El Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros recoge una serie de medidas extraordinarias para ayudar a las administraciones autonómicas y locales a reducir su deuda comercial acumulada.
En su Título II contempla una serie de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, para aliviar a los determinados municipios que sufren especiales problemas de solvencia financiera.
Las medidas de apoyo a la liquidez son de carácter temporal y voluntario y deben ser solicitadas por los propios municipios junto con la presentación de un plan de ajuste o de la modificación del ya existente, con el fin de cumplir las condiciones previstas.
Para ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MHyAP) ha publicado una RESOLUCION , sobre forma de acceder al listado de si un municipio puede acceder a las ayudas.Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña,
que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.
En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir la solicitud para acogerse a las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 32.2.
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