A modo de reflexión. acompañamos un extracto de lo que ya se decía en el año 2.001 sobre la necesidad de contar con un Plan Financiero y un Presupuesto a Largo Plazo de la Tesorería, la utilización de aplicaciones informáticas para llevar la Gestión de la Tesorería, la no inversión en productos financieros especulativos, la Centralización de toda la Tesorería, y el cumplimiento del plazo medio de pago a proveedores siguiendo el Reglamento de la Unión Europea.
11 DE JULIO DEL 2.001
2.4.3.
LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALES
2.4.3.1. Presupuesto
de Tesorería/Plan Disposición de Fondos
Los
objetivos de la Tesorería deben ser en todo momento la consecución del
equilibrio financiero de la EL y la optimización de recursos financieros, ambos
supeditados a los riesgos financieros que establezca cada entidad, por todo
ello todas las funciones deben ir encaminadas a la consecución de estos
objetivos.
La
actual regulación de la Tesorería local, si bien permitiría la obtención de
esta finalidad
primordial, resenta ciertas limitaciones. La propuesta de regular el Presupuesto
de Tesorería, junto al Plan de Disposición de Fondos [desarrollar y coordinar los
arts. 168 y 177.1.c)], sería el instrumento adecuado para que la Tesorería procediese
a realizar el proceso de ordenación de pagos, en términos similares a la Dirección
General del Tesoro.
Debería configurarse la planificación financiera como
instrumento básico de la gestión financiera de la entidad, que permita una planificación adecuada de sus
recursos en
aras a la satisfacción puntual de sus obligaciones, evitando con ello la
situación de
demora en el pago de las deudas de las Entidades locales y los elevados costes financieros
que se generan.
Desde
esta concepción, el Presupuesto financiero debería incluirse en el expediente del
Presupuesto General y su ejecución debería ser objeto de un adecuado control
y seguimiento que lo haga operativo.
Al
servicio de esta finalidad deberían tenerse en cuenta los tres instrumentos de planificación
financiera:
A) Plan financiero a largo plazo: a determinar por la Corporación. Debería coordinarse,
en todo caso, con otro tipo de planes Económicos-Financieros,
con los Planes de Saneamiento o con los Escenarios de
Consolidación
presupuestaria, que fueran aprobados por Pleno. En definitiva el
Plan financiero a largo plazo constituiría un elemento fundamental de
la planificación estratégica de la Corporación.
B) Presupuesto Financiero Anual: Su
aprobación debería coincidir con la aprobación
del presupuesto anual y podría ser objeto de actualizaciones dentro
del año.
En
relación con este asunto se han barajado las siguientes alternativas:
1)
Presupuesto Financiero se aprueba por el Pleno junto con el Presupuesto
General –por lo que el Presupuesto financiero formaría parte
del Presupuesto General–, en tanto que las modificaciones posteriores
serían
aprobadas por la Presidencia de la Corporación. Al formar parte
el Presupuesto financiero del Presupuesto General, en la Cuenta General
debería incluirse información sobre su ejecución.
2)
El Presupuesto financiero anual no formaría parte del Presupuesto General
y tendría un carácter opcional, sin perjuicio que a partir de un determinado
nivel de Presupuesto o de población fuera obligatorio.
PARTE II 149
En
este caso el Presupuesto financiero anual sería un mero documento informativo
sin carácter normativo. Su aprobación se efectuaría por el Presidente
de la Corporación junto con el Plan de Disposición de fondos.
C)
Presupuesto de Tesorería: sería un instrumento a muy corto plazo (de 1 día a
3 meses), con revisión quincenal.
Este
último presupuesto con los criterios del Plan de Disposición de Fondos,
constituiría la herramienta de gestión diaria de la Tesorería.
En
todo caso, tal y como se ha indicado anteriormente, la decisión que se adopte en
el marco legal debería tender a marcar incidencias y definir marcos sobre los que
las Entidades locales puedan ejercitar sus competencias de gestión y
autorregulación organizativa que a establecer marcos rígidos de obligado
cumplimiento.
2.4.3.2. Utilización de las nuevas tecnologías en la gestión de
cobros y pagos
El art. 45 de LRJ-PAC, establece como principio de
actuación de las AAPP la progresiva introducción de instrumentos informáticos y
telemáticos siempre que se garantice la fiabilidad y seguridad de estos
instrumentos.
