miércoles, 13 de noviembre de 2013

PRESCRIPCIÓN DE LOS PAGOS. PROCEDIMIENTO

Los gobiernos locales ha encontrado facturas impagadas en los mecanismos de pago a proveedores.


NOTICIA FACTURAS PRESCRITAS


Para ello se han tomado medidas como la obligación de registro que hay en la actualidad.

Pero se están aprobando expedientes de prescripción de pagos.

PROCEDIMIENTO APLICABLE.


Por ello si alguna deuda esta prescrita, realmente no existe el crédito porque este no es exigible, lo primero que  hemos de verificar es si ha transcurrido el tiempo de prescripción, o si esta se ha interrumpido por algún motivo. En definitiva, si las facturas registradas tienen más de cuatro años y el tiempo de prescripción no se ha visto interrumpido.
           
En el ámbito local, no existe norma específica  que regule las prescripciones, por ello que debemos enunciar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), de aplicación supletoria a todas las Administraciones Públicas.
          
    En concreto, el artículo 25 de la norma referida señala:
    Artículo 25. Prescripción de las obligaciones.
    1. Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
    a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.
    b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
     3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
En aplicación del artículo 25 de la LGP por tanto, las facturas no pagadas que hayan transcurrido cuatro años desde el reconocimiento de la obligación están prescritas, por lo que ya no es posible su exigencia a la Administración, salvo que existe alguna actuación que haya producido la interrupción de la prescripción.
El procedimiento a seguir para declarar tal prescripción sería aquél en el que, bien a instancia de parte, bien de oficio por la propia Administración, supuesto este último que consideramos nos ocupa, se finalice resolviendo por el órgano competente, la prescripción de los respectivos derechos de la Hacienda pública y su baja en contabilidad. Ello siempre tras la emisión de los informes técnicos respectivos, resultando en este caso preceptiva la emisión de un informe de Secretaría o Intervención sobre el procedimiento a seguir y la procedencia de declarar dicha prescripción.

En resumen, se observará el plazo de cuatro años para cada obligación reconocida, se analizara si existe algún acto que haya producido una interrupción de la prescripción, y se aprobará por la Presidencia (Pleno según el Tribunal de Cuentas) un expediente de rectificación de obligaciones de ejercicios cerrados por prescripción.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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