INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA
DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
El objetivo es reducir el período medio de
pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actúa como
detonante.
Se modifica el artículo 32 de la Ley de Estabilidad con
el fin de que las Corporaciones Locales puedan destinar el superávit a
invertir.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del
ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se
modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria
como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da
cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para
la Reforma de las Administraciones Públicas.
Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del
endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma
aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público,
no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su
deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda
pública, también es control de la deuda comercial.
La situación persistente de morosidad de las
Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para
el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su
deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por
tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el
medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la
integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad
financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto
de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones
Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante
de las medidas.
Se establece que todas las Administraciones deben tener
un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que
incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que
garantice el cumplimiento del PMP.
El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a
la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que,
transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las
Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o
dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de
tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción
de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de
pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el
PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de
prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas,
respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.
En las medidas automáticas de prevención, el ministerio
comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar
mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de
gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería
necesaria para la reducción de su período medio de pago.
Entre las medidas automáticas de corrección se establece,
entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los
regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.
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