José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
sábado, 29 de junio de 2013
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LIMITACIONES Y POSIBILIDADES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN RECAUDATORIA LOCAL: José Manuel Farfán Pérez Tesorero de la Diputación de Sevilla y OPAEF
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NUEVA LEY DE PAGO A PROVEEDORES
EL OBJETIVO ES PONER EL CONTADOR A CERO Y EMPEZAR A PENALIZAR A LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO CUMPLAN LA LEY DE MOROSIDAD.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la
morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales
con problemas financieros.
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viernes, 28 de junio de 2013
CONSEJO DE MINISTROS DEL 28-06-2013 INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA
DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
El objetivo es reducir el período medio de
pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actúa como
detonante.
Se modifica el artículo 32 de la Ley de Estabilidad con
el fin de que las Corporaciones Locales puedan destinar el superávit a
invertir.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del
ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se
modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria
como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da
cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para
la Reforma de las Administraciones Públicas.
Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del
endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma
aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público,
no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su
deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda
pública, también es control de la deuda comercial.
La situación persistente de morosidad de las
Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para
el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su
deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por
tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las
Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el
medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.
Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la
integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad
financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto
de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones
Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante
de las medidas.
Se establece que todas las Administraciones deben tener
un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que
incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que
garantice el cumplimiento del PMP.
El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a
la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.
Se establece un sistema automático y progresivo de
control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que,
transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las
Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o
dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de
tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción
de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de
pago previsto en la normativa sobre morosidad.
Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el
PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de
prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas,
respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.
En las medidas automáticas de prevención, el ministerio
comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar
mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de
gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería
necesaria para la reducción de su período medio de pago.
Entre las medidas automáticas de corrección se establece,
entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los
regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.
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IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ EN LAS ENTIDADES LOCALES. Gestión Financiera de las Entidades Locales. ESTRATEGIA FINANCIERA. José Manuel Farfán Pérez
PARECE QUE SE EMPIEZA A TOMAR EN SERIO LA LIQUIDEZ EN LA ENTIDADES LOCALES.
El borrador de MODIFICACIÓN de la Ley Orgánica de Estabilidad y sostenibilidad financiera (LOEPYSF) prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación actual del art. 32 de dicha Ley.
Un apartado de este borrador es interesante: las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el RTGG para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes RTGG > 0, pero careces de liquidez, es que el RTGG no está bien calculado.
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domingo, 23 de junio de 2013
Resolución 11 de Julio de 2001 Comisión en la que partició D. José Manuel Farfán Pérez SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
2.4.3.5. Otros
aspectos de la Tesorería
RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2001, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE
HACIENDA POR LA QUE SE CREA LA “COMISIÓN PARA EL
ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE
LA FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES49”
“Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
D. JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ, y otros
La definición legal
de la Tesorería local es muy lim
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.
itada en tanto que puede interpretarse,y de hecho se interpreta, que afecta exclusivamente a la propia Entidad, que es ampliable a sus Organismos autónomos y que en todo caso deja fuera a las empresas y a otro posible conjunto de Entes asimilables al grupo local.
Esta concepción
choca con el criterio formal de unidad de caja, que se predica de cada Ente u
Organismo pero nunca del conjunto del grupo local. Sin embargo no debe olvidarse que
la integración, tanto formal como material, de las cajas de los distintos integrantes del
grupo local permitiría una optimización de la Tesorería ajustando excedentes y
déficits de caja de los distintos Entes del grupo.
Por lo tanto se
destaca la conveniencia de redefinir el concepto de Tesorería local de forma que se
permita introducir mecanismos de centralización de la gestión de la Tesorería y de
aplicación de técnicas que eviten la ociosidad de recursos y que permitan o bien el
incremento de la rentabilidad de los excedentes de Tesorería o bien la disminución de
los costes financieros.
Si bien la Ley no
debería entrar en detalles que dependen más de la propia gestión de cada Entidad si
debería plantearse como una alternativa legal la centralización de caja del grupo.
