La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, regula
una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos que afecta a los
plazos de pagos y el devengo de intereses en su caso:
”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.
”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.
Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:
«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio
dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá
abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta
días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en
los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que
haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá
de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde
la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
RESUMEN DEL APARTADO:
A) Sin perjuicio de los plazos de la liquidación del contrato (ART 222.4).
B) Cambia el criterio de fecha de expedición de la
factura a fecha de aprobación de esta.
C) Necesidad de presentar fehacientemente la factura
en el registro habilitado del Ayuntamiento o registro general.
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la administración deberá aprobar las certificaciones de
obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato
de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en
contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la
licitación.
En todo
caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la
factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura
en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la
conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
RESUMEN:
A) Plazo de 30 días para aprobar las facturas
B) No se inicia el devengo de intereses hasta que sea presentada la
factura
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional
trigésima tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera Obligación de presentación de
facturas en un registro administrativo e identificación de órganos
1. El contratista tendrá la obligación de
presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el
correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano
administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas
para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en
vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano
administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación
del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la
factura correspondiente.»
RESUMEN:
A) Obligación del Contratista de presentar su factura.
B) En los Pliegos se procederá a
la identificación del órgano administrativo con
competencias en materia de contabilidad pública.
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