martes, 30 de julio de 2013

¿Cómo, cuándo y de qué forma puede actuar el Tesorero municipal ante el incumplimiento de la orden de prelación en los pagos? Emilio FERNÁNDEZ AGÜERO


Caja fuerte estilo modernista 1911-1926 posiblemente diseñada por Josep Maria Jujol que trabajo para Mañach en muchos objetos de decoración para Gaudi.


¿Cómo, cuándo y de qué forma puede actuar el Tesorero municipal ante el incumplimiento de la orden de prelación en los pagos?  

Emilio FERNÁNDEZ AGÜERO


El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 14, Sección Práctica Local, Quincena del 30 Jul. al 14 Ago. 2011, Ref. 1763/2011, pág. 1763, tomo 2, Editorial LA LEY

Este artículo es fruto de una ponencia más extractada defendida en el foro Cosital celebrado en Madrid, el 11 de mayo de 2011, y debe encuadrarse dentro de las mesas de trabajo que se están llevando a cabo en dicho Foro sobre el Plan de disposición de fondos, en las que se analiza este documento, su contenido, estructura, etc., con la finalidad, una vez llegado al convencimiento de la importancia de su existencia, de formular un modelo genérico básico de plan que pueda servir de orientación y guía para aquellos Ayuntamientos que quieran implantarlo

1. INTRODUCCIÓN
Este artículo es fruto de una ponencia más extractada defendida en el foro Cosital celebrado en Madrid, el 11 de mayo de 2011, y debe encuadrarse dentro de las mesas de trabajo que se están llevando a cabo en dicho Foro sobre el Plan de disposición de fondos, en las que se analiza este documento, su contenido, estructura, etc., con la finalidad, una vez llegado al convencimiento de la importancia de su existencia, de formular un modelo genérico básico de plan que pueda servir de orientación y guía para aquellos Ayuntamientos que quieran implantarlo.
Bajo ese marco, en este análisis se aborda la problemática sobre cómo debe actuar un Tesorero municipal cuando le han ordenado realizar determinados pagos que, o bien incumplen el orden de prelación existente, o bien suponen dar salida a fondos municipales que van a dejar a la Tesorería municipal en una situación tal que a finales de mes pueda no llegar a cubrir los gastos preceptivos legalmente obligatorios.
Sobra decir que esta es una visión personal del firmante, que se expone y somete a crítica con el deseo de que se viertan opiniones para su contraste y enriquecimiento.
La cuestión principal que ahora se avanza es la siguiente: Si en la Tesorería se recibe la instrucción formal (o verbal, aunque poco ortodoxa) de realizar un pago a un proveedor concreto, documento P que ya obra en Tesorería, (haya sido expedido por la Intervención o por la propia Tesorería), y la realización de dicho pago supone una quiebra grave del orden de prelación de pagos (exista o no exista Plan de disposición del fondos), y pone en riesgo la realización de pagos preferentes y obligatorios a fin de mes al no existir suficiente liquidez, ni esperarse según las previsiones, ¿es responsabilidad del Tesorero informar sobre tal extremo? Caso de que sí lo sea: ¿cómo debe de hacerlo?

Para llegar a la propuesta de solución que se propone es necesario realizar previamente este recorrido, tratando, en un primer punto, pero de forma breve y no exhaustiva, pues son objeto de análisis en mayor profundidad en otras ponencias, de algunos aspectos del Plan de disposición de fondos que se han considerado necesarios mencionar.

El Gobierno catalán defiende su competencia exclusiva en el ámbito local. Estabilidad presupuestaria, Con la ley de gobiernos locales suprimen 1.034 cargos remunerados de consejos comarcales


El Gobierno catalán defiende su competencia exclusiva en el ámbito local

Con la ley de gobiernos locales suprimen 1.034 cargos remunerados de consejos comarcales

  BARCELONA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -



   El consejero de Presidencia, Francesc Homs, ha defendido la competencia exclusiva de la Generalitat en el ámbito de los gobiernos locales, acogiéndose a lo que establece el Estatut, y ha rechazado así que se impongan "modelos foráneos" en relación al presentado por el Estado.

   Así se ha pronunciado en rueda de prensa tras el Consell Executiu, que ha aprobado el proyecto de ley de gobiernos locales de Cataluña, una normativa que pretende determinar las funciones de cada nivel de gobierno, asegurar la sostenibilidad financiera y la eficacia en la prestación de servicios y evitar duplicidades.

   También ha asegurado el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, le comprometió a la vicepresidenta del Govern, Joana Ortega, que la ley española no interferirá en la catalana: "Esperamos que Montoro haga honor a su palabra".

   "Nuestra ley va por delante de la española. Lo defenderemos así", ha zanjado Homs, tras alegar que hay argumentos políticos y jurídicos que así lo evidencian.

   Incluso, ha señalado, un informe del Consejo Asesor de Políticas Sociales y Familiares advierte de que la ley española pone "en verdadero peligro" el modelo propio y la prestación de servicios sociales del Estado del Bienestar.

