Me comentan ante la falta de personal en la Tesorería y la carestía de medios se dejan sin resolver los recurso contra la providencia de apremio.
Me han mandado un artículo precisamente que de forma breve entra en el detalle del deber de resolver estos recursos y la obligación del Órgano Recaudador ( Tesorero en este caso) y que no opere el silencio administrativo
En todo caso, existe la obligación legal para la Administración de resolver expresamente las peticiones o recursos de los ciudadanos y, en consecuencia, el derecho de éstos a recibir una respuesta expresa a sus peticiones y recursos.
En la responsabilidad contable uno de los motivos de excepcion es :en la responsabilidad subsidiaria la falta de medios personales y materiales para cumplir las correspondientes obligaciones, siempre que se pruebe por el presunto responsable (artículo 40.1 LOTCu). La falta de medios materiales y personales no autoriza a dejar de cumplir las propias obligaciones y agotar la diligencia
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