ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Publicada la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
La Ley Orgánica 6/2013, cuyo carácter orgánico se justifica en el desarrollo
del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la
Constitución Española tras la reforma de 2011, crea la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumplimiento de los
principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la
evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el
análisis de las previsiones económicas.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
Naturaleza y régimen jurídico
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se crea como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas y en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Autoridad se configura como un ente de naturaleza especial y singular, distinto de los mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que es común en su actuación a todas las Administraciones Públicas.
Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero en ningún caso podrán ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad. Los actos y resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Autoridad dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, y dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de su Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque la Ley Orgánica 6/2013 asegura expresamente que "esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional", independencia que trata de garantizarse prohibiendo a su Presidente, y a los miembros de los órganos ni el resto de personal de la Autoridad solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
La Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2103, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en su normativa de desarrollo, aprobando el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, previa consulta al Presidente de la Autoridad, y según la disposición final cuarta, antes del 31 de diciembre de 2013, el Estatuto orgánico de la Autoridad que desarrollará su organización y funcionamiento interno.
Elaboración de informes y opiniones
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal — Capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013— evacuará informes sobre:
Las opiniones se formularán a iniciativa propia de la Autoridad sobre seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley, y en este caso, a diferencia de los informes, la Administración o entidad destinataria de la opinión puede apartarse del criterio en ella contenido sin necesidad de motivación.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
Naturaleza y régimen jurídico
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se crea como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas y en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
La Autoridad se configura como un ente de naturaleza especial y singular, distinto de los mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que es común en su actuación a todas las Administraciones Públicas.
Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero en ningún caso podrán ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad. Los actos y resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Autoridad dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, y dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de su Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque la Ley Orgánica 6/2013 asegura expresamente que "esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional", independencia que trata de garantizarse prohibiendo a su Presidente, y a los miembros de los órganos ni el resto de personal de la Autoridad solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
La Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2103, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en su normativa de desarrollo, aprobando el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, previa consulta al Presidente de la Autoridad, y según la disposición final cuarta, antes del 31 de diciembre de 2013, el Estatuto orgánico de la Autoridad que desarrollará su organización y funcionamiento interno.
Elaboración de informes y opiniones
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal — Capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013— evacuará informes sobre:
- previsiones macroeconómicas:
- metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento;
- el proyecto de Programa de Estabilidad;
- el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto;
- el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas;
- los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas;
- los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas;
- la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera;
- la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las opiniones se formularán a iniciativa propia de la Autoridad sobre seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley, y en este caso, a diferencia de los informes, la Administración o entidad destinataria de la opinión puede apartarse del criterio en ella contenido sin necesidad de motivación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario