Hacienda no puede examinar la contabilidad mercantil
Teresa Blanco. Madrid
La Administración tributaria no puede, en el marco de un procedimiento de gestión, practicar una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil. Y ello, a pesar de que la aportación de dicha contabilidad haya sido voluntaria o espontánea por el propio contribuyente.
Lo recoge así esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con fecha de 9 de julio de 2013, que recuerda que el artículo 136 de la Ley General Tributaria (LGT) enumera las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, de modo que podrá examinar "registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil".
Consecuentemente, explica el magistrado Barra Pla, ponente del fallo, que "con independencia del modo en que la contabilidad mercantil haya accedido a un procedimiento de comprobación limitada, dicha contabilidad nunca podrá ser examinada en dicho procedimiento por la Administración". Por lo que, en los supuestos en que el propio contribuyente aporte documentos de naturaleza contable a un procedimiento de comprobación limitada, la Administración únicamente tiene dos opciones: en primer lugar, no examinar dichos documentos (siempre que en tal caso no se le causa indefensión alguna al contribuyente) o, en segundo lugar, proceder a la terminación del procedimiento de comprobación limitada conforme al artículo 139.1.c) de la LGT , esto es, iniciando procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.
De ahí que, "el examen de la contabilidad mercantil es una facultad exclusiva de la Inspección". Dice Barra Pla que "lo determinante es el hecho de que la Administración, en el marco de un procedimiento de gestión tributaria, ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, lo que resulta decisivo para concluir que concurre la extralimitación denunciada por el contribuyente".
Por tanto, en el caso enjuiciado, y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, Barra Pla asegura que la Administración "se ha extralimitado".
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