De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.5 de la Ley 2/2012, de 27 de
abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
5. El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local. La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos.
En definitiva las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del TRLHL que superen en más de 30 días el
plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses
consecutivos a contar desde la última actualización del plan de tesorería en
los términos del artículo 13.6 de la Ley orgánica 2/2012 de LOEPYSF, deberán informar de dicho incumplimiento a
través de una alerta a través de la propia aplicación del PMP.
La Intervención formula la alerta en el supuesto que el período medio
de pago de la Corporación Local ha superado en más de 30 días el plazo máximo
de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a
contar desde la última actualización del plan de tesorería en los términos del
artículo 13. 6 de la Ley 2/2012.
La actualización del plan de tesorería se entenderá cumplida con la remisión trimestral de información que se haya efectuado en cumplimiento del artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Se
entiende sin perjuicio de la comunicación que , en su caso, deba hacer la
Entidad local a la Comunidad Autónoma correspondiente de tener esta atribuida
la tutela financiera.
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