El
remanente de tesorería refleja la liquidez acumulada total de la entidad a 31
de diciembre de cada ejercicio, disponible para financiar nuevos gastos.
Resultando un exponente sumamente importante para la salud financiera de una Entidad
Local.
Si
está correctamente calculado y muestra valores negativos, nos indica que tendrá
que utilizar recursos futuros para atender el déficit generado. Si está
correctamente calculado y presenta
valores positivos nos indica que existen recursos potencialmente disponibles para la generación de nuevos gastos.
Saldos de dudoso cobro:
Para determinar
el remanente de tesorería para gastos generales hay que detraer los saldos de
dudoso cobro. En este sentido es novedoso e importante el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que
modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo con la inclusión de
un nuevo artículo 193 bis sobre “Derechos de difícil o imposible recaudación”.
HA SIDO ESTE PRECEPTO AL DETERMINAR UNOS VALORES MÍNIMOS, UN AVANCE IMPORTANTE PARA EL SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Julio José Enríquez Mosquera, Interventor
Excmo. Ayuntamiento de Cártama, EN LA REVISTA AUDITORIA PUBLICA NUMERO 67 , HACE UNA IMPORTANTE ASEVERACIÓN:
"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."
"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."
REALIZA UN EXTENSO ANÁLISIS DE DICHO PRECEPTO.
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