viernes, 21 de junio de 2013

Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013 ENTREVISTA A JOSÉ MANUEL FARFÁN PÉREZ Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local

Actualidad Jurídica Aranzadi 10 de junio de 2013
Los expertos opinan sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local

“Hay que conjugar la normativa comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el establecimiento de tasas por prestación de servicios”

                                                      

Tesorero general de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF)

“Lo sustancial es que por principios de equidad se puedan prestar los servicios básicos municipales con independencia de la dimensión del ayuntamiento”.

¿Qué opinión le merecen los distintos borradores de la Ley de Reforma de Racionalización y la Sostenibilidad de la Administración Local?

1. Es una reforma necesaria para adaptar el mundo local al contexto de crisis financiera existente. Pero, como toda reforma, olvida cosas sustanciales y regula aspectos que no son necesarios. El aspecto fundamental y necesario es que trata de racionalizar la planta local y el número de entes que intervienen en el mundo local. Se olvida además de los tesoreros y los secretarios. Un buen sistema de control y la profesionalidad en la gestión sería un salto cualitativo importante en el sector local. Sería importante reforzar los postulados de una adecuada y profesionalizada gestión financiera en el mundo local que la futura ley olvida.

¿Cómo valora que, finalmente, desaparezca del texto que se puedan intervenir municipios de menos de 5.000 habitantes en algunas situaciones?

2. Mas que intervención me gusta utilizar mejor el término asistencia o tutela en todo caso. Lo sustancial es que por principios de equidad se puedan prestar los servicios básicos municipales con independencia de la dimensión del ayuntamiento y todo ello de acuerdo con las posibles economías de escalas existentes. Sería muy interesante regular un marco jurídico propio y una financiación para estas Entidades Locales.

Uno de los aspectos que aún no se ha cerrado es el relativo a la supresión de las licencias municipales de actividad. ¿Cuál es su punto de vista en este sentido?

3. Hay que conjugar la normativa comunitaria, el control de la Administración Local en las actividades y el establecimiento de tasas por prestación de servicios, que como se ve no es materia fácil de regular, aunque muy necesaria en el contexto de crisis actual.

En cuanto a los puntos sobre los que todavía no se ha alcanzado acuerdo, otro de ellos se refiere al análisis sobre la eficiencia de los servicios públicos en los municipios. La FEMP pedía que el análisis se limitase a ayuntamientos que no cumpliesen con la ley de estabilidad presupuestaria. Sin embargo, el secretario de Estado de Administraciones Públicas ha manifestado que el análisis se haría sobre todos los municipios. ¿Cómo aprecia este aspecto?

4. Es necesario que se realice en todos los municipios y no sólo los que incumplan el principio de estabilidad presupuestaria. Podemos encontrarnos con municipios que cumplen este principio, pero la prestación de los servicios es a todas luces ineficiente por su alto coste.

A juicio del presidente de la FEMP, Iñigo de la Serna, organismo desde el que se presentaron alegaciones al borrador, el nuevo texto representa “un avance sustancial sobre la anterior propuesta del Gobierno” ya que incorpora modificaciones en materia de competencias impropias y de eliminación de duplicidades. ¿Usted comparte esta afirmación?

5. Efectivamente clarifica algo más y sobre todo regula las competencias impropias, desde mi punto de vista más satisfactoriamente que la regulación anterior. La reserva de no delegar competencias a las Entidades Locales sin la oportuna financiación a estas me aparece muy acertada.

El número de ayuntamientos que tendría que ceder competencias podría ser altísimo, teniendo en cuenta que el Gobierno dice que ofrecer servicios a los ciudadanos es tres veces más caro en los pequeños ayuntamientos con respecto a los de mayor tamaño, en un país en el que el 95 por ciento
de los 8.100 municipios españoles tiene menos de 20.000 habitantes.

6. Veo muy importante clarificar el marco competencial y prever la forma de prestación de servicios en las Entidades Locales que no sean sostenibles. Lo que habría que racionalizar es la planta Local, ya que muchos Entes intervienen por las mismas competencias. En la práctica los grandes servicios públicos locales (agua, saneamiento, recogidas de residuos....) ya se prestan de forma mancomunada o a través de la supramunicipalidad.

Según el Gobierno, el impacto de la medida ahorraría 7.129 millones de euros de 2013 a 2015 mediante la eliminación de duplicidades entre las administraciones y reconfigurando las prestaciones de los servicios municipales.

7. Sí, parece que es el motivo principal de la reforma cuando debería ser además reformar la estructura de la Administración Local, profesionalizar la gestión, reducir las duplicidades administrativas, estos serían buenos objetivos. Es una estimación que se ha presentado en Bruselas. Estamos hablando del 10% de los ingresos no financieros consolidados. Por ello puede existir dificultad para su cumplimiento.

Hoy en día, que tanto se habla de transparencia, ¿cómo valora que los ciudadanos conozcan los costes de los servicios públicos?

8. Eso es fundamental, nos equipararía a las cultura anglosajona, ya que actualmente existe poca cultura de costes de los servicios en España. Son necesarias varias reformas legislativas para ello. En este sentido la redacción de la futura Ley sobre transparencia también podría ser importante para conseguir este objetivo.

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El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

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  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
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