FOMENTAR LA "FUSIÓN"

   Según Homs, ante la voluntad inicial del Gobierno de eliminar municipios pequeños, la ley catalana respeta todos los municipios existentes en Cataluña, pero fomentará su fusión "voluntaria" allá donde lo justifiquen motivos históricos, identitarios, geográficos y económicos.

   También se fomentará la mancomunicación de servicios, y la Generalitat no podrá delegar la prestación de servicios a municipios si no van acompañados de financiación.

   Respecto a los consejos comarcales se convierten en el principal ente de gestión mancomunada de servicios locales, y en los municipios y entidades descentralizadas de menos de mil habitantes prestarán servicios mínimos de recogida de residuos, aguas residuales, limpieza viaria, control de alimentos y bebida.

   La normativa catalana prevé la supresión de los consejeros comarcales como cargos de representación política, lo que representa la disminución de 1.034 cargos públicos remunerados.
   Además, el principal órgano de gobierno será el Consejo de Alcaldes, en el que los alcaldes tendrán voto ponderado en función de la población de su municipio, y se reducen o eliminan los consejos comarcales de la Área Metropolitana de Barcelona (AMB).

   Respecto a los consejos de veguería sustituirán las diputaciones provinciales cuando se cumplan las condiciones previstas de la ley, y se incorpora la creación de nuevas mancomunidades o consorcios cuando se pretenda realizar un servicio o competencia ya desarrollada por otra administración, o cuando lo pueda ejercer el consejo comarcal o la área metropolitana.

   La proposición de ley catalana también reconoce el derecho a la retribución de los representantes locales; obliga a que los municipios, los consejos comarcales y las veguerías dispongan de un portal de la transparencia, que deberá integrarse en el de la Generalitat, y a un reglamento de participación ciudadana a las poblaciones de más de 5.000 habitantes.



UPyD denuncia Los gastos irracionales y proyectos faraónicos del Ayuntamiento de Madrid

"GUÍA PRÁCTICA PARA LA PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES: DIAGNOSTICO ECONÓMICO-FINANCIERO Y PLANES DE SANEAMIENTO"



UPyD denuncia Los gastos irracionales y proyectos faraónicos del Ayuntamiento de Madrid. 

Publicado el 25/04/2013 ¿Considera Ana botella que ha habido en la ciudad de Madrid "gastos irracionales y proyectos faraónicos" o, por el contrario, no se siente aludida por esta frase? La respuesta es sencilla: no. Ana Botella está convencida de que en el Ayuntamiento de Madrid no ha habido gastos irracionales o proyectos faraónicos porque todas las inversiones y las instalaciones del Ayuntamiento "son utilizadas por los madrileños".

MOMENTO QUE SE INICIA EL PLAZO PARA EL PAGO A PROVEEDORES


La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, regula una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos que afecta a los plazos de pagos y el devengo de intereses en su caso:

”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.

Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:

«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.



  RESUMEN DEL APARTADO:

A)  Sin perjuicio de los plazos de la liquidación del contrato  (ART 222.4).

B)  Cambia el criterio de fecha de expedición de la
 factura a fecha de aprobación de esta.

C)  Necesidad de presentar fehacientemente la factura
 en el registro habilitado del Ayuntamiento o registro general. 



    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la  administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.



         En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

RESUMEN:

A)    Plazo de 30 días para aprobar las facturas
B)    No se inicia el devengo de intereses hasta que sea presentada la factura



Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos
1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.»

RESUMEN:

A)  Obligación del Contratista de presentar su factura.

B) En los Pliegos se procederá a la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.




El gobierno vasco fusionará sociedades y reducirá su gasto corriente

Día 30/07/2013 - 14.58h

El sector público de la región tendrá un 26% menos de entidades, un 20% menos de directivos y un 21 % menos de gastos de funcionamiento


El gobierno vasco fusionará sociedades y reducirá su gasto corriente
Ver noticia completa en este enlace


El Gobierno Vasco va a reducir en un 26 % sus sociedades públicas y en un 21 % sus gastos de funcionamiento, reformas que se suman a la disminución ya ejecutada en un 20 % de sus departamentos y de sus altos cargos. Estos cambios se recogen en la «Estrategia para el redeminsionamiento y racionalización del sector público del País Vasco», aprobada este martes 30 por el Consejo de Gobierno.
El lehendakari, Iñigo Urkullu (PNV), ha sido el encargado de presentar el «nuevo mapa del sector público vasco», en una comparecencia de prensa en la que ha explicado que Euskadi tendrá una Administración más reducida, pero pretende mantener la calidad de los servicios públicos «gracias a una gestión más moderna y eficiente».

El Gobierno Vasco cifra en un 26 % la reducción del número total de entidades públicas. Así, se pasa de 192 a 142, con lo que el nuevo mapa tendrá 50 menos que en anteriores legislaturas.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).