En consecuencia, se deberían habilitar mecanismos de “préstamos intragrupo”,
cuentas unitarias y otros mecanismos que permitieran, formal o materialmente, obtener los objetivos
deseados.
Estas opciones son
de especial relevancia a la luz de la entrada en vigor del reglamento de la Unión Europea
que regula el retraso en los pagos de las Entidades públicas y en el cual se
establecen condiciones especialmente gravosas para las Entidades públicas que entren
en situación de morosidad o de retraso excesivo en sus pagos. Si bien el art. 177
1.c) ya establece con unas obligaciones de la Tesorería local graduar los flujos de
cobros y pagos esta función debe reforzarse a la luz de los nuevos condicionamientos.
Finalmente, no debe
olvidarse la estrecha interrelación entre las funciones de planificación financiera, la
ejecución del endeudamiento de la EL –con los condicionamientos de coste financiero
y liquidez– y la gestión administrativa de estas actividades. La Ley debería establecer
un marco de funciones, evidentemente sin entrar en aspectos organizativos
que dependen de
cada Corporación48, que permitiera coordinar estos aspectos.
152 Reforma de la financiación de las HHLL
152 Reforma de la financiación de las HHLL
48 Algún
miembro de la Comisión matiza que puede existir una contradicción entre esta
definición y las funciones reservadas
a los funcionarios de Habilitación nacional por el art. 92 de la Ley 7/1985 y
el Real Decreto 1174/87.
Debería matizarse este aspecto y, asimismo, dejar acentuar como marco de
referencia las funciones que la
Dirección General del Tesoro tenga atribuidas en la Administración del Estado.
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NUEVO LIBRO DE JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ, GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL
PRÓXIMA PUBLICACIÓN LIBRO :
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL
AUTOR: JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ.
NUEVO LIBRO EN FORMATO E- BOOK
EXPLICACIÓN ,OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL LIBRO
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sábado, 22 de junio de 2013
REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (CORA). GESTIÓN DE TESORERÍA
PÁGINA 179 Reforma de las Administraciones Públicas (texto íntegro página 179 del CORE, sin comentarios)
6. TESORERÍA
Situación actual
Se ha constatado que existe un ámbito importante de actuación en
relación con los gastos-ingresos derivados de la gestión de la Tesorería
de los organismos públicos, en la medida en que una gestión adecuada de los
fondos de Tesorería administrados por los diferentes organismos y entidades
públicas puede dar lugar tanto a una reducción de gastos como, fundamentalmente,
a una optimización de los ingresos, a través de la centralización de cobros y
pagos, la gestión unificada de los fondos de Tesorería, la mejora de la gestión
recaudatoria, etc., lo cual tiene especial trascendencia dadas las necesidades
de tesorería de las AA.PP.
Se han llevado a cabo fundamentalmente las siguientes actuaciones:
— Consulta con los organismos más directamente afectados por
las medidas.
— Solicitud de documentación para su análisis posterior (por
parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).
Respecto al ámbito de actuación, en principio, la actuación se ha
circunscrito al sector público estatal, definido de acuerdo con el
artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
No obstante, con posterioridad, algunas de las medidas podrían ser
trasladadas a las CC.AA.
Propuestas
Los ámbitos de actuación identificados son los siguientes:
1.ª CENTRALIZACIÓN DEL PAGO DE NÓMINAS
El pago de las nóminas del personal activo de la AGE se encuentra
regulado por el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, que establece el pago
a través de la cuenta de la habilitación correspondiente. Las habilitaciones
mantienen sus cuentas en la banca privada. El artículo 3.dos establece la
transferencia de
los importes correspondientes a cada cuenta con cinco días de
antelación al vencimiento.
