domingo, 18 de mayo de 2014

El IBI: ¿un caso de éxito?


El IBI: ¿un caso de éxito?

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España tiene más de 8.000 ayuntamientos, además de diputaciones provinciales y otras entidades locales menores. Este número de administraciones no es probablemente racional, y en toda Europa se han reducido los municipios. En España sólo hay una propuesta en ese sentido de UPyD. Los partidarios de mantener el statu quo tienen un argumento: las entidades locales tienen superávit, frente a las CCAA, el Estado y la Seguridad Social, que están en déficit. Aunque se puede objetar que los datos contables de los ayuntamientos son menos fiables, hay dos razones por las que estas entidades están algo más saneadas.
En primer lugar, a los ayuntamientos no se les ha dejado acceder al crédito. Sin embargo, el Estado se ha podido financiar gracias a la baja de la prima de riesgo, mientras que las CCAA se financian vía Fondo de Liquidez Autonómica. La otra razón es que los ayuntamientos han incrementado sus ingresos, ya que su principal impuesto, el IBI, ha aumentado su recaudación sobre el 50%, mientras el resto del sistema fiscal recaudaba cada vez menos pese a las subidas de impuestos.
Los ayuntamientos cobran cada vez más IBI sobre los inmuebles, tanto porque han subido los tipos como porque se ha incrementado el valor catastral, sobre el que se gira el impuesto. Sin embargo, los inmuebles tienen un valor de mercado cada vez menor. Por otra parte, las deudas y cargas que recaen sobre los inmuebles han aumentado, pero esto, a diferencia de otros impuestos, no se tiene en cuenta.
El IBI es un impuesto que muchos consideran injusto, y que además se percibe con muchísima claridad en un recibo directo que paga el contribuyente. Sin embargo, cuando existe una buena base de datos para su control, como es el catastro inmobiliario, el IBI es muy difícil de evadir. Por esa razón, las subidas aquí sí se han convertido en recaudación efectiva. Esto parece un caso de éxito y, evidentemente, estaríamos peor si ni siquiera el IBI se recaudase, aunque, como siempre esto tiene su cara oscura.
Sin embargo, un elevado gravamen que recae todos los años sobre los inmuebles disuade muchas inversiones. Por esa razón se ha habilitado la posibilidad de que los ayuntamientos bonifiquen hasta en un 95% la cuota de IBI de aquéllos en los que se desarrollen actividades económicas de «especial interés o utilidad municipal». Aunque seamos realistas, si usted no va a construir un complejo de casinos, lo más probable es que afronte una subida de IBI, no que se lo bonifiquen al 95%. Esta perspectiva de subida hace que los inmuebles objetivamente valgan cada vez menos porque tendrán unas cargas fiscales crecientes y que se pagan todos los años.
Este hecho está haciendo que muchos fondos inmobiliarios extranjeros no estén adquiriendo inmuebles ante la perspectiva de falta de rentabilidad por la elevación de cargas fiscales. Aunque el IBI sólo financia Haciendas locales -que sobre el papel ya parecen más saneadas-, hay propuestas de convertir el IBI en un impuesto estatal, como la de la comisión Lagares. Esto abriría la puerta a sucesivos aumentos del impuesto, por ejemplo para financiar a las CCAA.
De todas formas, seguir insistiendo en subir el IBI simplemente porque recauda podría ser un error, porque va en dirección contraria al saneamiento de las entidades financieras -cargadas de inmuebles- y de la recuperación de la inversión en España. Margaret Thatcher también pensaba que reformar los impuestos de la propiedad inmueble, elevándoselos a las clases medias y bajas mediante el Poll Tax, era una buena idea y fue su tumba política. Algunos deberían tomar nota.
Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda y autor de '¿Hacienda somos todos?'.



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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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