"POST" publicado en el Blog esPublico de Administración Pública.
TEXTO " POST" EXCESO DE LIQUIDEZ
ANALIZA LA PROBLEMATICA ACTUAL DEL EXCESO DE LIQUIDEZ EN LAS ENTIDADES LOCALES.
José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
viernes, 30 de diciembre de 2016
La problemática del exceso de liquidez en las Entidades Locales
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REMANENTE DE TESORERIA
domingo, 11 de diciembre de 2016
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACION
Interesante documento de Víctor Almonacid Lamelas : 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN.
Las preguntas 71 a 80 se refieren a: LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. QUE ES APLICABLE A LAS REALIZADAS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
71. ¿Qué es una notificación electrónica?
72. ¿En qué consiste la notificación electrónica mediante Dirección electrónica
habilitada (DEH)?
73. ¿Puede un interesado que ha elegido expresamente ser notificado por medios
electrónicos cambiar de opinión?
74. ¿En qué consiste la notificación por comparecencia electrónica?
75. ¿Puede practicarse la notificación por medio de correo electrónico? ¿Y por SMS?
76. ¿Es obligatorio realizar el aviso electrónico cuando se realiza una notificación en
papel?
77. En el caso de procedimientos iniciados de oficio, ¿pueden utilizarse medios
electrónicos para notificar a personas no obligadas a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos?
78. Visto que el aviso es obligatorio, ¿la falta de práctica del aviso de notificación
electrónica impide que la notificación sea considerada plenamente válida?
79. ¿Cómo se acredita la puesta a disposición de la notificación electrónica por
comparecencia en Sede Electrónica?
80. En relación a la notificación infructuosa, ¿sería conveniente enviar el aviso por
eMail o SMS?
EN ESTOS MOMENTOS LA REALIDAD EN EL CAMPO DELA GESTION TRIBUTATIA Y RECAUDACIÓN ES:
1. QUE NO TODOS LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN ESTÁN IMPLEMENTANDO ESTAS NOTIFICACIONES.
2. Que algunos entes van a contemplar la obligatoriedad de este tipo de notificaciones a las personas jurídicas sin incluir todos estos aspectos en la Ordenanza General. Criterio que no comparto y de una gran inseguridad jurídica.
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RECAUDACION MUNICIPAL
viernes, 9 de diciembre de 2016
FINANZAS LOCALES EN 2017
El día 7 AIReF ( Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha publicado un Informe de los Proyectos y
Líneas fundamentales de los
presupuestos de las
Administraciones Públicas:
Corporaciones Locales 2017
INFORME AIReF
Su interesante lectura entre otras realiza las siguientes aseveraciones:
1. De las 973 EELL que tenían que elaborar en 2015 un Plan Económico-Financiero (PEF), por incumplimiento del objetivo de estabilidad en 2014, solo la mitad lo han presentado.
2 El objetivo de estabilidad
presupuestaria y la regla de gasto deben reforzarse mutuamente para lo cual,
recomienda que las líneas fundamentales y presupuestos aprobados de las CCLL
tengan información del cálculo de la regla de gasto, e insiste en que se clarifiquen las
condiciones y criterios de su cálculo y aplicación dentro del marco legal actual.
3.La AIReF considera muy probable que el subsector CCLL cumpla el objetivo de
estabilidad presupuestaria en 2017, si bien el posible superávit podría seguir la
tendencia decreciente iniciada en 2015 y ser inferior al que se obtenga en 2016.
4. La deuda local se concentra en un 80% en
los Ayuntamientos no forales, de los que un 10% presentan una ratio de deuda
sobre ingresos corrientes superior al 75%.
5 El 11,4% de las EELL con una ratio de deuda sobre ingresos corrientes superior
al 75%, no generarán superávit suficientes como para retornar a una situación
de sostenibilidad en el medio plazo, de mantener sus políticas constantes
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Estabilidad Presupuestaria.
viernes, 2 de diciembre de 2016
MAYOR CONTROL DE LAS FACTURAS EN EL CAJON
En el año 2104 el Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre (saldo de la cuenta 413) fue de 1.340,18 M de €. De los cuales 1.283,00 correponde a los municipios.
