Es una operación que normalmente ofrece BBVA y le denomina: la fórmula del Anticipo de Recursos Domiciliados (A.R.D.), para cubrir las necesidades concretas de tesorería de las instituciones por
un corto plazo de tiempo, a través de la concesión de una ayuda sobre
los recursos procedentes del Estado y/o Comunidades Autónomas que la
institución tiene domiciliados en BBVA.
Existe, por un lado, el "factoring" con recurso. En él, es la Entidad Local que contrata el servicio (cedente), la que responde en caso de impagos por parte del deudor. La otra modalidad de factoring es el que se denomina ‘sin recurso’. En este caso, la Entidad Local cedente no asume ningún riesgo, y es la entidad financiera la que responderá en caso de insolvencia por parte del deudor.
Al no existir riesgo teórico en el sector público el "factoring" debe ser sin recursos.
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