Consultivo avala que el Consistorio recupere el cobro voluntario de tributos
El dictamen considera que la empresa no tendrá derecho a ser indemnizada porque el contrato es "nulo"
haridian del pino 04.11.2013 | 02:12Ver noticia completa en el siguiente enlace
El Consejo Consultivo de Canarias ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Santa Cruz de recuperar la gestión de la recaudación de impuestos en periodo voluntario en la ciudad, un servicio que viene prestando una empresa privada desde 1992, fecha en la que le fue adjudicada esta función de manera provisional. Según el informe elaborado por este órgano de control y al que ha tenido acceso la opinión de tenerife, el contrato firmado hace más de 20 años por la Corporación y la empresa es "radicalmente nulo", puesto que la Ley establece que "es jurídicamente imposible que una función pública sea asignada de forma indirecta a particulares".
Además, el Consejo Consultivo considera que la empresa no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por la rescisión del contrato ni tampoco exigir el pago del lucro cesante, puesto que "el contrato suscrito era provisional, es decir, estaba sometido a plazo, por lo que el interesado no puede alegar expectativa futura e ilimitada de ganancias".
A finales del pasado mes de julio, el pleno santacrucero acordaba iniciar los trámites para recuperar el servicio de recaudación de impuestos en periodo voluntario. Entre los pasos necesarios para volver a gestionar este servicio estaba el dictamen que debía elaborar el Consejo Consultivo de Canarias, cuya decisión es preceptiva para poder recuperarlo. No obstante, el Ayuntamiento de Santa Cruz aún debe dar un último paso para hacerse con la gestión de la recaudación en periodo voluntario: someterlo a la decisión del pleno.
Pese a que al equipo de Gobierno sólo le queda poner fecha para la celebración de una sesión plenaria y que los partidos políticos voten, todo apunta a que la Corporación local se encontrará con pocas trabas en el camino para recuperar la gestión del servicio, ya que todos los informes elaborados por los técnicos municipales como el dictamen del Consultivo son claros: el contrato firmado es "nulo". Además de los informes, existen varias sentencias que vienen a confirmar esto mismo.
El primero de los autos se dictó un año después de que el Ayuntamiento y la empresa que recauda los impuestos en Santa Cruz firmaran el contrato, en 1993. En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideraba "la adjudicación como no procedente". A esta resolución judicial le siguió otra del Tribunal Supremo en 1999 y en la que resolvía el recurso de casación interpuesto dándole la razón al TSJC.
Otra sentencia dictada en 1997 también por el TSJC consideraba que la adjudicación del servicio estaba "viciada de nulidad radical al haberse producido un desconocimiento total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos para establecer el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por manifiestamente ilegal". Además, otro dictamen del Supremo en 2002 vino a desestimar el recurso de casación interpuesto y es tras esta última pronunciación judicial de 2002 cuando se tenía que haber dado por finalizada la relación entre el Ayuntamiento y la empresa, a juicio del Consejo Consultivo.
"La cláusula segunda del contrato suscrito fijaba un plazo de duración cuyo término coincide con la fecha de la sentencia del Supremo de 11 de enero de 2002", se explica en el informe del Consultivo, que añade: "No hay explicación alguna para que desde 2002 hasta la fecha se haya tardado 11 años en ejecutar el fallo en sus consecuencias obligadas y necesarias, más aún cuando los fallos dictados eran todos coincidente en orden a decretar la nulidad radical de la adjudicación efectuada".
El equipo de Gobierno de Miguel Zerolo inició los trámites en 2005 para intentar recuperar la gestión del servicio y, a pesar de que envió el expediente al Consejo Consultivo de Canarias para que elaborara un dictamen, no concluyó el proceso debido a que este órgano de control consideró que se habían "cometido numerosas irregularidades de orden formal". Así, en este nuevo documento se explica que "en el acuerdo de inicio del nuevo procedimiento no constaba la causa de la revisión; se dice que el procedimiento fue puesto en conocimiento del interesado, pero no consta la diligencia de puesta de manifiesto del expediente; las alegaciones de la parte respecto del inicio del procedimiento revisor se hacen constar en el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de acuerdo y esta propuesta fue notificada en persona distinta del interesado, no constando su identidad".
Tras analizar todo el recorrido que tuvo el contrato firmado entre el Consistorio y la empresa que se encarga de la recaudación de impuestos, el informe del Consultivo entra a valorar la situación en la que quedará el empresario cuando el servicio vuelva a pasar a manos públicas. "El interesado no puede ignorar que el contrato era nulo y las consecuencias que debían y podían seguirse de ello", se afirma en el dictamen para aclarar: "El tiempo transcurrido, por otra parte, fue a favor del interesado, al haber obtenido beneficios sin tener derecho alguno a ello".
"Consecuencia de ello es que en este caso no procede oto
rgar al interesado indemnización alguna. La resolución extingue un contrato que debió extinguirse por transcurso del plazo hace más de 11 años. En ese tiempo el interesado, sin oposición, se ha servido de los términos de un contrato nulo de pleno derecho", se destaca en dicho dictamen para recalcar que "la resolución del contrato no debe llevar aparejado indemnización alguna", puesto que "si no hay gestión, no puede haber derecho a contraprestación de los servicios no prestados".
Otros datos
Gestión propia
En 1986 se cambió el sistema de recaudación de los ayuntamientos a través de recaudadores, pasándose a un sistema de gestión propia. A pesar de esto, el Ayuntamiento licitó la recaudación voluntaria en 1989 pero no fue hasta 1992 cuando se adjudicó de manera provisional el servicio a la empresa que aún lo presta.
Sentencias
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en 1999 –vino a ratificar la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1993– en la que consideraba que "no era posible adjudicar este servicio a una persona privada, por lo que de hacerlo era nulo". No obstante, el empresario recurrió dicho acto para que le nombrasen recaudador definitivo. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Supremo contestaron que no era posible.
Primer intento
La Audiencia de Cuentas advirtió entre 1995 y 1997 que el contrato era irregular. Además, la intervención municipal viene reparando desde 2003 todas las facturas del recaudador porque el contrato es nulo. El Ayuntamiento realizó el primer intento de recuperar el servicio en 2005 pero no se pudo concluir el proceso porque el Consejo Consultivo de Canarias le devolvió el expediente a la espera de que el Consistorio solucionara los problemas de forma que existían.
Además, el Consejo Consultivo considera que la empresa no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por la rescisión del contrato ni tampoco exigir el pago del lucro cesante, puesto que "el contrato suscrito era provisional, es decir, estaba sometido a plazo, por lo que el interesado no puede alegar expectativa futura e ilimitada de ganancias".
A finales del pasado mes de julio, el pleno santacrucero acordaba iniciar los trámites para recuperar el servicio de recaudación de impuestos en periodo voluntario. Entre los pasos necesarios para volver a gestionar este servicio estaba el dictamen que debía elaborar el Consejo Consultivo de Canarias, cuya decisión es preceptiva para poder recuperarlo. No obstante, el Ayuntamiento de Santa Cruz aún debe dar un último paso para hacerse con la gestión de la recaudación en periodo voluntario: someterlo a la decisión del pleno.
Pese a que al equipo de Gobierno sólo le queda poner fecha para la celebración de una sesión plenaria y que los partidos políticos voten, todo apunta a que la Corporación local se encontrará con pocas trabas en el camino para recuperar la gestión del servicio, ya que todos los informes elaborados por los técnicos municipales como el dictamen del Consultivo son claros: el contrato firmado es "nulo". Además de los informes, existen varias sentencias que vienen a confirmar esto mismo.
El primero de los autos se dictó un año después de que el Ayuntamiento y la empresa que recauda los impuestos en Santa Cruz firmaran el contrato, en 1993. En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideraba "la adjudicación como no procedente". A esta resolución judicial le siguió otra del Tribunal Supremo en 1999 y en la que resolvía el recurso de casación interpuesto dándole la razón al TSJC.
