Se acaba de publicar hoy 7 de Junio : La Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015,de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
El valor del Euribor negativo esta produciendo las siguientes consecuencias:
1. EN LAS OPERACIONES ACTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS ( CUENTAS Y DEPÓSITOS) LOS TIPOS DE INTERÉS SE APROXIMAN A CERO, PERO NUNCA PUEDEN SER NEGATIVOS.
2. EN LAS OPERACIONES PASIVAS DE CONTRATOS ANTIGUOS LOS VALORES SALEN NEGATIVOS PERO SE APLICA EL 0%.
3. EN LOS NUEVOS CONTRATOS, ALGUNAS ENTIDADES TRATAN DE ESTABLECER CLAUSULAS SUELOS DONDE RECOGEN QUE EL EURIBOR NUNCA PODRÁ TOMAR VALORES NEGATIVOS. CLAUSULA QUE A TENOR DE LA PRUDENCIA FINANCIERA ES ILEGAL.
4. Ahora bien al aplicar el euribor mas el diferencial nunca este podrá tomar valores negativos. En todo caso cero.
5. También me preguntan por las refinanciaciones que deberán adecuarse al Principio de Prudencia Financiera. No es diferimiento de la
carga financiera la inclusión de periodos de carencia o la reestructuración de una operación
mediante el aumento de los plazos de amortización, por tanto es una operación permitida.
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