miércoles, 10 de julio de 2013

LO QUE SE DECÍA EN EL 2001 SOBRE LA GESTIÓN DE LA TESORERÍA: Plan Financiero a l/p, la necesidad de utilizar aplicaciones informáticas para Gestionar la Tesorería, no invertir en productos especulativos, cumplir con el plazo medio de pagos a proveedores de la Unión Europea.

A modo de reflexión. acompañamos un extracto de lo que ya se decía en el año 2.001 sobre la necesidad de contar con un Plan Financiero y un Presupuesto a Largo Plazo de la Tesorería, la utilización de aplicaciones informáticas para llevar la Gestión de la Tesorería, la no inversión en productos financieros especulativos, la Centralización de toda  la Tesorería, y el cumplimiento del plazo medio de pago a proveedores siguiendo el Reglamento de la Unión Europea. 


11 DE JULIO DEL 2.001

2.4.3. LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES  

2.4.3.1. Presupuesto de Tesorería/Plan Disposición de Fondos

Los objetivos de la Tesorería deben ser en todo momento la consecución del equilibrio financiero de la EL y la optimización de recursos financieros, ambos supeditados a los riesgos financieros que establezca cada entidad, por todo ello todas las funciones deben ir encaminadas a la consecución de estos objetivos.

La actual regulación de la Tesorería local, si bien permitiría la obtención de esta finalidad primordial, resenta ciertas limitaciones. La propuesta de regular el Presupuesto de Tesorería, junto al Plan de Disposición de Fondos [desarrollar y coordinar los arts. 168 y 177.1.c)], sería el instrumento adecuado para que la Tesorería procediese a realizar el proceso de ordenación de pagos, en términos similares a la Dirección General del Tesoro.

Debería configurarse la planificación financiera como instrumento básico de la gestión financiera de la entidad, que permita una planificación adecuada de sus recursos en aras a la satisfacción puntual de sus obligaciones, evitando con ello la situación de demora en el pago de las deudas de las Entidades locales y los elevados costes financieros que se generan.

Desde esta concepción, el Presupuesto financiero debería incluirse en el expediente del Presupuesto General y su ejecución debería ser objeto de un adecuado control y seguimiento que lo haga operativo.

Al servicio de esta finalidad deberían tenerse en cuenta los tres instrumentos de planificación financiera:

A) Plan financiero a largo plazo: a determinar por la Corporación. Debería coordinarse, en todo caso, con otro tipo de planes Económicos-Financieros, con los Planes de Saneamiento o con los Escenarios de
Consolidación presupuestaria, que fueran aprobados por Pleno. En definitiva el Plan financiero a largo plazo constituiría un elemento fundamental de la planificación estratégica de la Corporación.

B) Presupuesto Financiero Anual: Su aprobación debería coincidir con la aprobación del presupuesto anual y podría ser objeto de actualizaciones dentro del año.

En relación con este asunto se han barajado las siguientes alternativas:

1) Presupuesto Financiero se aprueba por el Pleno junto con el Presupuesto General –por lo que el Presupuesto financiero formaría parte del Presupuesto General–, en tanto que las modificaciones posteriores
serían aprobadas por la Presidencia de la Corporación. Al formar parte el Presupuesto financiero del Presupuesto General, en la Cuenta General debería incluirse información sobre su ejecución.

2) El Presupuesto financiero anual no formaría parte del Presupuesto General y tendría un carácter opcional, sin perjuicio que a partir de un determinado nivel de Presupuesto o de población fuera obligatorio.
PARTE II 149
En este caso el Presupuesto financiero anual sería un mero documento informativo sin carácter normativo. Su aprobación se efectuaría por el Presidente de la Corporación junto con el Plan de Disposición de fondos.
C) Presupuesto de Tesorería: sería un instrumento a muy corto plazo (de 1 día a 3 meses), con revisión quincenal.

Este último presupuesto con los criterios del Plan de Disposición de Fondos, constituiría la herramienta de gestión diaria de la Tesorería.
En todo caso, tal y como se ha indicado anteriormente, la decisión que se adopte en el marco legal debería tender a marcar incidencias y definir marcos sobre los que las Entidades locales puedan ejercitar sus competencias de gestión y autorregulación organizativa que a establecer marcos rígidos de obligado cumplimiento.

2.4.3.2. Utilización de las nuevas tecnologías en la gestión de cobros y pagos

El art. 45 de LRJ-PAC, establece como principio de actuación de las AAPP la progresiva introducción de instrumentos informáticos y telemáticos siempre que se garantice la fiabilidad y seguridad de estos instrumentos.

En la práctica de las AAPP se aprecia un uso cada vez más importante de estos mecanismos. En particular en el ámbito de la Tesorería la absoluta mecanización del sistema financiero y la propia naturaleza de las operaciones que se gestionan en la Tesorería hace que sea un campo especialmente abonado para el tratamiento informático.

Partiendo de este principio se ha reflexionado sobre la necesidad o la conveniencia de introducir en la futura LRHL normas específicas relativas a la utilización de nuevas técnicas y procedimientos informáticos. La conclusión es que esta modificación no es necesaria dado que el marco general –la citada LRJPAC– ya establece esta posibilidad y serán las propias Entidades locales haciendo uso de sus competencias de autonomía de gestión y de autoregulación las que introduzcan efectivamente estos nuevos procedimientos.

En todo caso si resultaría conveniente recoger, de forma expresa en la Ley, la posibilidad de elaborar documentos, obtener libros, rendir cuentas, etc., utilizando técnicas informáticas y telemáticas, dando soporte legal expreso a la utilización de técnicas de banca electrónica.