Otra sentencia dictada en 1997 también por el TSJC consideraba que la adjudicación del servicio estaba "viciada de nulidad radical al haberse producido un desconocimiento total y deliberado de la legalidad aplicable y de los procedimientos para establecer el servicio, todo lo cual ha conducido a un resultado imposible, por manifiestamente ilegal". Además, otro dictamen del Supremo en 2002 vino a desestimar el recurso de casación interpuesto y es tras esta última pronunciación judicial de 2002 cuando se tenía que haber dado por finalizada la relación entre el Ayuntamiento y la empresa, a juicio del Consejo Consultivo.
"La cláusula segunda del contrato suscrito fijaba un plazo de duración cuyo término coincide con la fecha de la sentencia del Supremo de 11 de enero de 2002", se explica en el informe del Consultivo, que añade: "No hay explicación alguna para que desde 2002 hasta la fecha se haya tardado 11 años en ejecutar el fallo en sus consecuencias obligadas y necesarias, más aún cuando los fallos dictados eran todos coincidente en orden a decretar la nulidad radical de la adjudicación efectuada".
El equipo de Gobierno de Miguel Zerolo inició los trámites en 2005 para intentar recuperar la gestión del servicio y, a pesar de que envió el expediente al Consejo Consultivo de Canarias para que elaborara un dictamen, no concluyó el proceso debido a que este órgano de control consideró que se habían "cometido numerosas irregularidades de orden formal". Así, en este nuevo documento se explica que "en el acuerdo de inicio del nuevo procedimiento no constaba la causa de la revisión; se dice que el procedimiento fue puesto en conocimiento del interesado, pero no consta la diligencia de puesta de manifiesto del expediente; las alegaciones de la parte respecto del inicio del procedimiento revisor se hacen constar en el acuerdo por el que se aprueba la propuesta de acuerdo y esta propuesta fue notificada en persona distinta del interesado, no constando su identidad".
Tras analizar todo el recorrido que tuvo el contrato firmado entre el Consistorio y la empresa que se encarga de la recaudación de impuestos, el informe del Consultivo entra a valorar la situación en la que quedará el empresario cuando el servicio vuelva a pasar a manos públicas. "El interesado no puede ignorar que el contrato era nulo y las consecuencias que debían y podían seguirse de ello", se afirma en el dictamen para aclarar: "El tiempo transcurrido, por otra parte, fue a favor del interesado, al haber obtenido beneficios sin tener derecho alguno a ello".
"Consecuencia de ello es que en este caso no procede oto
rgar al interesado indemnización alguna. La resolución extingue un contrato que debió extinguirse por transcurso del plazo hace más de 11 años. En ese tiempo el interesado, sin oposición, se ha servido de los términos de un contrato nulo de pleno derecho", se destaca en dicho dictamen para recalcar que "la resolución del contrato no debe llevar aparejado indemnización alguna", puesto que "si no hay gestión, no puede haber derecho a contraprestación de los servicios no prestados".
Otros datos
Gestión propia
En 1986 se cambió el sistema de recaudación de los ayuntamientos a través de recaudadores, pasándose a un sistema de gestión propia. A pesar de esto, el Ayuntamiento licitó la recaudación voluntaria en 1989 pero no fue hasta 1992 cuando se adjudicó de manera provisional el servicio a la empresa que aún lo presta.
Sentencias
El Tribunal Supremo dictó una sentencia en 1999 –vino a ratificar la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 1993– en la que consideraba que "no era posible adjudicar este servicio a una persona privada, por lo que de hacerlo era nulo". No obstante, el empresario recurrió dicho acto para que le nombrasen recaudador definitivo. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el Supremo contestaron que no era posible.
Primer intento
La Audiencia de Cuentas advirtió entre 1995 y 1997 que el contrato era irregular. Además, la intervención municipal viene reparando desde 2003 todas las facturas del recaudador porque el contrato es nulo. El Ayuntamiento realizó el primer intento de recuperar el servicio en 2005 pero no se pudo concluir el proceso porque el Consejo Consultivo de Canarias le devolvió el expediente a la espera de que el Consistorio solucionara los problemas de forma que existían.
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