jueves, 4 de julio de 2013

MODIFICACIÓN ARTICULO 32 LEY ESTABILIDAD. DESTINO SUPERAVIT PUBLICO



CARACTERISTICAS GENERALES DEL BORRADOR DE  MODIFICACION DEL ART. 32 DE LA LOEPYSF
  
El borrador de MODIFICACIÓN de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad financiera (LOEPYSF) prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación actual del art. 32 de dicha Ley.

Los trámites parlamentarios pueden condicionar que dicha modificación de la Ley no entre en vigor hasta el mes de octubre.

Extracto de las características generales:

  1. Se aplicará cuando exista un SP (Superávit presupuestario en términos de SEC 95) y un RTGG también positivo.
  2.  Periodo de aplicación 2013 y 2014, no obstante se prevé que a través de las Leyes de Prepuesto se pueda prorrogar para 2015 y posteriores.
  3.  Se destinará a mayor gasto esa parte del  SP que tenga financiación vía RTGG.
  4.  Previamente el borrador  hace una reserva de forma, que primero se financiaría con cargo al RTGG el saldo de los gastos pendientes de aplicar a presupuesto (Saldo cuenta 413). El saldo disponible del RTGG tras el reconocimiento de dichos gastos no aplicados, si se le aplicaría esta modificación.
  5.  La modificación de crédito sólo podrá utilizarse para financiar Inversiones Sostenibles (no generadoras de gasto corriente), concepto que se definirá posteriormente.
  6.  El borrador considera que antes de modificar crédito se debe tener en cuenta que en los periodos 2013 y 2014 no se genere ningún déficit en términos de SEC 95.
7.       Como es natural el importe de esta modificación de crédito se excluye del cómputo a efectos del cálculo de la regla de gasto.

8.      Las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el RTGG para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes RTGG > 0, pero careces de liquidez, es que el RTGG no está bien calculado.





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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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