jueves, 28 de noviembre de 2013

Hacienda permitirá a los ayuntamientos destinar suelo público a reducir su deuda


Hacienda permitirá a los ayuntamientos destinar suelo público a reducir su deuda

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El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas va a permitir a los ayuntamientos que dediquen suelo público a reducir su deuda comercial o financiera. Los entes locales podrán acogerse a esta medida de forma excepcional, con determinadas condiciones y deberán reponer el importe de ese suelo en un plazo máximo de diez años. Esta posibilidad se recoge en una de las 27 enmiendas introducidas por el Partido Popular al proyecto de ley de reforma de la administración local en el Senado, enmienda que previsiblemente será aprobada dada la mayoría absoluta con que cuentan los 'populares' en la cámara. 

Se prevé que la votación final tenga lugar del 9 al 13 de diciembre. La propuesta busca que los ayuntamientos tengan una herramienta más para reducir su deuda que asciende a 43.153 millones de euros, según los últimos datos del Banco de España referentes a junio. La enmienda del PP modifica, además, la Ley del suelo y añade un nuevo apartado por el que los ayuntamientos podrán destinar el terreno público "a reducir la deuda comercial y financiera". Hasta ahora, estos solares sólo se podían utilizar para fines como la construcción de vivienda protegida o dotaciones públicas (colegios, centros de salud, parques, etc.). 

Las condiciones La enmienda dice que este nuevo uso del suelo público se hará "excepcionalmente" y con condiciones.

 - Haber aprobado el presupuesto de la entidad local del año en curso y liquidado los de los ejercicios anteriores. - Tener el Registro del patrimonio municipal del suelo correctamente actualizado.

 - Que el presupuesto municipal tenga correctamente contabilizadas las partidas del patrimonio municipal del suelo. 

- Que exista un Acuerdo del Pleno de la corporación local en el que se justifique que no es necesario dedicar esas cantidades a los fines propios del patrimonio público del suelo y que se van a destinar a la reducción de la deuda de la corporación local, indicando el modo en que se procederá a su devolución.

 - Que se haya obtenido la autorización previa del órgano que ejerza la tutela financiera. - El importe del que se disponga deberá ser repuesto por la Corporación Local, en un plazo máximo de diez años, de acuerdo con las anualidades y porcentajes fijados por Acuerdo del Pleno para la devolución al patrimonio municipal del suelo de las cantidades utilizadas.

 - Asimismo, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del Acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas. La enmienda explica que la justificación de esta medida es "reducir la deuda, todo ello en un momento de paralización del mercado inmobiliario y de un amplísimo parque de viviendas pendiente de venta y a precios reducidos". De esta frase, se deduce que dada la situación del mercado inmobiliario no hay demanda para nuevas viviendas VPO (uno de los fines del suelo público) por lo que se puede destinar a otro uso. En estos momentos, todavía hay un 'stock' 811.000 viviendas nuevas sin vender. Casi 80 ayuntamientos rescatados La solvencia de algunos ayuntamientos no es buena.

 El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas intervino a mitad de este mes un total de 79 ayuntamientos que presentaban especiales dificultades financieras, y asegura que había otros 34 que corrían el mismo riesgo. Estos 79 ayuntamientos decidieron acogerse a las medidas extraordinarias que recoge la ley para superar sus problemas financieros. 

Desde Hacienda señalaron que esos ayuntamientos con más dificultades la mayoría son "pequeños", aunque hay alguno "mediano". Los otros 34 entes locales han hecho amago de solicitar estas medidas, y el Ministerio cree que finalmente acabarán haciéndolo. De esta manera, los ayuntamientos 'rescatados' podrían sumar 113, de un total de 8.000 entes. 

Entre los problemas que presentan las corporaciones locales rescatadas se encuentran el no haber podido hacer frente al pago de los intereses por haberse acogido al Plan de Pago a Proveedores, que no puedan pagar cuotas del IRPF o la Seguridad Social o que estén presupuestando mal y eso se refleja, por ejemplo, en el manejo de la tesorería.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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