El 4 de octubre de 2016 LA IAGE PUBLICO UN NOTA INFORMATIVA 1/2016 DE RECOMENDACIÓN TÉCNICA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA CUENTA 413 “ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO” DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Plan de Cuentas Normal) CON PERIODICIDAD MENSUAL.
La IGAE ha elaborado una propuesta de modificación del Plan General de Contabilidad Pública, y de los Planes de Cuentas adaptados a él cuya tramitación le compete, que en esencia consiste en un cambio de orientación de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y hasta que se produzca esa modificación recomienda a las entidades que apliquen dicho modelo normal que registren las operaciones recogidas en la actual cuenta 413 con periodicidad mensual, pues ello permitirá satisfacer mejor las necesidades de información sobre las operaciones que realizan y les facilitará la adaptación de sus procedimientos a los cambios que se aprueben.
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facturas en los cajones
lunes, 14 de noviembre de 2016
LA PROVISIONALIDAD DE LAS TESORERIAS MUNICIPALES
EL INFORME ANUAL SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ 2014
INFORME ANUAL Y RESUMIDO
PONE DE MANIFIESTO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
1. Las funciones públicas que desempeñan los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención
y Tesorería son esenciales para el buen funcionamiento de una administración y el correcto
manejo de los caudales públicos. Por tal motivo es importante que estas plazas estén dotadas
presupuestariamente y ocupadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional.
2. La segregación de funciones, en corporaciones con población inferior a 5.000 habitantes, no
está suficientemente garantizada y las funciones reservadas a funcionarios en posesión de
habilitación de carácter nacional se ejercen por personas, cuya preparación no siempre está al
nivel de exigencia de tales puestos de trabajo.
3. Las funciones de tesorería son las que están más sujetas, actualmente, a provisionalidad y
precariedad en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, ya que la mayoría de estas
entidades las habían cubierto con miembros de la corporación, funcionarios municipales de
carrera o interinos
4. Se constata que en catorce ayuntamientos sigue asumiendo la responsabilidad de Tesorería un
miembro de la corporación.
Un aspecto destacable del análisis realizado es la alta rotación que se produce en estos puestos
en determinados ayuntamientos, llegándose incluso al cambio del responsable de estas
funciones hasta en ocho ocasiones en el período 2011-2015.
5 Los trabajos realizados también ponen de manifiesto que los puestos de tesorería son los que
tienen un menor grado de ocupación por concurso y en los que la ocupación con carácter
provisional, accidental o interina es mayor, a lo que hay que sumar el bajo nivel de
cumplimentación de la información relativa a la tesorería en los cuestionarios recibidos.
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sábado, 5 de noviembre de 2016
Análisis del presupuesto de tesorería
Análisis del presupuesto de tesorería |
Análisis del presupuesto de tesorería
Publicado el 1 oct. 2016
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sábado, 29 de octubre de 2016
Análisis de variaciones en el beneficio
Análisis de variaciones en el beneficio |
35 Análisis de variaciones en el beneficio
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martes, 20 de septiembre de 2016
PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA
En el BOE del sábado se publica la
Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento de las entidades locales.
FORMULA VIDA MEDIA
DEROGA la anterior de fecha 31 de julio de 2015.
TRATA DE RESOLVER EL PROBLEMA DE LA FALTA DE OFERTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ANTE TIPOS DE INTERÉS NOMINALES NEGATIVOS. INCREMENTANDO LOS DIFERENCIALES.
MODIFICANDO LOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SOBRE EL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO.
DISTINGUE ENTRE DIFERENCIALES A CORTO Y LARGO PLAZO ,QUE ANTES NO SE HACÍA, Y PARA LAS ENTIDADES LOCALES QUE SON ELEGIBLES ( LA MAYORÍA).