El pago podría realizarse mediante el procedimiento de «pagos
masivos» (Resolución de 30 de abril, conjunta de la Intervención General de la
Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera) que actualmente se utiliza para pagos como becas,
renta de emancipación, etc. Este procedimiento utiliza también un cajero
intermedio, pero éste es único, la cuenta está situada en el Banco de España
(BdE)
y su gestión corresponde a la propia Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera (SGTyPF).
La utilización de este procedimiento evitaría la salida de fondos
desde el Tesoro a las cuentas de las habilitaciones, lo que podría suponer
un ahorro de 6 millones de euros, valorado como la diferencia entre el coste en
la emisión y la rentabilidad obtenida en las subastas de liquidez del Tesoro
(«carry») y la reducción de los costes de gestión como consecuencia del cierre
de 132 cuentas en la banca privada.
2.ª CENTRALIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE TESORERÍA
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera tiene
identificadas un total de 4.823 cuentas pertenecientes a órganos de la AGE
y organismos autónomos y Agencias dependientes de la misma, de las cuales
se encuentran en el Banco de España 423 y, fuera del Banco de España, 3.163
domiciliadas
en España y 1.237 fuera de España.
Además, a fecha de 30 de octubre de 2012, se ha detectado un saldo
global importante de cuentas situadas fuera del Banco de España cuya
autorización corresponde a la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, lo que junto con la dispersión de las cuentas, plantea dos
problemas: la inexistencia
de información regular suficiente sobre las mismas y la ineficiente
gestión de los saldos.
Se proponen las siguientes actuaciones:
a) Realizar un mapa de situación, que permita conocer la realidad
exacta de las cuentas de Tesorería de la AGE y del resto del sector
público estatal.
b) Centralizar las cuentas de Tesorería de la AGE y del resto de
entidades del sector público estatal, concentrando la contratación en una
selección de 2-3 entidades bancarias.
c) Conformación de la posición del Tesoro Público con las cuentas
situadas tanto en el Banco de España como en estas 2-3 entidades.
d) Mejora de la información existente sobre la gestión de la
Tesorería por parte de los órganos y entidades mediante una normalización y
estandarización de la información relativa a las cuentas corrientes,
pudiendo acudirse para ello a la Intervención, en el caso de los organismos que
cuentan con Intervención Delegada, o al suministro de información contable en
otro caso.
e) Realización de las modificaciones normativas precisas para la
realización de las anteriores actuaciones.
5 EVITAR LA ACUMULACIÓN DE EXCEDENTES DE TESORERÍA DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
Esta medida pretende modificar la normativa de las entidades del
sector público estatal que mantengan saldos tesoreros excedentes con el fin
de que periódicamente se ingresen en el Tesoro aquellos ingresos propios
que excedan sus necesidades financieras. Con ello, además del efecto positivo
que el ingreso de estos saldos supone para el Tesoro, se elimina el
incentivo perverso que el mantenimiento de estos saldos supone en la
medida en que esta circunstancia incita a elevar el presupuesto de gasto en
consonancia con
las disponibilidades líquidas, en vez de mantenerlo ajustado a sus
necesidades de gestión.
En un reciente informe del Tribunal de Cuentas (abril 2013), sobre
la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2010 se insta al
Gobierno a evitar los actuales elevados excedentes de Tesorería y a su
utilización preferente en la elaboración de los presupuestos por parte de los
organismos autónomos estatales.
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viernes, 21 de junio de 2013
Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 ENTREVISTA A JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013
Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
“Hay que conjugar la normativa comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el establecimiento de tasas por prestación de servicios”
Tesorero general de la Diputación de
Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF)
“Lo sustancial es que por principios
de equidad se puedan prestar los servicios básicos
municipales con independencia de la dimensión del ayuntamiento”.
¿Qué opinión le merecen los distintos
borradores de la Ley de Reforma de Racionalización y la Sostenibilidad de la
Administración Local?
