José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
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sábado, 29 de junio de 2013
LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN RECAUDATORIA LOCAL: José Manuel Farfán Pérez Tesorero de la Diputación de Sevilla y OPAEF
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LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN RECAUDATORIA LOCAL: José Manuel Farfán Pérez Tesorero de la Diputación de Sevilla y OPAEF
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NUEVA LEY DE PAGO A PROVEEDORES
EL OBJETIVO ES PONER EL CONTADOR A CERO Y EMPEZAR A PENALIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO CUMPLAN LA LEY DE MOROSIDAD.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros.
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros.
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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL EN LINKEDIN Y EN FACEBOOK José Manuel Farfán Pérez
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viernes, 28 de junio de 2013
CONSEJO DE MINISTROS DEL 28-06-2013 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA
DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
El objetivo es reducir el período medio de
pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actúa como
detonante.
Se modifica el artículo 32 de la Ley de Estabilidad con
el fin de que las Corporaciones Locales puedan destinar el superávit a
invertir.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del
ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se
modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria
como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da
cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para
la Reforma de las Administraciones Públicas.
Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del
endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma
aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público,
no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su
deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda
pública, también es control de la deuda comercial.
La situación persistente de morosidad de las
Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para
el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su
deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por
tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el
medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la
integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad
financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto
de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones
Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante
de las medidas.
Se establece que todas las Administraciones deben tener
un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que
incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que
garantice el cumplimiento del PMP.
El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a
la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que,
transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las
Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o
dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de
tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción
de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de
pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el
PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de
prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas,
respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.
En las medidas automáticas de prevención, el ministerio
comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar
mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de
gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería
necesaria para la reducción de su período medio de pago.
Entre las medidas automáticas de corrección se establece,
entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los
regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.
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GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALESL
PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
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SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
- 4,99 €
- Disponible en iPad y Mac.
- Categoría: Finanzas
- Publicación: 25/11/2013
- Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
- Páginas impresas: 138 páginas
- Idioma: Español
- Versión: 1.0
- Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).