- Operaciones no cubiertas por el Fondo de Financiación, concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico
b. A corto plazo: 0,50%.
a. A largo plazo: 0,40%
- Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico, tanto a corto como a largo plazo: 0,75%.
TAMBIÉN MODIFICA EL ANEXO 1 DE TIPOS DE INTERÉS
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principio de prudencia financiera,
PRUDENCIA FINANCIERA,
PRUDENCIA FINANCIERA. COSTE DE FINANCIACIÓN,
TAE
miércoles, 3 de agosto de 2016
PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES
INTERESANTE CIRCULAR IGAE.
CIRCULAR IGAE
CIRCULAR IGAE
En cuanto delimita claramente los plazos para el cumplimento de los plazos de pago a proveedores. Texto refundido Ley de Contratos frente al cumplimiento de plazos para el calculo de la morosidad.
La diferencia entre ambas instituciones, periodo medio de pago en términos económicos y
periodo legal de pago en términos del TRLCSP y Ley 3/2004, es importante por los diferentes
efectos que tiene cada una de ellas.
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jueves, 14 de julio de 2016
TESORERIA MUNICIPAL Y PRINCIPIO DE EFICIENCIA
He observado en el transcurso del tiempo que difícilmente los informe de control y fiscalización a las Tesorerías Municipales aludían al Principio de Eficiencia en la Gestión de los Recursos Públicos.
La LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en su artículo 7 establece:
"1.Las políticas de gasto
público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
●
2. La gestión de los recursos públicos estará
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin
se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión
del sector público.
3. Las disposiciones legales
y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los
convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten
a los gastos o ingresos públicos presentes
o futuros, deberán valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de
los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".
Siempre he comentado que este Principio es muy importante para las Tesorerías Municipales, por ello me agrada que se mencione en el Informe de Fiscalización de la Camara de Cuentas de Andalucía que se realizó al Ayuntamiento de Moron de la Frontera.
Tesorería
"La Corporación incumple la DA 4ª de la LOEPSF al no disponer de un plan de tesorería y el art. 36 de las Bases de Ejecución presupuestaria que establece que debe aprobarse un plan trimestral de tesorería por el Concejal de Hacienda.
Además, incumple el art. 187 del TRLRHL al no disponer de un plan de disposición de fondos.
El Ayuntamiento utiliza 60 cuentas corrientes.
Se recomienda aplicar una política de racionalización del gasto público y de mejora de la gestión del sector público, reduciendo el número de cuentas bancarias que utiliza el ayuntamiento, para mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, establecida en el art. 7 de la LOEPSF y mejorar el control de los fondos líquidos".
VER PAGINA 5 DEL RESUMEN
Ver pagina 39 documento completo.
También lo relaciona con la política de endeudamiento.
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ley estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
domingo, 10 de julio de 2016
CURSO GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION EN BARCELONA
EL PRÓXIMO DIA 21 DE SEPTIEMBRE CON MIS COMPAÑEROS DE OPAEF (RECAUDACIÓN) IMPARTIREMOS EN BARCELONA LAS SIGUIENTES PONENCIAS:
RECAUDACION EN LAS
ENTIDADES LOCALES
Horario: 9 a 14 horas
SUMARIO:
1.
Aspectos generales de la recaudación en la actualidad.
2.
Limites de embargabilidad en las retribuciones; sueldos, salarios o
pensiones. Bienes y derechos inembargables.
3.
Derivaciones de responsabilidad, sucesores y embargos sobre bienes y
derechos de la sociedad conyugal.
4.
Ejecución de las afecciones urbanísticas y connotaciones en el ámbito
registral.
5.
Gestión de los concursos de acreedores.
Profesores:
José Manuel Farfán Pérez
Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del
Organismo Provincial de Recaudación.
Eliseo Garrido Pérez.
Asesor Jurídico Organismo Recaudación
Diputación de Sevilla (OPAEF)
Ricardo Díaz Andrés.
