La AEPD gana el pulso a Google: el TJUE reconoce el derecho al olvido en los motores de búsqueda
Autor: Bruno Auferil. Abogado en Derecho.com (ver artículo completo en este enlace)
Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) ha declarado quecualquier persona tiene derecho a solicitar a Google (o cualquier gestor de motor de búsqueda como puede ser Bing o Yahoo) que elimine de su lista de resultados enlaces a páginas web que contengan datos o información relativa a su persona.
¿Qué derechos tiene una persona al buscar su nombre en el buscador de Google y encontrar información relativa a su persona?
La Sentencia afirma que “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicados por terceros y que contienen información relativa a esta persona; también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en sí misma en dichas páginas sea lícita.”
¿Cómo se podrá ejercitar este derecho al olvido?
El Tribunal de Justicia ha declarado que el interesado puede presentar una solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda.
Por su parte, el gestor del motor de búsqueda examinará la solicitud para determinar si la persona afectada tiene derecho a que tal enlace no esté en la lista de resultados.
¿Cuáles son los requisitos para que se me “olvide” en Google?
El fallo hace referencia a que la persona afectada pueda exigir al gestor del motor de búsqueda que elimine de su lista de resultados enlaces a páginas web con información sobre ella después de “un determinado lapso de tiempo”.
El Tribunal afirma que los requisitos son, a pesar de que el tratamiento de datos haya sido lícito, que esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o excesivos para los fines para los que fueron tratados y el tiempo transcurrido.
Sin embargo, el tribunal europeo concreta que no habrá obligación de suprimir un enlace si la persona afectada es de relevancia pública y existe un interés del público en encontrar dicha información.
¿Qué ocurre si mi solicitud no es atendida?
En caso de que la solicitud no sea atendida, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen a dicho gestor a adoptar las medidas convenientes para cumplir la solicitud.
En España, la persona afectada deberá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios.
¿Significa esto que Google realiza un “tratamiento de datos”?
Sí. En base al artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 en materia de protección de datos, el Tribunal determina que la actividad de motores de búsqueda llevada a cabo por empresas como Google constituye un “tratamiento de datos de carácter personal”, puesto que “«recoge» tales datos que «extrae», «registra» y «organiza» posteriormente en el marco de sus programas de indexación, «conserva» en sus servidores y, en su caso, «comunica» y «facilita el acceso» a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas”.
Se trata de un tratamiento aunque hagan referencia a información ya publicada tal cual en los medios de comunicación.
Por tanto, ¿es Google responsable por este tratamiento?
Sí, ya que Google, según el Tribunal, determina los fines y los medios de esta actividad en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva.
Por ello, tanto Google, a pesar de que la empresa matriz se encuentre en Estados Unidos desde donde gestiona Google Search (el motor de búsqueda), como sus filiales o sucursales, deben someterse a la normativa europea y demás legislaciones europeas en materia de privacidad.
La Sentencia determina que las sucursales o filiales de Google que se encuentran en Estados Miembros, aunque estén destinadas a la promoción y venta de los espacios publicitarios del motor, tienen consideración de “establecimiento” en el sentido del artículo 4, letra b, de la Directiva, ya que éstas constituyen “la parte comercial del grupo Google y puede considerarse estrechamente vinculada a Google Search”.
¿Consecuencias para Google en España?
La Sentencia tiene aplicación directa en todos los Estados Miembros, lo que significa que los tribunales españoles ante casos similares deberán seguir las directrices establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dirigirse a Google o cualquier empresa o filial dedicada a la actividad de los motores de búsqueda para que procedan a eliminar los enlaces a páginas web con datos personales.
En España, Google Spain, empresa filial del grupo Google, deberá revisar su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal (en adelante LOPD”). y atender a las solicitudes de eliminación o bloqueo de datos personales que puedan aparecer en la lista de resultados de su motor de búsqueda.
¿Puede afectar esta Sentencia a Facebook y otras redes sociales?
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no planteó esta cuestión, el hecho de que Facebook esté en una situación similar a Google, con presencia en Europa a través de filiales o sucursales, también debe someterse a la legislación europea y española de protección de datos.
Consulte el comunicado de prensa del TJUE aquí.
Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí.
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