lunes, 21 de julio de 2014

Las AA.PP. tienen 30 días para pagar la tasa que servirá para financiar la Autoridad Fiscal

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Las AA.PP. tienen 30 días para pagar la tasa que servirá para financiar la Autoridad Fiscal

CORRESPONDIENTE A 2014


Aprobado el modelo para cobrar la tasa que tendrán que pagar Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos y Seguridad Social

   MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

Las Administraciones Públicas tendrán 30 días para pagar la tasa que les corresponde pagar para financiar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes.

   Con la publicación de esta orden, que aprueba el modelo 017 de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, queda definido el modelo que servirá para pagar la tasa, que consta de tres ejemplares: el de obligado cumplimiento tributario, el que se quedará la entidad bancaria y que el se quedará la Autoridad Fiscal.

   Este modelo será presentado por el Estado, las comunidades, las ciudades autónomas, las corporaciones locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación de servicios por parte de la Autoridad Fiscal.

   La presentación del modelo se efectuará en impreso y será realizada en la entidad de depósito que establezca la Autoridad Fiscal en la cuenta correspondiente. El ingreso de la tasas se realizará en la cuenta establecida a través de transferencia bancaria, cheque nominativo o adeudo en cuenta.

   La autoliquidación del modelo 017 se deberá presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa. En el caso de la tasa devengada el 1 de enero de este año, la orden establece que el pago se realizará en los 30 días naturales siguientes a su publicación en el BOE, por lo que tendrán que hacerlo en los próximos 30 días.

   El Ejecutivo aprobó la creación de la Autoridad Fiscal en julio del año pasado con el objetivo de analizar la política presupuestaria. Así, el organismo se pronunciará sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria.

   En el proyecto de ley se establecía que la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal establecería como hecho imponible la prestación a las administraciones públicas de los servicios que llevará a cabo la autoridad fiscal independiente y sus contribuyentes serán por tanto todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

   El pago de la tasa, de la que únicamente estarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se devengará el 1 de enero de cada ejercicio fiscal y la base imponible estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7 del último presupuesto aprobado por cada administración.

   Por su parte, el tipo de gravamen aplicable se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

   La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se financiará con el 0,00085 % de los presupuestos de las diferentes administraciones, una tasa de la que quedarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.

   En la Ley de Presupuestos de 2014 el Gobierno estableció que la Autoridad Fiscal contaría con el 0,00085% de los presupuestos públicos de las diferentes administraciones, aunque quedarían exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.



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Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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