Jefe Departamento Embargos y Subastas del
Organismo Recaudación Diputación de Sevilla
(OPAEF)
CSITAL Barcelona organiza los días 19, 20 i 21 de 2016 un Curso sobre GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES, que se celebrará en Barcelona (Espai Francesca Bonnemaison. C. Sant Pere més baix, 7. Barcelona )(link is external) y cuyas ponencias, asi como la extensa documentación que se facilitará, tendrán carácter eminentemente práctico.
PROGRAMA
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sábado, 9 de julio de 2016
CONTROL DE GESTION
Una de las funciones mas importantes de la Tesorería es el Control de Gestión.
Las actuaciones de la Tesorería son realizadas por las Entidades Financieras, y algunas veces no de forma correcta: comprobar liquidaciones activas o pasivas,
ver la posición de tesorería, comprobar revisiones e tipos, etc... son entre otras algunas actuaciones del control de gestión.
He encontrado un a web donde hay un artículo corto pero interesante:
LOS 6 CONTROLES DIARIOS OBLIGATORIOS A LOS BANCOS
También hay otros artículos interesantes.
COMO RECLAMAR UNA COMISIÓN O CARGO INDEBIDO AL BANCOAL BANCO
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sábado, 2 de julio de 2016
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lunes, 27 de junio de 2016
SALDOS DE DUDOSO COBRO E INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ
El
remanente de tesorería refleja la liquidez acumulada total de la entidad a 31
de diciembre de cada ejercicio, disponible para financiar nuevos gastos.
Resultando un exponente sumamente importante para la salud financiera de una Entidad
Local.
Si
está correctamente calculado y muestra valores negativos, nos indica que tendrá
que utilizar recursos futuros para atender el déficit generado. Si está
correctamente calculado y presenta
valores positivos nos indica que existen recursos potencialmente disponibles para la generación de nuevos gastos.
Saldos de dudoso cobro:
Para determinar
el remanente de tesorería para gastos generales hay que detraer los saldos de
dudoso cobro. En este sentido es novedoso e importante el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo con la inclusión de
un nuevo artículo 193 bis sobre “Derechos de difícil o imposible recaudación”.
HA SIDO ESTE PRECEPTO AL DETERMINAR UNOS VALORES MÍNIMOS, UN AVANCE IMPORTANTE PARA EL SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Julio José Enríquez Mosquera, Interventor
Excmo. Ayuntamiento de Cártama, EN LA REVISTA AUDITORIA PUBLICA NUMERO 67 , HACE UNA IMPORTANTE ASEVERACIÓN:
"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."
"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."
REALIZA UN EXTENSO ANÁLISIS DE DICHO PRECEPTO.
ARTICULO
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REMANENTE DE TESORERIA
lunes, 20 de junio de 2016
DEBER DE RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Me comentan ante la falta de personal en la Tesorería y la carestía de medios se dejan sin resolver los recurso contra la providencia de apremio.
Me han mandado un artículo precisamente que de forma breve entra en el detalle del deber de resolver estos recursos y la obligación del Órgano Recaudador ( Tesorero en este caso) y que no opere el silencio administrativo
En todo caso, existe la obligación legal para la Administración de resolver expresamente las peticiones o recursos de los ciudadanos y, en consecuencia, el derecho de éstos a recibir una respuesta expresa a sus peticiones y recursos.
En la responsabilidad contable uno de los motivos de excepcion es :en la responsabilidad subsidiaria la falta de medios personales y materiales para cumplir las correspondientes obligaciones, siempre que se pruebe por el presunto responsable (artículo 40.1 LOTCu). La falta de medios materiales y personales no autoriza a dejar de cumplir las propias obligaciones y agotar la diligencia
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martes, 7 de junio de 2016
TIPOS DE INTERES NEGATIVOS
Se acaba de publicar hoy 7 de Junio : La Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015,de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El valor del Euribor negativo esta produciendo las siguientes consecuencias:
1. EN LAS OPERACIONES ACTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS ( CUENTAS Y DEPÓSITOS) LOS TIPOS DE INTERÉS SE APROXIMAN A CERO, PERO NUNCA PUEDEN SER NEGATIVOS.