En
la práctica de las AAPP se aprecia un uso cada vez más importante de estos mecanismos.
En particular en el ámbito de la Tesorería la
absoluta mecanización del sistema financiero y la propia naturaleza de las
operaciones que se gestionan en la Tesorería hace que sea un campo especialmente
abonado para el tratamiento informático.
Partiendo
de este principio se ha reflexionado sobre la necesidad o la conveniencia de
introducir en la futura LRHL normas específicas relativas a la utilización de
nuevas técnicas y procedimientos informáticos. La conclusión es que esta
modificación no es necesaria dado que el marco general –la citada LRJPAC– ya
establece esta posibilidad y serán las propias Entidades locales haciendo uso
de sus competencias de autonomía de gestión y de autoregulación las que
introduzcan efectivamente estos nuevos procedimientos.
En
todo caso si resultaría conveniente recoger, de forma expresa en la Ley, la
posibilidad de elaborar documentos, obtener libros, rendir cuentas, etc.,
utilizando técnicas informáticas y telemáticas, dando soporte legal expreso a
la utilización de técnicas de banca electrónica.
2.4.3.3. Rentabilización
de excedentes
La
vigente LRHL establece como uno de los objetivos de la Tesorería local la
rentabilización de las puntas de Tesorería estableciendo a tal efecto la
posibilidad de situar estos fondos en cuentas financieras de colocación de
excedentes o efectuar inversiones bajo los requisitos de liquidez y seguridad.
150 Reforma
de la financiación de las HHLL
Sin
embargo la vigente Ley confunde a veces el objetivo de rentabilización con los instrumentos
o herramientas que se utilicen para obtener esta rentabilidad; en consecuencia deberían
revisarse los términos utilizados para distinguir claramente entre el objetivo
y los instrumentos.
Por
otra parte los mecanismos y procedimientos de rentabilidad de excedentes, que
habría que coordinar con la minimización de las operaciones de crédito a corto, debe
enmarcarse en los Presupuestos de Tesorería a corto plazo, Presupuestos que van
a definir y cuantificar cuales son los excedentes efectivamente disponibles y
por tanto rentabilizables y deben igualmente fijar el stock mínimo de Tesorería
que evite rupturas o retrasos de los pagos.
Respecto
a las condiciones e instrumentos utilizables la Ley
debería en todo caso fijar un límite consistente en la prohibición de
operaciones especulativas. Debe tenerse en
cuenta la variabilidad del sistema financiero y la continúa aparición de nuevos instrumentos
de inversión, por lo que la Ley debe limitarse a introducir conceptos de racionalidad
económica.
Finalmente,
se debería separar claramente cuando estamos ante una operación de colocación
de excedentes de Tesorería, que por su naturaleza debería ser a corto plazo
y coyuntural, de operaciones de adquisición de activos financieros de carácter estructural,
en particular teniendo en cuenta las distintas implicaciones presupuestarias, contables
y de gestión de uno y otro tipo de operación.
2.4.3.4. Unidad Central de Tesorería
La
LRHL introdujo como una novedad la Unidad Central de Tesorería, unidad de carácter
administrativo en la que singularmente se podrían delegar por parte del
Presidente de la Corporación funciones en relación con la ejecución de los
pagos de la Entidad.
Esta
posibilidad constituía una singularidad en relación con los procedimientos ordinarios
de delegación en el Sector local, en tanto que con carácter general las
competencias solo pueden ser delegadas en “órganos políticos” y nunca en
órganos administrativos.
Con
esta medida se intentaba trasladar al Sector local la agilidad administrativa
que la
TRLGP permite en el ámbito del Estado al delegar, con carácter permanente, las funciones
de ordenación de pagos que corresponden al Ministro de Hacienda y que se
atribuyen al Director General del Tesoro y Política Financiera, efectuándose
una auténtica
descentralización funcional.
Sin
embargo esta figura no solo tuvo escasa, por no decir que nula, aplicación sino que
la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Recurso de inconstitucionalidad 572/8947 contra la LRHL estableció el carácter no básico de
esta figura por invasión de
las competencias de otras Entidades.
