Interesante documento de Víctor Almonacid Lamelas : 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN.
Las preguntas 71 a 80 se refieren a: LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. QUE ES APLICABLE A LAS REALIZADAS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL.
71. ¿Qué es una notificación electrónica?
72. ¿En qué consiste la notificación electrónica mediante Dirección electrónica
habilitada (DEH)?
73. ¿Puede un interesado que ha elegido expresamente ser notificado por medios
electrónicos cambiar de opinión?
74. ¿En qué consiste la notificación por comparecencia electrónica?
75. ¿Puede practicarse la notificación por medio de correo electrónico? ¿Y por SMS?
76. ¿Es obligatorio realizar el aviso electrónico cuando se realiza una notificación en
papel?
77. En el caso de procedimientos iniciados de oficio, ¿pueden utilizarse medios
electrónicos para notificar a personas no obligadas a relacionarse con la
Administración por medios electrónicos?
78. Visto que el aviso es obligatorio, ¿la falta de práctica del aviso de notificación
electrónica impide que la notificación sea considerada plenamente válida?
79. ¿Cómo se acredita la puesta a disposición de la notificación electrónica por
comparecencia en Sede Electrónica?
80. En relación a la notificación infructuosa, ¿sería conveniente enviar el aviso por
eMail o SMS?
EN ESTOS MOMENTOS LA REALIDAD EN EL CAMPO DELA GESTION TRIBUTATIA Y RECAUDACIÓN ES:
1. QUE NO TODOS LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN ESTÁN IMPLEMENTANDO ESTAS NOTIFICACIONES.
2. Que algunos entes van a contemplar la obligatoriedad de este tipo de notificaciones a las personas jurídicas sin incluir todos estos aspectos en la Ordenanza General. Criterio que no comparto y de una gran inseguridad jurídica.
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