domingo, 23 de junio de 2013

Resolución 11 de Julio de 2001 Comisión en la que partició D. José Manuel Farfán Pérez SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

2.4.3.5. Otros aspectos de la Tesorería
RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2001, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA POR LA QUE SE CREA LA “COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES49

“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
D. JOSÉ MANUEL  FARFÁN PÉREZ, y otros
La definición legal de la Tesorería local es muy lim
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.

Esta concepción choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada Ente u Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que la integración, tanto formal como material, de las cajas de los distintos integrantes del grupo local permitiría una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y déficits de caja de los distintos Entes del grupo.

Por lo tanto se destaca la conveniencia de redefinir el concepto de Tesorería local de forma que se permita introducir  mecanismos de centralización de la gestión de la Tesorería y de aplicación de técnicas que eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el incremento de la rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de los costes financieros.

Si bien la Ley no debería entrar en detalles que dependen más de la propia gestión de cada Entidad si debería plantearse como una alternativa legal la centralización de caja del grupo. En consecuencia, se deberían habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”, cuentas unitarias y otros mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos deseados.

Estas opciones son de especial relevancia a la luz de la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea que regula el retraso en los pagos de las Entidades públicas y en el cual se establecen condiciones especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren en situación de morosidad o de retraso excesivo en sus pagos. Si bien el art. 177 1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local graduar los flujos de cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de los nuevos condicionamientos.

Finalmente, no debe olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación financiera, la ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de coste financiero y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades. La Ley debería establecer un marco de funciones, evidentemente sin entrar en aspectos organizativos
que dependen de cada Corporación48, que permitiera coordinar estos aspectos. 

152 Reforma de la financiación de las HHLL 
48 Algún miembro de la Comisión matiza que puede existir una contradicción entre esta definición y las funciones reservadas a los funcionarios de Habilitación nacional por el art. 92 de la Ley 7/1985 y el Real Decreto 1174/87. Debería matizarse este aspecto y, asimismo, dejar acentuar como marco de referencia las funciones que la Dirección General del Tesoro tenga atribuidas en la Administración del Estado.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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