PARTE II 151
47 Fundamento
jurídico 38 y punto 4º del fallo de la Sentencia.
En
consecuencia si bien se continúo considerando que para determinadas EELL de
gran volumen de gestión sería una figura muy útil, debería reflexionarse en
profundidad sobre la posibilidad de mantenerla en la futura Ley y, en todo
caso, deberían tenerse en cuenta las observaciones del TC que provocaron la
declaración del carácter no básico de esta figura.
2.4.3.5. Otros aspectos de la Tesorería
La
definición legal de la Tesorería local es muy limitada en tanto que puede
interpretarse, y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia
Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja
fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo
local.
Esta
concepción choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada
Ente u Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que la integración, tanto formal como
material, de las cajas de los distintos integrantes del grupo local permitiría
una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y déficits de caja de los
distintos Entes del grupo.
Por lo tanto se destaca la conveniencia de redefinir
el concepto de Tesorería local de forma que se permita introducir mecanismos de
centralización de la gestión de la Tesorería y de aplicación de técnicas que
eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el incremento de la
rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de los costes
financieros.
Si bien la Ley no debería entrar en detalles que
dependen más de la propia gestión de cada Entidad si debería plantearse como una
alternativa legal la centralización de caja del grupo. En consecuencia, se deberían
habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”, cuentas unitarias y otros
mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos
deseados.
Estas opciones son de especial relevancia a la luz de
la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea que regula el retraso en
los pagos de las Entidades públicas y en el cual se establecen condiciones
especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren en situación de
morosidad o de retraso excesivo en sus pagos.
Si
bien el art. 177 1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local
graduar los flujos de cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de
los nuevos condicionamientos.
Finalmente,
no debe olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación
financiera, la ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de
coste financiero y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades.
La Ley debería establecer un marco de funciones, evidentemente sin entrar en
aspectos organizativos que dependen de cada Corporación48, que permitiera
coordinar estos aspectos.
Por todo lo cual he resuelto:
Único. El apartado cuarto de la Resolución de 11 de julio de 2001, por la que sen crea la “Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas Locales”, queda redactado del siguiente modo:
“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
Será presidida por D. Jaime Parrondo Aymerich y actuará como Secretario
D. Carlos Prieto Martín.”
EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA,
ESTANISLAO RODRÍGUEZ-PONGA Y SALAMANCA
PARTE III 165
50 Es reproducción del original.
• Dña. Natividad Fernández Gómez.
• D. Adolfo Dodero Jordán.
• D. Carlos Prieto Martín.
• D. Francisco Iglesias Pérez.
• D. Gabriel Casado Ollero.
• D. Guillem Sánchez Juliachs.
• D. Jaime Parrondo Aymerich.
• D. Javier Martín Fernández.
• D. Javier Suárez Pandiello.
• D. José Luis Menoyo González.
• D. José Manuel Farfán Pérez.
• D. José Trigueros Sellés.
• D. Manuel Requejo Gómez.
• D. Mario Garcés Sanagustín.
• D. Miguel de la Villa Polo.
• D. Víctor Nicolás Bravo
Único. El apartado cuarto de la Resolución de 11 de julio de 2001, por la que sen crea la “Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la financiación de las Haciendas Locales”, queda redactado del siguiente modo:
“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
Será presidida por D. Jaime Parrondo Aymerich y actuará como Secretario
D. Carlos Prieto Martín.”
EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA,
ESTANISLAO RODRÍGUEZ-PONGA Y SALAMANCA
PARTE III 165
50 Es reproducción del original.
• Dña. Natividad Fernández Gómez.
• D. Adolfo Dodero Jordán.
• D. Carlos Prieto Martín.
• D. Francisco Iglesias Pérez.
• D. Gabriel Casado Ollero.
• D. Guillem Sánchez Juliachs.
• D. Jaime Parrondo Aymerich.
• D. Javier Martín Fernández.
• D. Javier Suárez Pandiello.
• D. José Luis Menoyo González.
• D. José Manuel Farfán Pérez.
• D. José Trigueros Sellés.
• D. Manuel Requejo Gómez.
• D. Mario Garcés Sanagustín.
• D. Miguel de la Villa Polo.
• D. Víctor Nicolás Bravo
No hay comentarios:
Publicar un comentario