La Ley 18/2015, de 9 de
julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre
reutilización de la información del sector público, que incorpora la
siguiente:
Disposición
final segunda. Modificación de la
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
Se modifica la
disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada
en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter
estatal.
1. En tanto no entre en vigor el
Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a
lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria
referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado
artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo
prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea
inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la
imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas
por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación,
dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la
Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto
no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la
Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y
actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones
Provinciales o entidades equivalentes.
2. Los procedimientos administrativos
referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán
su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento
de su iniciación.
3. Las referencias a la Escala de
funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la
Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.»
A
los efectos que nos interesan, hace referencia a la Escala y en concreto a
las Tesorerías.
DESDE MI PUNTO DE VISTA TIENE LAS SIGUIENTES NOVEDADES:
1. Elimina la figura del Concejal- tesorero de los municipios pequeños.
2. Adquiere relevancia y se tecnifican estas funciones de tesorería y Recaudación en municipios de menos de 20.000 habitantes.
3. Prevé la posibilidad de ser cubiertas las plazas vacantes, bien con personal funcionario ( lógico por sus actuaciones en Recaudación) o funcionarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales ( contempla la asistencia en las funciones reservadas).
DESDE MI PUNTO DE VISTA TIENE LAS SIGUIENTES NOVEDADES:
1. Elimina la figura del Concejal- tesorero de los municipios pequeños.
2. Adquiere relevancia y se tecnifican estas funciones de tesorería y Recaudación en municipios de menos de 20.000 habitantes.
3. Prevé la posibilidad de ser cubiertas las plazas vacantes, bien con personal funcionario ( lógico por sus actuaciones en Recaudación) o funcionarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales ( contempla la asistencia en las funciones reservadas).
NO OBSTANTE ANTE LAS DUDAS EL COLEGIO NACIONAL HA REALIZADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL MINISTERIO:
NOTA DE COSITAL.
"Ante la gran cantidad de consultas que estamos
recibiendo, y las dudas suscitadas en la interpretación de la modificación la D.T. 7.ª de la LRSAL,
operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley
37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público (entrada en vigor día 11 de julio de 2015), el Consejo General ha
trasladado la siguiente consulta a la Secretaria General de Coordinación
Autonómica y Local:
1. ¿De quién es la
competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que
las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional (con carácter
definitivo, provisional, acumulación o
agrupación)?
2. ¿Ante quién y cómo
se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones
provinciales?
3. ¿Qué validez
tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de
Tesorería y/o Recaudación antes de la modificación operada por la DF segunda y
especialmente en tanto se elabore y emita el informe a que se refiere la norma o
hasta que finalmente se provean de acuerdo a la nueva
normativa?
En tanto el Ministerio no se pronuncie sobre esta
cuestión y no se adopten los acuerdos pertinentes por los Ayuntamientos,
Diputaciones o entidades equivalentes y resto de Entidades Locales, consideramos
que ha de entenderse que estamos en un periodo transitorio en el que deben
respetarse las situaciones producidas legalmente con anterioridad a la citada
norma por un plazo razonable para el cumplimiento de la
misma."
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