2. EN LAS OPERACIONES PASIVAS DE CONTRATOS ANTIGUOS LOS VALORES SALEN NEGATIVOS PERO SE APLICA EL 0%.
3. EN LOS NUEVOS CONTRATOS, ALGUNAS ENTIDADES TRATAN DE ESTABLECER CLAUSULAS SUELOS DONDE RECOGEN QUE EL EURIBOR NUNCA PODRÁ TOMAR VALORES NEGATIVOS. CLAUSULA QUE A TENOR DE LA PRUDENCIA FINANCIERA ES ILEGAL.
4. Ahora bien al aplicar el euribor mas el diferencial nunca este podrá tomar valores negativos. En todo caso cero.
5. También me preguntan por las refinanciaciones que deberán adecuarse al Principio de Prudencia Financiera. No es diferimiento de la
carga financiera la inclusión de periodos de carencia o la reestructuración de una operación
mediante el aumento de los plazos de amortización, por tanto es una operación permitida.
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martes, 10 de mayo de 2016
El Ayuntamiento de Elche elige TAyA para la gestión integral de su tesorería.
Ayuntamiento de Elche (ver noticia original en este enlace) |
El Ayuntamiento de Elche, tercer municipio en
número de habitantes de la Comunidad Valenciana por detrás de Valencia y
Alicante, adjudica a TAyA la implantación del sistema para la comunicación
bancaria, la gestión de su posición diaria de tesorería, gestión del
endeudamiento y seguimiento del plan anual de tesorería.
La solución ofertada por TAYA para administraciones públicas "Tesorería Agil" ha cumplido con los requerimientos técnicos y administrativos establecidos por la Corporación en los pliegos que fueron resueltos el pasado mes de Marzo y supondrá una importante mejora en el control y ejecución de los distintos procesos que desempeña el departamento de tesorería, satisfaciendo los objetivos establecidos y contando con los modelos de informes que deben rendir las Entidades Locales.
Además, el modelo de implantación libera a la Corporación de la inversión en hardware y las tareas propias de mantenimiento, al ser el propio fabricante (TAyA) el que alojara el sistema en sus servidores en la modalidad SaaS.
La solución ofertada por TAYA para administraciones públicas "Tesorería Agil" ha cumplido con los requerimientos técnicos y administrativos establecidos por la Corporación en los pliegos que fueron resueltos el pasado mes de Marzo y supondrá una importante mejora en el control y ejecución de los distintos procesos que desempeña el departamento de tesorería, satisfaciendo los objetivos establecidos y contando con los modelos de informes que deben rendir las Entidades Locales.
Además, el modelo de implantación libera a la Corporación de la inversión en hardware y las tareas propias de mantenimiento, al ser el propio fabricante (TAyA) el que alojara el sistema en sus servidores en la modalidad SaaS.
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Ubicación: Sevilla
Elche, Alicante, España
jueves, 5 de mayo de 2016
IX Jornadas de Estrategia - Zaragoza 9 junio 2016. Nuevas líneas de actuación en la Gestión Estratégica. El Cuadro de Mando y/u otras herramientas de apoyo.
Pincha aquí para información y reserva de plaza con cuota VIP como colectivo de tesoreria.com
Organiza:
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Ubicación: Sevilla
Zaragoza, Zaragoza, España
viernes, 22 de abril de 2016
Tesoreria.com te invita al Forum Finanzas 2016 - Barcelona
Te invitamos al próximo Forum Finanzas que tendrá lugar el martes 10 de Mayo 2016 en Barcelona.
* Invitación tesoreria.com (Partner Manager Business Forum)
* Fecha: Martes, 10 de mayo 2016.
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* Invitación tesoreria.com (Partner Manager Business Forum)
* Fecha: Martes, 10 de mayo 2016.
