Los gobiernos locales ha encontrado facturas impagadas en los mecanismos de pago a proveedores.
Para ello se han tomado medidas como la obligación de registro que hay en la actualidad.
Pero se están aprobando expedientes de prescripción de pagos.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
Por ello si alguna deuda esta prescrita, realmente no existe el crédito
porque este no es exigible, lo primero que hemos de verificar es si ha
transcurrido el tiempo de prescripción, o si esta se ha interrumpido por algún
motivo. En definitiva, si las facturas registradas tienen más de cuatro años
y el tiempo de prescripción no se ha visto interrumpido.
En el ámbito local, no existe norma específica
que regule las prescripciones, por ello
que debemos enunciar la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), de aplicación
supletoria a todas las Administraciones Públicas.
En concreto, el artículo 25 de la norma referida señala:
Artículo 25. Prescripción de las
obligaciones.
1. Salvo lo establecido por Leyes
especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o
liquidación por la
Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese
solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo
se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación
determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo
ejercitarse.
b) El derecho a exigir el pago de
las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los
acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha
de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública
estatal que hayan prescrito, serán baja en las respectivas cuentas, previa
tramitación del oportuno expediente.
En
aplicación del artículo 25 de la
LGP por tanto, las facturas no pagadas que hayan transcurrido
cuatro años desde el reconocimiento de la obligación están prescritas, por lo
que ya no es posible su exigencia a la Administración ,
salvo que existe alguna actuación que haya producido la interrupción de la
prescripción.
El procedimiento a seguir para declarar tal
prescripción sería aquél en el que, bien a instancia de parte, bien de oficio
por la propia Administración, supuesto este último que consideramos nos ocupa,
se finalice resolviendo por el órgano competente, la prescripción de los
respectivos derechos de la
Hacienda pública y su baja en contabilidad. Ello siempre tras
la emisión de los informes técnicos respectivos, resultando en este caso
preceptiva la emisión de un informe de Secretaría o Intervención sobre el
procedimiento a seguir y la procedencia de declarar dicha prescripción.
En resumen, se observará el plazo de cuatro años
para cada obligación reconocida, se analizara si existe algún acto que haya producido
una interrupción de la prescripción, y se aprobará por la Presidencia (Pleno según el Tribunal de Cuentas) un
expediente de rectificación de obligaciones de ejercicios cerrados por
prescripción.
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