jueves, 15 de mayo de 2014

La AEPD gana el pulso a Google: el TJUE reconoce el derecho al olvido en los motores de búsqueda

La AEPD gana el pulso a Google: el TJUE reconoce el derecho al olvido en los motores de búsqueda

Autor: Bruno Auferil. Abogado en Derecho.com       (ver artículo completo en este enlace)

Un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) ha declarado quecualquier persona tiene derecho a solicitar a Google (o cualquier gestor de motor de búsqueda como puede ser Bing o Yahoo) que elimine de su lista de resultados enlaces a páginas web que contengan datos o información relativa a su persona.

¿Qué derechos tiene una persona al buscar su nombre en el buscador de Google y encontrar información relativa a su persona?

La Sentencia afirma que “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar, de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, vínculos a páginas web, publicados por terceros y que contienen información relativa a esta persona; también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en sí misma en dichas páginas sea lícita.”

¿Cómo se podrá ejercitar este derecho al olvido?

El Tribunal de Justicia ha declarado que el interesado puede presentar una solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda.

Por su parte, el gestor del motor de búsqueda examinará la solicitud para determinar si la persona afectada tiene derecho a que tal enlace no esté en la lista de resultados.

¿Cuáles son los requisitos para que se me “olvide” en Google?

El fallo hace referencia a que la persona afectada pueda exigir al gestor del motor de búsqueda que elimine de su lista de resultados enlaces a páginas web con información sobre ella después de “un determinado lapso de tiempo”.

El Tribunal afirma que los requisitos son, a pesar de que el tratamiento de datos haya sido lícito, que esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o excesivos para los fines para los que fueron tratados y el tiempo transcurrido.

Sin embargo, el tribunal europeo concreta que no habrá obligación de suprimir un enlace si la persona afectada es de relevancia pública y existe un interés del público en encontrar dicha información.

¿Qué ocurre si mi solicitud no es atendida?

En caso de que la solicitud no sea atendida, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales para que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen a dicho gestor a adoptar las medidas convenientes para cumplir la solicitud.

En España, la persona afectada deberá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a los tribunales ordinarios.

¿Significa esto que Google realiza un “tratamiento de datos”?

Sí. En base al artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 en materia de protección de datos, el Tribunal determina que la actividad de motores de búsqueda llevada a cabo por empresas como Google constituye un “tratamiento de datos de carácter personal”, puesto que “«recoge» tales datos que «extrae», «registra» y «organiza» posteriormente en el marco de sus programas de indexación, «conserva» en sus servidores y, en su caso, «comunica» y «facilita el acceso» a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas”.

Se trata de un tratamiento aunque hagan referencia a información ya publicada tal cual en los medios de comunicación.

Por tanto, ¿es Google responsable por este tratamiento?

Sí, ya que Google, según el Tribunal, determina los fines y los medios de esta actividad en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva.

Por ello, tanto Google, a pesar de que la empresa matriz se encuentre en Estados Unidos desde donde gestiona Google Search (el motor de búsqueda), como sus filiales o sucursales, deben someterse a la normativa europea y demás legislaciones europeas en materia de privacidad.

La Sentencia determina que las sucursales o filiales de Google que se encuentran en Estados Miembros, aunque estén destinadas a la promoción y venta de los espacios publicitarios del motor, tienen consideración de “establecimiento” en el sentido del artículo 4, letra b, de la Directiva, ya que éstas constituyen “la parte comercial del grupo Google y puede considerarse estrechamente vinculada a Google Search”.

¿Consecuencias para Google en España?

La Sentencia tiene aplicación directa en todos los Estados Miembros, lo que significa que los tribunales españoles ante casos similares deberán seguir las directrices establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dirigirse a Google o cualquier empresa o filial dedicada a la actividad de los motores de búsqueda para que procedan a eliminar los enlaces a páginas web con datos personales.
En España, Google Spain, empresa filial del grupo Google, deberá revisar su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal (en adelante LOPD”). y atender a las solicitudes de eliminación o bloqueo de datos personales que puedan aparecer en la lista de resultados de su motor de búsqueda.

¿Puede afectar esta Sentencia a Facebook y otras redes sociales?

Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no planteó esta cuestión, el hecho de que Facebook esté en una situación similar a Google, con presencia en Europa a través de filiales o sucursales, también debe someterse a la legislación europea y española de protección de datos.
Consulte el comunicado de prensa del TJUE aquí.
Consulte el texto íntegro de la sentencia aquí.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

SÍGUEME EN TWITTER

Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


Este libro está disponible para descargarlo con iBooks en tu Mac o dispositivo iOS, y con iTunes en tu ordenador. Puedes usar iBooks para leer libros en tu Mac o dispositivo iOS. Utiliza un iPad para leer libros con contenido interactivo y así poder disfrutar mejor de todas sus todas sus funcionalidades.

Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).