SE HA PUBLICADO POR LA IGAE: CIRCULAR 5/2015, DE 15 DE JULIO, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO, SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 25/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE IMPULSO DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS EN EL SECTOR
PÚBLICO, A LA DISTINTA TIPOLOGÍA DE FACTURAS PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1619/2012, DE
30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
Contempla especialmente:
1. El rechazo automático de la factura electrónica por el punto general de entrada de facturas.
2. Una vez anotada la factura en el registro contable de facturas, el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura.
3. El centro gestor al que corresponda tramitar la factura podrá rechazarla, entre otros casos, si la misma no reúne los requisitos previstos en la Ley 25/2013 o en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o si la misma no refleja correctamente el objeto de la prestación WhatsApp .
4. Una vez conformada y, en su caso, reconocida la obligación,
se remitirá a la ordenación de pagos para que proceda al pago de la misma,
circunstancia que se reflejará en el registro contable de facturas.
ADEMAS DESARROLLA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
I.- FACTURAS RECAPITULATIVAS.
II.- DUPLICADOS DE FACTURAS.
III.- FACTURAS RECTIFICATIVAS.
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