Invitación tesoreria.com |
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Barcelona, Barcelona, España
martes, 12 de abril de 2016
CURSO EN VALENCIA
MAÑANA COMIENZA EN Valencia, DESDE el 13 de abril al 11 de mayo de 2016, EL CURSO: PROBLEMÁTICA Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. 3ª Edición.
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COSITAL VALENCIA,
Recaudación Municipal
lunes, 4 de abril de 2016
Tesoreria.com te invita al Forum Finanzas 2016 - Valencia
Te invitamos al próximo Forum Finanzas que tendrá lugar el Jueves 14 de Abril 2016 en Valencia.
* Invitación tesoreria.com (Partner Manager Business Forum)
* Fecha: Jueves, 14 de abril 2016.
* Lugar: Meliá Valencia, Av. de les Corts Valencianes 52. 46015 Valencia.
Forum Finanzas Valencia - Invitación tesoreria.com |
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Sevilla, Sevilla, España
jueves, 31 de marzo de 2016
CONTINUA EL SUPERÁVIT DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Las corporaciones locales cerraron el ejercicio 2015 con un superávit del 0,44% del PIB en términos de Contabilidad Nacional.
Los ayuntamientos han vuelto a registrar superávit por tercer año consecutivo y "han cumplido de sobra" al alcanzar un 0,44% de resultado positivo.
NOTICIA
Se observa la alta desviación del déficit las Comunidades Autónomas y el problema del déficit de la Seguridad Socail
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estabilidad presupuestaria,
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lunes, 28 de marzo de 2016
CONTINUO DESCENSO DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL
En el ejercicio 2015 Las corporaciones locales fueron la única administración que
disminuyó su endeudamiento, un 8,33%, hasta 35.147 millones,
equivalentes al 3,3% del PIB.
La mayor parte de la deuda total corresponde a la Administración Central, que la aumentó en 2015 un 4,80%, hasta 938.799 millones, equivalentes al 86,8% del PIB.
La deuda del conjunto de las administraciones públicas
se situó en el cuarto trimestre de 2015en 1,070 billones de euros,
7.562 millones de euros más que en el trimestre anterior, según datos
del Banco de España. Sin embargo, en porcentaje del PIB se situó en el
el 99%.
A PESAR DE ELLO VIGILA A 4.618 municipios por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Ha enviado el Gobierno cartas a 4.618 Ayuntamientos, donde les pide que detallen las
cifras de ejecución de su presupuestos del año pasado y las líneas
maestras de las cuentas de 2016.
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DEUDA PÚBLICA,
endeudamiento,
endeudamiento local
martes, 8 de marzo de 2016
FACTORING SIN RECURSOS
Me han preguntado alguna vez, que cuando se cede el derecho de cobro de una subvención: ¿ que tipo de "factoring" se debe establecer?
Es una operación que normalmente ofrece BBVA y le denomina: la fórmula del Anticipo de Recursos Domiciliados (A.R.D.), para cubrir las necesidades concretas de tesorería de las instituciones por
un corto plazo de tiempo, a través de la concesión de una ayuda sobre
los recursos procedentes del Estado y/o Comunidades Autónomas que la
institución tiene domiciliados en BBVA.
Existe, por un lado, el "factoring" con recurso. En él, es la Entidad Local que contrata el servicio (cedente), la que responde en caso de impagos por parte del deudor. La otra modalidad de factoring es el que se denomina ‘sin recurso’. En este caso, la Entidad Local cedente no asume ningún riesgo, y es la entidad financiera la que responderá en caso de insolvencia por parte del deudor.
Al no existir riesgo teórico en el sector público el "factoring" debe ser sin recursos.
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GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALESL
PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
- 4,99 €
- Disponible en iPad y Mac.
- Categoría: Finanzas
- Publicación: 25/11/2013
- Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
- Páginas impresas: 138 páginas
- Idioma: Español
- Versión: 1.0
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