2.4.3.3. Rentabilización de excedentes

La vigente LRHL establece como uno de los objetivos de la Tesorería local la rentabilización de las puntas de Tesorería estableciendo a tal efecto la posibilidad de situar estos fondos en cuentas financieras de colocación de excedentes o efectuar inversiones bajo los requisitos de liquidez y seguridad.

150 Reforma de la financiación de las HHLL
Sin embargo la vigente Ley confunde a veces el objetivo de rentabilización con los instrumentos o herramientas que se utilicen para obtener esta rentabilidad; en consecuencia deberían revisarse los términos utilizados para distinguir claramente entre el objetivo y los instrumentos.

Por otra parte los mecanismos y procedimientos de rentabilidad de excedentes, que habría que coordinar con la minimización de las operaciones de crédito a corto, debe enmarcarse en los Presupuestos de Tesorería a corto plazo, Presupuestos que van a definir y cuantificar cuales son los excedentes efectivamente disponibles y por tanto rentabilizables y deben igualmente fijar el stock mínimo de Tesorería que evite rupturas o retrasos de los pagos.

Respecto a las condiciones e instrumentos utilizables la Ley debería en todo caso fijar un límite consistente en la prohibición de operaciones especulativas. Debe tenerse en cuenta la variabilidad del sistema financiero y la continúa aparición de nuevos instrumentos de inversión, por lo que la Ley debe limitarse a introducir conceptos de racionalidad económica.

Finalmente, se debería separar claramente cuando estamos ante una operación de colocación de excedentes de Tesorería, que por su naturaleza debería ser a corto plazo y coyuntural, de operaciones de adquisición de activos financieros de carácter estructural, en particular teniendo en cuenta las distintas implicaciones presupuestarias, contables y de gestión de uno y otro tipo de operación.

2.4.3.4. Unidad Central de Tesorería

La LRHL introdujo como una novedad la Unidad Central de Tesorería, unidad de carácter administrativo en la que singularmente se podrían delegar por parte del Presidente de la Corporación funciones en relación con la ejecución de los pagos de la Entidad.

Esta posibilidad constituía una singularidad en relación con los procedimientos ordinarios de delegación en el Sector local, en tanto que con carácter general las competencias solo pueden ser delegadas en “órganos políticos” y nunca en órganos administrativos.

Con esta medida se intentaba trasladar al Sector local la agilidad administrativa que la TRLGP permite en el ámbito del Estado al delegar, con carácter permanente, las funciones de ordenación de pagos que corresponden al Ministro de Hacienda y que se atribuyen al Director General del Tesoro y Política Financiera, efectuándose una auténtica descentralización funcional.

Sin embargo esta figura no solo tuvo escasa, por no decir que nula, aplicación sino que la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Recurso de inconstitucionalidad 572/8947 contra la LRHL estableció el carácter no básico de esta figura por invasión de las competencias de otras Entidades.
PARTE II 151
47 Fundamento jurídico 38 y punto 4º del fallo de la Sentencia.

En consecuencia si bien se continúo considerando que para determinadas EELL de gran volumen de gestión sería una figura muy útil, debería reflexionarse en profundidad sobre la posibilidad de mantenerla en la futura Ley y, en todo caso, deberían tenerse en cuenta las observaciones del TC que provocaron la declaración del carácter no básico de esta figura.

2.4.3.5. Otros aspectos de la Tesorería

La definición legal de la Tesorería local es muy limitada en tanto que puede interpretarse, y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.

Esta concepción choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada Ente u Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que la integración, tanto formal como material, de las cajas de los distintos integrantes del grupo local permitiría una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y déficits de caja de los distintos Entes del grupo.

Por lo tanto se destaca la conveniencia de redefinir el concepto de Tesorería local de forma que se permita introducir mecanismos de centralización de la gestión de la Tesorería y de aplicación de técnicas que eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el incremento de la rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de los costes financieros.

Si bien la Ley no debería entrar en detalles que dependen más de la propia gestión de cada Entidad si debería plantearse como una alternativa legal la centralización de caja del grupo. En consecuencia, se deberían habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”, cuentas unitarias y otros mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos deseados.

Estas opciones son de especial relevancia a la luz de la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea que regula el retraso en los pagos de las Entidades públicas y en el cual se establecen condiciones especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren en situación de morosidad o de retraso excesivo en sus pagos.

Si bien el art. 177 1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local graduar los flujos de cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de los nuevos condicionamientos.

Finalmente, no debe olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación financiera, la ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de coste financiero y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades. La Ley debería establecer un marco de funciones, evidentemente sin entrar en aspectos organizativos que dependen de cada Corporación48, que permitiera coordinar estos aspectos.

Por todo lo cual he resuelto:

Único. El apartado cuarto de la Resolución de 11 de julio de 2001, por la que sen crea la “Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas Locales”, queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
Será presidida por D. Jaime Parrondo Aymerich y actuará como Secretario
D. Carlos Prieto Martín.”

EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA,
ESTANISLAO RODRÍGUEZ-PONGA Y SALAMANCA
PARTE III 165
50 Es reproducción del original.

• Dña. Natividad Fernández Gómez.
D. Adolfo Dodero Jordán.
• D. Carlos Prieto Martín.
• D. Francisco Iglesias Pérez.
• D. Gabriel Casado Ollero.
• D. Guillem Sánchez Juliachs.
• D. Jaime Parrondo Aymerich.
• D. Javier Martín Fernández.
• D. Javier Suárez Pandiello.
• D. José Luis Menoyo González.
D. José Manuel Farfán Pérez.
• D. José Trigueros Sellés.
• D. Manuel Requejo Gómez.
• D. Mario Garcés Sanagustín.
• D. Miguel de la Villa Polo.
• D. Víctor Nicolás Bravo






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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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