Establecimiento de un punto neutro de embargo de pagos de las Administraciones Públicas
Con esta medida se pretende evitar que cualquier deudor de las Administraciones Públicas pueda llegar a percibir el pago reconocido a su favor por cualquier otra Administración sin antes verificarse la existencia de deudas en período ejecutivo susceptibles de ser canceladas por embargo o compensación con dichos pagos. La creación de este punto neutro de embargo se ha recogido en la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en fecha 28 de diciembre de 2013. Las actuaciones de implantación del citado punto neutro de embargo se efectuarán una vez creados los diferentes registros contables de facturas contenidos en esta ley.
•La
operatoria del Punto Neutro se regirá por un Real Decreto que actualmente está en fase borrador. Hasta que no se publique este RD. no se
podrá “obligar” a que se incorporen los Entes afectados (del orden de 15.000).
• A
pesar de lo anterior, se intentará ir incorporando Entes de manera voluntaria:
• El Punto Neutro ya está en
producción con un
solo ente pagador (Tesoro) y
un ente embargante (AEAT)
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