domingo, 2 de noviembre de 2014

¿Ayuntamientos sin control?

¿Ayuntamientos sin control?

03.11.2014 | 01:31 Ver noticia original en este enlace
Estos días, con motivo de la Operación Púnica, se están publicando algunas inexactitudes sobre la supuesta falta de controles en los ayuntamientos.
En primer lugar estoy seguro de que las investigaciones acreditarán que la mayor parte de las actuaciones se produjeron a espaldas de los ayuntamientos. Es como lo de intentar justificar la inexistencia de dinero negro con declaraciones de renta cuando ni el dinero negro se declara a Hacienda ni los actos de corrupción se incorporan al procedimiento administrativo.
Por lo que se refiere a los controles internos, en la Administración Local existen unos Funcionarios con Habilitación Nacional, en cuyo nombre no hablo al no ser su representante sino en el mío propio como perteneciente a este colectivo, que son: secretarios, que se encargan del asesoramiento legal; interventores, que ejercen el control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria; y tesoreros, a cuyo cargo está la contabilidad, tesorería y recaudación. Su nombramiento no lo hacen los alcaldes, como se ha dicho, sino el Estado tras superar un proceso selectivo, aunque para algunas de sus situaciones tienen competencia las comunidades autónomas, pero a donde no pertenecen es a los ayuntamientos por considerar, en su origen, que esto era una garantía de independencia.
Estos funcionarios existen en todos los ayuntamientos, aunque es verdad que en casi 9 de cada 10, los de menos de 5.000 habitantes, solo hay uno que ejerce a la vez de secretario y de interventor. Y en muchos casos el mismo tiene que atender a varios Ayuntamientos, ya que 3.863 no llegan a 500 habitantes y 470 ni siquiera a 50.
Sin embargo, a pesar de no ser funcionarios municipales, sus retribuciones las fijan los ayuntamientos entre máximos y mínimos fijados por Presupuestos del Estado, con cuyas horquillas y algún complemento pueden jugar, y nunca mejor dicho, con lo que el primer jaque a esa independencia es su dependencia económica del órgano a fiscalizar. Por otra parte, aunque no los nombran sí intervienen en la elección del que ha de cubrir el puesto a través de unos baremos de méritos sin ningún sentido ni justificación, desde mi punto de vista, ya que en muchas ocasiones son catálogos interesados cuando todos han estudiado una carrera y aprobado una oposición y están capacitados para estar en cualquier ayuntamiento, pues los retos que se les puedan plantear están en los libros y en las leyes, que son su especialidad. Y si hablamos de las capitales de provincia, autonómicas o ciudades de más de 75.000 habitantes aquí son por libre designación, lo cual aún tiene menos sentido ya que no son personal de confianza, llevando aparejado el libre cese, por lo que a su dependencia económica se suma la dependencia en su estabilidad laboral.
Y a pesar de esos condicionantes la inmensa mayoría cumplen escrupulosamente con sus obligaciones, así como también la inmensa mayoría de los alcaldes atienden a sus requerimientos, pues por muy escandalosos que nos parezcan, esos casos no son representativos de la realidad de los 8.119 ayuntamientos que hay en España.
Entonces ¿por qué fallan, supuestamente, los controles en algunos casos? Pues porque seguramente los expedientes tienen visos de legalidad, ya que, como dije, las trampas se hacen por detrás, pero en cualquier caso porque los reparos que puedan poner estos funcionarios no tienen carácter suspensivo, teniendo la impresión algunos de que aunque se los salten no pasa nada, lo cual es verdad si nadie acude al juzgado o se monta una operación de éstas, pues por lo que le toca al Tribunal de Cuentas su fiscalización se produce muchas veces cuando los posibles delitos económicos o contables han prescrito o están a punto de hacerlo. Cuando esos reparos tuvieran carácter suspensivo, estableciendo un procedimiento ágil, rápido y sumario para la resolución de discrepancias, cualquier perjuicio que se pudiera invocar por culpa de esa suspensión ante una duda sobre la legalidad del acto siempre sería mucho menor que el daño que pueda llegar a hacer la ejecución de un acto efectivamente ilegal. Pero cada vez que se habla de esto aparece la oposición de los partidos políticos en general ante un supuesto ataque a la autonomía local. No hay más que leer las actas de sesiones en la tramitación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, repasar las declaraciones hechas desde las Federaciones de Municipios o leer algunos titulares de prensa de este mismo año donde se culpaba a los interventores no se sabe de qué que no sea cumplir la Ley.
Los procedimientos de control interno en los Ayuntamientos existen, los funcionarios encargados de la fiscalización también, aunque es necesario garantizar su independencia, por lo que si se quiere atajar la corrupción aquí solamente hay que poner los mecanismos e instrumentos necesarios para que esos controles sean eficientes, eficaces y efectivos. Solo el cumplimiento de la Ley garantiza el funcionamiento democrático de cualquier Administración Pública. Y un Ayuntamiento lo es.
*Secretario de Administración Local

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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