2.4.3.5. Otros
aspectos de la Tesorería
RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2001, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
HACIENDA POR LA QUE SE CREA LA “COMISIÓN PARA EL
ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE
LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES49”
“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
D. JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ, y otros
La definición legal
de la Tesorería local es muy lim
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.
Esta concepción
choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada Ente u
Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que
la integración, tanto formal como material, de las cajas de los distintos integrantes del
grupo local permitiría una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y
déficits de caja de los distintos Entes del grupo.
Por lo tanto se
destaca la conveniencia de redefinir el concepto de Tesorería local de forma que se
permita introducir mecanismos de centralización de la gestión de la Tesorería y de
aplicación de técnicas que eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el
incremento de la rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de
los costes financieros.
Si bien la Ley no
debería entrar en detalles que dependen más de la propia gestión de cada Entidad si
debería plantearse como una alternativa legal la centralización de caja del grupo.
En consecuencia, se deberían habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”,
cuentas unitarias y otros mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos
deseados.
Estas opciones son
de especial relevancia a la luz de la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea
que regula el retraso en los pagos de las Entidades públicas y en el cual se
establecen condiciones especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren
en situación de morosidad o de retraso excesivo en sus pagos. Si bien el art. 177
1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local graduar los flujos de
cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de los nuevos condicionamientos.
Finalmente, no debe
olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación financiera, la
ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de coste financiero
y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades. La Ley debería establecer
un marco de funciones, evidentemente sin entrar en aspectos organizativos
que dependen de
cada Corporación48, que permitiera coordinar estos aspectos.
152 Reforma de la financiación de las HHLL
152 Reforma de la financiación de las HHLL
48 Algún
miembro de la Comisión matiza que puede existir una contradicción entre esta
definición y las funciones reservadas
a los funcionarios de Habilitación nacional por el art. 92 de la Ley 7/1985 y
el Real Decreto 1174/87.
Debería matizarse este aspecto y, asimismo, dejar acentuar como marco de
referencia las funciones que la
Dirección General del Tesoro tenga atribuidas en la Administración del Estado.
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