1. Es una reforma necesaria para adaptar
el mundo local al contexto de crisis financiera existente. Pero, como toda reforma,
olvida cosas sustanciales y regula aspectos que no son necesarios. El aspecto
fundamental y necesario es que trata de racionalizar la planta local y el
número de entes que intervienen en el mundo local. Se olvida además de los
tesoreros y los secretarios. Un buen sistema de control y la profesionalidad en
la gestión sería un salto cualitativo importante en el sector local. Sería
importante reforzar los postulados de una adecuada y profesionalizada gestión
financiera en el mundo local que la futura ley olvida.
¿Cómo valora que, finalmente, desaparezca
del texto que se puedan intervenir municipios de menos de 5.000 habitantes en
algunas situaciones?
2. Mas que intervención me gusta utilizar
mejor el término asistencia o tutela en todo caso. Lo sustancial es que por
principios de equidad se puedan prestar los servicios básicos municipales con
independencia de la dimensión del ayuntamiento y todo ello de acuerdo con las
posibles economías de escalas existentes. Sería muy interesante regular un
marco jurídico propio y una financiación para estas Entidades Locales.
Uno de los aspectos que aún no se ha
cerrado es el relativo a la supresión de las licencias municipales de
actividad. ¿Cuál es su punto de vista en este sentido?
3. Hay que conjugar la normativa
comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el
establecimiento de tasas por prestación de servicios, que como se ve no es
materia fácil de regular, aunque muy necesaria en el contexto de crisis actual.
En cuanto a los puntos sobre los que
todavía no se ha alcanzado acuerdo, otro de ellos se refiere al análisis sobre
la eficiencia de los servicios públicos en los municipios. La FEMP pedía que el
análisis se limitase a ayuntamientos que no cumpliesen con la ley de estabilidad
presupuestaria. Sin embargo, el secretario de Estado de Administraciones
Públicas ha manifestado que el análisis se haría sobre todos
los municipios. ¿Cómo aprecia este aspecto?
4. Es necesario que se realice en todos
los municipios y no sólo los que incumplan el principio de estabilidad presupuestaria.
Podemos encontrarnos con municipios que cumplen este principio, pero la
prestación de los servicios es a todas luces ineficiente por su alto coste.
A juicio del presidente de la FEMP, Iñigo
de la Serna, organismo desde el que se presentaron alegaciones al
borrador, el nuevo texto representa “un avance sustancial sobre la
anterior propuesta del Gobierno” ya que incorpora modificaciones en
materia de competencias impropias y de eliminación de duplicidades. ¿Usted
comparte esta afirmación?
5. Efectivamente clarifica algo más y
sobre todo regula las competencias impropias, desde mi punto de vista más
satisfactoriamente que la regulación anterior. La reserva de no delegar
competencias a las Entidades Locales sin la oportuna financiación a estas me
aparece muy acertada.
El número de ayuntamientos que tendría que
ceder competencias podría ser altísimo, teniendo en cuenta que el
Gobierno dice que ofrecer servicios a los ciudadanos es tres veces
más caro en los pequeños ayuntamientos con respecto a los de mayor tamaño,
en un país en el que el 95 por ciento
de los 8.100 municipios españoles tiene
menos de 20.000 habitantes.
6. Veo muy importante clarificar el marco
competencial y prever la forma de prestación de servicios en las Entidades
Locales que no sean sostenibles. Lo que habría que racionalizar es la planta
Local, ya que muchos Entes intervienen por las mismas competencias. En la
práctica los grandes servicios públicos locales (agua, saneamiento, recogidas
de residuos....) ya se prestan de forma mancomunada o a través de la
supramunicipalidad.
Según el Gobierno, el impacto de la medida
ahorraría 7.129 millones de euros de 2013 a 2015 mediante la eliminación
de duplicidades entre las administraciones y reconfigurando
las prestaciones de los servicios municipales.
7. Sí, parece que es el motivo principal
de la reforma cuando debería ser además reformar la estructura de la
Administración Local, profesionalizar la gestión, reducir las duplicidades
administrativas, estos serían buenos objetivos. Es una estimación que se ha
presentado en Bruselas. Estamos hablando del 10% de los ingresos no financieros
consolidados. Por ello puede existir dificultad para su cumplimiento.
