viernes, 15 de noviembre de 2013

Publicada la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Ministerio de Hacienda


ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Publicada la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal



La Ley Orgánica 6/2013, cuyo carácter orgánico se justifica en el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española tras la reforma de 2011, crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además, podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en ésta u otras leyes.
Naturaleza y régimen jurídico

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se crea como ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto de las Administraciones Públicas y en todo el territorio español de forma única y exclusiva y con respecto a todos los sujetos integrantes del sector público en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Autoridad se configura como un ente de naturaleza especial y singular, distinto de los mencionados en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y que es común en su actuación a todas las Administraciones Públicas.

Los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal distintos del Presidente, podrán ser objeto de recurso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero en ningún caso podrán ser objeto de recurso los informes que emita la Autoridad. Los actos y resoluciones del Presidente pondrán fin a la vía administrativa, siendo únicamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Autoridad dispondrá de patrimonio propio, que será independiente del patrimonio de la Administración General del Estado, y dispondrá para el cumplimiento de sus fines de recursos económicos y humanos suficientes, siendo su vía fundamental de financiación las tasas de supervisión que se determinen mediante Ley y los precios públicos por estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que ejerce sus funciones.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de su Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque la Ley Orgánica 6/2013 asegura expresamente que "esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional", independencia que trata de garantizarse prohibiendo a su Presidente, y a los miembros de los órganos ni el resto de personal de la Autoridad solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

La Autoridad se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2103, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en su normativa de desarrollo, aprobando el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, previa consulta al Presidente de la Autoridad, y según la disposición final cuarta, antes del 31 de diciembre de 2013, el Estatuto orgánico de la Autoridad que desarrollará su organización y funcionamiento interno.

Elaboración de informes y opiniones

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal — Capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013— evacuará informes sobre:
  • previsiones macroeconómicas:
  • metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento;
  • el proyecto de Programa de Estabilidad;
  • el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto;
  • el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas;
  • los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas;
  • los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas;
  • la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera;
  • la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas, deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el correspondiente expediente. Los informes podrán ser emitidos de oficio por la propia Autoridad, en las fechas en la Ley Orgánica 6/2013, o por solicitud de una Administración pública, en el plazo de diez días desde su petición. Este plazo podrá reducirse a los días que se indiquen en la petición siempre que se justifiquen las razones de urgencia.

Las opiniones se formularán a iniciativa propia de la Autoridad sobre seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley, y en este caso, a diferencia de los informes, la Administración o entidad destinataria de la opinión puede apartarse del criterio en ella contenido sin necesidad de motivación.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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