EL PROYECTO LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014 PRORROGA EL MARCO LEGAL DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES
Refinanciación de operaciones de crédito y régimen de
endeudamiento aplicable a entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales.
1. Como
excepción a lo dispuesto en la disposición final trigésima primera de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013, se autoriza la formalización de operaciones
de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de
febrero, por el que se determinan obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el
pago a los proveedores de las entidades locales, siempre
que tengan por finalidad la disminución de la carga financiera, la ampliación
del período de amortización o el riesgo de aquellas operaciones, respecto a las
obligaciones derivadas de las pendientes de vencimiento. En las
anteriores operaciones se podrán incluir las formalizadas en aplicación del
Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes
para facilitar a las Entidades Locales el saneamiento de deudas pendientes de
pago con empresas y autónomos. No se podrán incluir en la citada refinanciación
las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 177 y 193 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para la formalización de las
operaciones de refinanciación citadas será preciso la adopción de un acuerdo
del órgano competente de la corporación local, con los requisitos de quórum y
votaciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local. Además, en el caso de que las entidades locales
presenten ahorro neto negativo o endeudamiento superior al 75 por ciento de sus
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior en los
términos definidos en la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las corporaciones locales, mediante acuerdo de sus
respectivos Plenos, deberán aprobar un plan de saneamiento financiero o de
reducción de deuda para corregir, en un plazo máximo de cinco años, el signo
del ahorro neto o el volumen de endeudamiento, respectivamente. Por lo
que se refiere a este último deberá corregirse hasta el límite antes citado, en
el caso de que dicho volumen se encuentre comprendido entre aquel porcentaje y
el fijado en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En los restantes supuestos de endeudamiento excesivo, el plan de reducción de
deuda deberá corregir el nivel de deuda, como máximo, al porcentaje fijado en
el último precepto citado. Los citados planes deberán comunicarse, para su
aprobación, por las entidades locales al órgano competente del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, salvo que la Comunidad Autónoma
correspondiente tenga atribuida en el Estatuto de Autonomía la tutela
financiera de dichas entidades, en cuyo caso se comunicará a ésta. La
aprobación anterior implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está
cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas
locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Este mismo
efecto se derivará de los planes de saneamiento financiero o de reducción de
deuda que se hubieren aprobado por el órgano competente que tenga atribuida la
tutela financiera de las entidades locales, y a los que esté dando
cumplimiento, en aplicación de la disposición adicional septuagésima tercera de
la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013. El interventor de la entidad local deberá emitir un informe anual
del cumplimiento de estos planes, y presentarlo al Pleno de la corporación
local para su conocimiento, y el correspondiente al último año de aquellos
planes deberá, además, remitirlo al órgano competente de la Administración
Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. En
el caso de que se produzca un incumplimiento de los citados planes, la entidad
local no podrá concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo para
financiar cualquier modalidad de inversión. Además, por parte del órgano
competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela
financiera de las entidades locales se podrán proponer medidas extraordinarias
que deberán adoptar las entidades locales afectadas. En el caso de que por
éstas no se adopten dichas medidas se podrán aplicar las medidas coercitivas y
de cumplimiento forzoso establecidas en los artículos 25 y 26 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2. En cuanto al
régimen de endeudamiento de las entidades dependientes o vinculadas a entidades
locales será aplicable, en 2014, la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación.