domingo, 2 de noviembre de 2014

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El interventor de Collado Villalba objetó un contrato de 47 millones

La compañía francesa Cofely ganó el concurso, pero los socialistas impugnaron el acuerdo

  • El juez extiende la investigación a toda la gestión de Granados en Madrid
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  • Juárez, alcalde de Collado Villalba; Floriano; Aguirre y Rajoy en 2013. / ULY MARTÍN
  • El interventor del Ayuntamiento de Collado Villalba advirtió de las irregularidades en la contratación de Cofely incluso antes de que se firmara el acuerdo. Las cuentas no le salían. Cuando se inició el procedimiento de contratación para la gestión y mejora del suministro energético del municipio en 2013, avisó de que los cálculos económicos realizados por el Ayuntamiento carecían de rigor y de que tampoco se había llevado a cabo una auditoría energética que analizara la situación de partida. Un año más tarde, en mayo de 2014, la compañía francesa Cofely ganó el concurso, que ahora investiga el juez Eloy Velasco en el marco de la Operación Púnica. El juez dictó anoche libertad bajo fianza de 40.000 euros para el alcalde de Collado Villalba, Agustín Juárez (PP).
    El interventor indicó en un informe de julio de 2013 que el modelo económico presentado por el municipio era “tan deficiente” que podría implicar que el coste de la energía no estuviera bien estimado y que, por lo tanto, los créditos asignados por el Ayuntamiento para el pago del servicio podían ser insuficientes. La licitación se convocó en septiembre de 2013 por 47 millones y se adjudicó a Cofely —la única sociedad que se presentó— por 42,9 millones durante 15 años. Tampoco consta en el expediente, según relató el interventor, un informe de auditoría energética “que analice la situación actual y establezca las medidas a adoptar y el modelo económico de manera rigurosa”. El informe de Intervención se refiere al estudio realizado por los servicios técnicos de Urbanismo en 2013. Al funcionario no le pareció adecuado que para establecer el tipo de licitación se partiera de los consumos reales de 2012 (3,4 millones anuales) y que estos se proyectaran de forma lineal a lo largo del periodo de duración del contrato. No se tienen en cuenta “las posibles fluctuaciones al alza del precio de la energía, como viene sucediendo habitualmente, o ni siquiera el aumento estimado del índice de precios al consumo”, especifica el informe.
    El acuerdo abarcaba el suministro de energía y modernización de las instalaciones para obtener mayor eficiencia energética
    El interventor también dijo desconocer de dónde se deducía el ahorro del 6,58% en los consumos estimado por el Ayuntamiento. Esta cantidad es la que los técnicos consideraron suficiente para que el adjudicatario pudiera cubrir los costes de prestación del servicio, más los gastos generales de estructura, el beneficio industrial y los impuestos. “Nos dijeron que se iba a producir ese ahorro, pero podía ser un 15% o un 2% o el que fuera, porque no lo justificaban de ninguna forma”, comenta Juan José Morales, portavoz del PSOE. Este grupo político presentó un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno del 10 de septiembre de 2013, en el que se aprobó el inicio de la licitación del expediente de contratación de la gestión de los servicios energéticos y de su mantenimiento. El acuerdo abarcaba el suministro de energía (electricidad, gas natural y gasóleo), modernización de las instalaciones para obtener mayor eficiencia energética y su mantenimiento.
    “Existían defectos de forma, que el alcalde podría haber solucionado pero no quiso, y nosotros entendemos que el procedimiento de un contrato de tal magnitud debe ser impecable”, aclara el edil. Denunciaron que la licitación no se dictaminó ni se comunicó en comisión informativa y que, además, el órgano competente para aprobarlo era la Junta de Gobierno Local. También informaron al juez de los “importantes reparos” expresados por el interventor municipal.
    El fallo, de 22 de septiembre de 2014, dio la razón a los socialistas y anuló el acuerdo plenario denunciado. El juez argumentó que en un contrato que iba a convertirse en “uno de los más elevados que suscriba el Ayuntamiento en años”, es indispensable que se extremen las precauciones. La sentencia no tuvo en cuenta el informe del interventor y concretaba que había otros informes de los servicios de ingeniería industrial que avalaban su proceder. Los socialistas no saben a qué informes de refiere el juez. “Los que conocemos no explican nada, solo se refieren a la necesidad que existe de impulsar la eficiencia energética, pero sin más datos”, aclara Morales. EL PAÍS ha intentado, sin éxito, recabar la opinión del Ayuntamiento.

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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