El borrador de
MODIFICACIÓN de la Ley
Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad financiera (LOEPYSF)
prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación
actual del art. 32 de dicha Ley.
Los trámites
parlamentarios pueden condicionar que dicha modificación de la Ley no entre en vigor hasta el
mes de octubre.
Extracto de las
características generales:
- Se aplicará cuando exista un SP (Superávit presupuestario en términos de SEC 95) y un RTGG también positivo.
- Periodo de aplicación 2013 y 2014, no obstante se prevé que a través de las Leyes de Prepuesto se pueda prorrogar para 2015 y posteriores.
- Se destinará a mayor gasto esa parte del SP que tenga financiación vía RTGG.
- Previamente el borrador hace una reserva de forma, que primero se financiaría con cargo al RTGG el saldo de los gastos pendientes de aplicar a presupuesto (Saldo cuenta 413). El saldo disponible del RTGG tras el reconocimiento de dichos gastos no aplicados, si se le aplicaría esta modificación.
- La modificación de crédito sólo podrá utilizarse para financiar Inversiones Sostenibles (no generadoras de gasto corriente), concepto que se definirá posteriormente.
- El borrador considera que antes de modificar crédito se debe tener en cuenta que en los periodos 2013 y 2014 no se genere ningún déficit en términos de SEC 95.
7.
Como es natural
el importe de esta modificación de crédito se excluye del cómputo a efectos del
cálculo de la regla de gasto.
8.
Las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP de la Ley de Morosidad, no podrán
utilizar el RTGG para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se
entiende, que si tienes RTGG > 0, pero careces de liquidez, es que el RTGG
no está bien calculado.
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