Hoy en día, que tanto se habla de
transparencia, ¿cómo valora que los ciudadanos conozcan los costes de los
servicios públicos?
8. Eso es fundamental, nos equipararía a
las cultura anglosajona, ya que actualmente existe poca cultura de costes de
los servicios en España. Son necesarias varias reformas legislativas para ello.
En este sentido la redacción de la futura Ley sobre transparencia también
podría ser importante para conseguir este objetivo.
RESPUESTAS RÁPIDAS Y EFICACES
ANTE CUALQUIER CONSULTA
Aranzadi Experto Respuesta Local es la
solución de información definitiva que agiliza y simplifica el trabajo diario
en los ayuntamientos. Gracias a su eficacia, un equipo de expertos atenderá
rápidamente cualquier expediente solicitado o dará respuesta a cualquier duda.
«Es importante la posibilidad de contar con una opinión especializada en el
ámbito local con la que poder contrastar las dudas», afirma el Subdirector
general de Régimen Jurídico y Gestión Presupuestaria en el Área de Gobierno de
Medio Ambiente y Movilidad del ayuntamiento de Madrid, Álvaro de la Vega.
Aranzadi Experto Respuesta Local ofrece contenidos prácticos de amplia temática
que siempre están al día y permite realizar búsquedas sencillas e intuitivas
que pueden ayudar a desarrollar la labor profesional. «Son muy frecuentes las
llamadas de compañeros sobre los asuntos del día a día, dada la soledad en la
que nos movemos en nuestros ayuntamientos, por lo que contar con una base de
datos elaborada por expertos facilitará, si son acertadas
sus respuestas, unificar criterios en las
materias objeto de informe», concluye De la Vega. Gracias a Aranzadi Experto
Respuesta Local expertos de prestigio en el ámbito de la administración harán
más
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jueves, 13 de junio de 2013
9 FORO LOCAL. MEXICO. SEPTIEMBRE 2012 MEXICO
PONENCIA RECAUDACION:
Día 2 11:00 a 12:5.
Taller 3 : Taller de Mejora de la Recaudación Municipal (UIM).
Herramientas Locales para la Recaudación Municipal.José Manuel Farfán, Tesorero de la Diputación de Sevilla, España.
Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM).
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martes, 4 de junio de 2013
Acerca de la Tesorería y la liquidez de las Entidades Locales
Si en el mundo empresarial tener unos buenos niveles de Tesorería, entendida esta: como disponible en cuentas financieras realizables a corto plazo, es un buen indicador de salud financiera y además un objetivo alcanzar, ¿porque en el Sector Público Local esto no es así?Si las Entidades Locales son unidades económicas donde una de sus funciones esenciales es la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos. ¿Que ocurre para que el propio concepto de tesorería este tan denostado? ¿Porque no es un objetivo prioritario, al igual que puede ser tener un equilibrio presupuestario? ¿Porque no se gasta de acuerdo con las necesidades de tesorería existente? ¿Tener unos niveles de Tesorería aceptable es un indicador de mala gestión financiera? Al final de esta reflexión que me he hecho, lo que observo desafortunadamente, es un gran desconocimiento sobre lo que deber ser la Tesorería y sus niveles óptimos para una gestión eficaz.
...........................................................................................................................................
http://administracionpublica.com/liquidez-entidades-locales/
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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL, JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ , TESORERO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA
PRÓXIMA PUBLICACIÓN LIBRO :
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL
AUTOR: JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ.
NUEVO LIBRO EN FORMATO E- BOOK
EXPLICACIÓN ,OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL LIBRO
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GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALESL
PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
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SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
SÍGUEME EN TWITTER
Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
- 4,99 €
- Disponible en iPad y Mac.
- Categoría: Finanzas
- Publicación: 25/11/2013
- Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
- Páginas impresas: 138 páginas
- Idioma: Español
- Versión: 1.0
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