este análisis se aborda la problemática sobre cómo debe actuar un Tesorero municipal cuando le han ordenado realizar determinados pagos que, o bien incumplen el orden de prelación existente, o bien suponen dar salida a fondos municipales que van a dejar a la Tesorería municipal en una situación tal que a finales de mes pueda no llegar a cubrir los gastos preceptivos legalmente obligatorios.
Sobra decir que esta es una visión personal del firmante, que se expone y somete a crítica con el deseo de que se viertan opiniones para su contraste y enriquecimiento.
La cuestión principal que ahora se avanza es la siguiente: Si en la Tesorería se recibe la instrucción formal (o verbal, aunque poco ortodoxa) de realizar un pago a un proveedor concreto, documento P que ya obra en Tesorería, (haya sido expedido por la Intervención o por la propia Tesorería), y la realización de dicho pago supone una quiebra grave del orden de prelación de pagos (exista o no exista Plan de disposición del fondos), y pone en riesgo la realización de pagos preferentes y obligatorios a fin de mes al no existir suficiente liquidez, ni esperarse según las previsiones, ¿es responsabilidad del Tesorero informar sobre tal extremo? Caso de que sí lo sea: ¿cómo debe de hacerlo?
Para llegar a la propuesta de solución que se propone es necesario realizar previamente este recorrido, tratando, en un primer punto, pero de forma breve y no exhaustiva, pues son objeto de análisis en mayor profundidad en otras ponencias, de algunos aspectos del Plan de disposición de fondos que se han considerado necesarios mencionar.
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